TEXTO PAGINA: 80
80 NORMAS LEGALES Domingo 28 de agosto de 2022 El Peruano / y concesiones, entre los que se encuentran el Proyecto Majes Siguas; Que, con fecha 13 de septiembre del 2010, se adjudicó la buena pro del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión de Obras Mayores de A fianzamiento Hídrico y de Infraestructura para la Irrigación de Pampas de Siguas, al Consorcio Angostura - Siguas, conformado por las Empresas Cobra Instalaciones y Servicios S.A. y Cosapi S.A, quienes han constituido la Sociedad Concesionaria denominada Concesión Angostura Siguas S.A. que suscribirá el contrato de Concesión para la Construcción. Operación y Mantenimiento de las Obras Mayores de A fianzamiento Hídrico y de Infraestructura para la Irrigación de las Pampas de Siguas. Que, con fecha 09 de diciembre del 2010, el Gobierno Regional de Arequipa (GRA), en su calidad de Representante del CONCEDENTE, suscribió con el CONCESIONARIO, EL CONTRATO DE CONCESIÓN, en virtud del cual este último se obligó a la construcción de las obras nuevas y ejecutar las actividades de operación y mantenimiento de las mismas y de las obras existentes; así como prestar servicio de suministro de agua a los usuarios, la entrega de agua en bloque al Proyecto Especial de Majes Siguas, para atender las dotaciones que corresponden a las Juntas de Usuarios y el Servicio de Uso no consuntivo de agua para fines Hidroenergeticos. Que, según el expediente, el proceso de adquirir dicha propiedad cursa desde el año 2017, siendo entregada la primera carta de intención el 6 de diciembre del año mencionado, así mismo se realizó observaciones por los propietarios, situación que fueron subsanadas en el tiempo. Que, más es el 3 de septiembre del 2021 que se realiza la carta de intención del 100% sobre la parcela 71, anexo Pusa Pusa, noti ficada el 18 de septiembre del mismo año. Que, el 10 de junio del 2021, la Sra. Marita Rosas Mollo, copropietaria, solicita en base a la carta de intención anteriormente señalada, se realice la compra parcial de la parcela. Siendo contestado el 15 de octubre del mismo año a través del o ficio N° 1180-2021-GRA-PEMS-GE- GDPMSIIE, AUTODEMA, responde que “el área total del predio de su propiedad es de 202.87 ha., el área de afectada por la zona de embalse es de 185.4619 ha., que representa el 91.42% del total, teniendo en cuenta que el área remanente que es de 17.4081 ha., que representa el 8.58% de la parcela, está constituido de material rocoso y forma parte de la zona de amortiguamiento, es que se está solicitando la adquisición del 100% del predio, del cual es copropietaria’’ Que, el 12 de octubre del 2021, los copropietarios SEVERO ROSAS MOLLO, LEO ROSAS MOLLO, MARTINA ROSAS MOLLO, presentan ante AUTODEMA, el recurso de apelación en contra de la carta de intención de Adquisición. Siendo la pretensión desestimada a través del O ficio N° 1172-2021-GRA-PEMS-GE- GDPMSIIE del 14 de noviembre del 2021. Que, con fecha 9 de noviembre del mismo año se remite a AUTODEMA, una carta S/N, firmada por el Sr. Epifanio Severo Rosas Mollo, en la cual, mani fiesta lo siguiente y cito: “por tales consideraciones NO ACEPTAMOS, la venta del predio en referencia, hasta ser atendidos en nuestro reclamo y la venta de nuestro predio sea a un precio justo (…)’’ Que, a través del INFORME N° 19-2022-GRA/PEMS/ GDPMSIIE/MAT, concluyen en remitir el expediente a asesoría jurídica para que realicen su respectivo informe (Oficio N° 246-2022-GRA/PEMS-GE-OAJ). Que, con fecha 12 de mayo del 2022, el asesor de Gobernación, emite el Informe Técnico N° 052-2022-GRA7AG-EJOT, por el cual, se concluye que se ha cumplido con el procedimiento, por lo que procedería aplicar la figura de expropiación, así mismo, recomienda remitir el expediente a la O ficina de Ordenamiento Territorial