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30 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / Artículo 2.- Dar las gracias al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Carlos Rodolfo Zapata López, por los importantes servicios prestados a la Nación. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República CÉSAR LANDA ARROYO Ministro de Relaciones Exteriores 2130923-13 Pasan a la situación de retiro a Primera Secretaria en el Servicio Diplomático de la República RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 164-2022-RE Lima, 30 de noviembre de 2022VISTO: El Informe Escalafonario (OAP) N° 258/2022, de la O ficina de Administración de Personal de la O ficina General de Recursos Humanos, de 21 de noviembre de 2022; CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 18 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE, dispone que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado de finitivamente de la situación de actividad al cumplir los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría, lo que ocurra primero; Que, el artículo 44 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE, establece que el pase a la situación de retiro al cumplir los 70 años de edad o 20 años en cualquier categoría se hará efectivo de o ficio, mediante Resolución Suprema. La determinación de los 20 años en la categoría se efectuará previo informe de la Oficina General de Recursos Humanos; Que, la O ficina General de Recursos Humanos, mediante el Informe Escalafonario (OAP) N° 258/2022, señala que la Primera Secretaria en el Servicio Diplomático de la República Patricia Isabel Köster Chávez pasará a la situación de retiro el 1 de marzo 2023, por cumplir 20 años en la categoría, según lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; y, De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE; el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-2010-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Pasar a la situación de retiro a la Primera Secretaria en el Servicio Diplomático de la República Patricia Isabel Köster Chávez, el 1 marzo de 2023, por cumplir veinte años en la categoría. Artículo 2.- Dar las gracias a la Primera Secretaria en el Servicio Diplomático de la República Patricia Isabel Köster Chávez, por los importantes servicios prestados a la Nación. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República CÉSAR LANDA ARROYO Ministro de Relaciones Exteriores 2130923-14 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Decreto Supremo que otorga facilidades a miembros de mesa y electores en el marco de la Segunda Convocatoria a Elecciones Regionales del año 2022 DECRETO SUPREMO Nº 017-2022-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 31 de la Constitución Política del Perú consagra el derecho al voto de todos los ciudadanos en goce de capacidad civil; Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú dispone que constituye un deber del Estado, entre otros, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, como el derecho a ser elegido o elegir libremente a sus representantes; Que, el artículo 5 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, dispone que el Gobernador y el Vicegobernador del Gobierno Regional son elegidos conjuntamente por sufragio directo para un período de cuatro años; y, para ser elegidos se requiere que la fórmula respectiva obtenga no menos del treinta por ciento (30%) de los votos válidos; Que, asimismo, uno de los actores más importantes para el desarrollo de un proceso electoral es el miembro de mesa, cargo que, de acuerdo con el artículo 58 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, es irrenunciable, salvo los casos de notorio o grave impedimento físico o mental, entre otros; Que, de acuerdo con el artículo 51 de la citada Ley, las mesas de sufragio tienen por fi nalidad recibir los votos que emitan los electores en los procesos electorales de referéndum y otras consultas populares, así como el escrutinio, el cómputo y la elaboración de las actas electorales; adicionalmente a ello, de conformidad con los artículos 268 y 282 de la mencionada Ley, se encargan de resolver las impugnaciones contra la identidad del elector y las cédulas de votación, entre otras labores de naturaleza indispensable para el desarrollo y éxito de la jornada electoral; Que, mediante el Decreto Supremo N° 001-2022- PCM, Decreto Supremo que convoca a Elecciones Regionales y Municipales 2022, se convoca a Elecciones Regionales 2022 de gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales 2022 de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de la República, para el 2 de octubre de 2022; Que, mediante el Decreto Supremo N° 135-2022- PCM, Decreto Supremo que convoca a Segunda Elección en el proceso de Elecciones Regionales del Año 2022, para el domingo 4 de diciembre de 2022, se convoca a la Segunda Elección en el proceso de Elecciones Regionales del año 2022 de gobernadores y vicegobernadores de los gobiernos regionales en las circunscripciones de la República donde ninguna fórmula ha alcanzado el treinta por ciento (30%) de los votos válidos de acuerdo con los