para que emita un informe favorable. Que, según el Informe N° 052-2022-GRA/OOT-BAO, refieren que es competencia de asesoría jurídica opinar al respecto, por lo tanto, remite el expediente a la O ficina de Asesoría Jurídica. Que, a través del informe N° 844-2022-GRA/ORAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica, responde que corresponde dar inicio al proceso de expropiación del terreno de 202.87 has. Inscrito en la Partida Registral N° 04004986, así mismo, recomienda remitirlo al Consejo Regional. Que, la presente Comisión, al tener conocimiento del expediente y teniendo en cuenta que es un asunto en el que debe tener conocimiento la comisión de agricultura, es que se les deriva y se les solicita un informe, siendo de su opinión que: “actuar conforme a lo estipulado en el Informe N° 844-2022-GRA/ORAJ emitido por la O ficina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional y continuar con el trámite respectivo’’. Que, los sujetos son: Sujeto Activo de la Expropiación: Gobierno Regional de Arequipa, quien es dirigido por la Autoridad Autónoma de Majes – AUTODEMA, representada por su Gerente Ejecutivo, Ing. Arturo Arroyo Ambia. Sujeto Pasivo de la Expropiación: Los señores Dolores Melitona Mollo Llacho con DNI Nro. 30648665, León Zenobio Rosas Mollo con DNI Nro. 30648732, Martina Aurelia Rosas Mollo con DNI Nro. 29251205 y Epifanio Severo Rosas Mollo con DNI Nro. 30651173. Que, respecto al predio: Con Partida N° 04004986, del Registro de propiedad inmueble, está ubicado en PARCELA 71, denominado “ANGOSTURA”, del Distrito de Tuti y Coporaque, Provincia de Caylloma, con un área de 202.87 has. Que, respecto a la solicitud: 03 de septiembre del 2021, se elabora la carta de intención de adquisición a los 4 copropietarios del bien, por un monto inicial de S/. 1, 269,619.21 (incluido el 20% adicional por ley), siendo contestada a través de la carta con N° de DOC. 4141362, por el cual los propietarios, llegan a la conclusión de NO ACEPTAR la propuesta de compra, por lo que el monto definitivo es de S/. 1,058,016.01. Que, respecto a la tasación, según el artículo 12 del D.L 1192, el órgano encargado de la Tasación es la Dirección de construcción de la Dirección general de políticas y regulación en construcción y saneamiento del Ministerio de vivienda, construcción y saneamiento. Entonces, estando dentro de la norma, a través del INFORME TÉCNICO DE TASACIÓN N° 03777-2021-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC/TASACIONES, se nos pone en conocimiento la siguiente proforma: TITULARCONDICIÓN AFECTADOPARTIDA REGISTRALAREA AFECTADA Has.VALOR DE TASACIÓN S/.INCENTIVO S/.TOTAL S/. DOLORES MELITONA MOLLO LLACHO, LEON ZENOVIO ROSAS MOLLO, MARTINA AURELIA ROSAS MOLLO, EPIAFANIO SEVERO ROSAS MOLLOPROPIETARIOS 04004989 202.8700 has. S/.1,058,016.01 S/. 211,603.20 S/. 1,269,619.21 Que, cabe aclarar que el monto total antes referido, solo era en caso de aceptación de la oferta de los propietarios en una primera instancia, caso, que no se dio, por lo que el monto asignado en el momento es de S/. 1,058,016.01 Que, de la disponibilidad presupuestal, según el Informe de la O ficina de Plani ficación y Presupuesto, Informe Nro. 113-2021-GRA/PEMS-OPP de fecha 14 de febrero del 2021, a través del cual, el jefe de Oficina de Plani ficación y Presupuesto, el Econ. Pedro Eduardo Ramos Herrera, señala de manera expresa en el numeral 4. “…Hago de su conocimiento que existe la disponibilidad de crédito presupuestario para la Adquisición de la Parcela 71 en el Anexo de Pusa Pusa, por el importe de S/. 1,058,016.01 (Un Millón Cincuenta y Ocho Mil Dieciséis con 01/100 Soles), siendo financiera por cargo de los recursos de la meta de la Gerencia de Desarrollo del Proyecto de Majes Siguas II Etapa...”. Que, respecto al procedimiento: