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31 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / cómputos o fi ciales del proceso de Elecciones Regionales llevado a cabo el domingo 2 de octubre de 2022, para el domingo 4 de diciembre de 2022; Que, en esta coyuntura electoral se advierte que existen ciudadanos que por diversas razones se hallan registrados como electores en circunscripciones electorales diferentes a aquellas en las que residen, por lo que, para estimular el deber cívico ciudadano de ejercer su derecho al voto, debe otorgarse facilidades de desplazamiento para que puedan ejercer su derecho de sufragio; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1.- Día no laborable compensable para miembros de mesa 1.1 Declarar el 5 de diciembre de 2022 como día no laborable de naturaleza compensable para aquellos ciudadanos que se desempeñen como miembros de mesa durante la Segunda Elección en el proceso de Elecciones Regionales a llevarse a cabo el día 4 de diciembre de 2022. 1.2 Para tal efecto, los empleadores de los sectores público y privado adoptan las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo establecido en el numeral precedente. Artículo 2.- Certi fi cado de Participación Para gozar del bene fi cio señalado en el artículo 1, el trabajador que se desempeñó como miembro de mesa debe presentar a su empleador, a través de soporte físico o digital, al momento de reiniciar su prestación de servicios, el Certi fi cado de Participación entregado por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE. Artículo 3.- Facilidades para ejercer el derecho al voto 3.1 Los trabajadores de los sectores público y privado que presten servicios en ámbitos geográ fi cos distintos a su lugar de votación y que participen en la Segunda Elección en el proceso de Elecciones Regionales, siempre que acrediten haber ejercido su derecho al voto; no laboran los días viernes 2, sábado 3, domingo 4 y lunes 5 de diciembre de 2022. 3.2 En el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador, se establece la forma para hacer efectiva la recuperación de los días no laborados; a falta de acuerdo, decide el empleador. 3.3 En el sector público, las entidades adoptan las medidas necesarias para garantizar la adecuada prestación de los servicios de interés general, disponiendo además la forma para la recuperación de los días dejados de laborar. Artículo 4.- Permiso durante la jornada de trabajo4.1 Los trabajadores de los sectores público y privado que no se encuentren en los supuestos del artículo 3, cuyas jornadas de trabajo coinciden con el día de la Segunda Elección en el proceso de Elecciones Regionales, tienen derecho a un permiso durante la jornada de trabajo, para ejercer su derecho al voto. 4.2 Los trabajadores de los sectores público y privado que actúan como miembros de mesa, cuyas jornadas de trabajo coinciden con el día de la Segunda Elección en el proceso de Elecciones Regionales, están facultados a no prestar servicios por ese día, sin perjuicio de lo regulado en el artículo 1. 4.3 Los empleadores de los sectores público y privado disponen la forma de recuperación de las horas dejadas de laborar, según corresponda. Artículo 5.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO Presidenta del Consejo de Ministros ALEJANDRO ANTONIO SALAS ZEGARRA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2130923-5 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aceptan renuncia de miembro del Consejo Directivo de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 021-2022-MTC Lima, 30 de noviembre de 2022 CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones – MTC, con el objetivo de organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el MTC y los que resulten aplicables; Que, el artículo 10 de la Ley Nº 30900, establece que la ATU es dirigida por un Consejo Directivo conformado por ocho (8) miembros, designados por un periodo de cinco (5) años, mediante Resolución Suprema refrendada por el/la Ministro/a de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: dos (2) miembros propuestos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, uno de los cuales lo preside; un (1) miembro propuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas; un (1) miembro propuesto por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; cuatro (4) miembros propuestos por las municipalidades provinciales existentes en el territorio, en proporción al número de habitantes y conforme a los mecanismos de designación que se establezca en el Reglamento de Organización y Funciones de la ATU; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 001-2021-MTC se designó al señor Daniel Moisés Leiva Calderón, como miembro del Consejo Directivo de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, propuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas, para completar el periodo de la designación iniciado por el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 002-2019-MTC, quien ha formulado su renuncia a dicho cargo; Que, el literal c) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, establece que la renuncia aceptada constituye una causal de vacancia o de remoción del cargo de miembro del Consejo Directivo de la ATU; Que, en tal sentido, resulta necesario aceptar la renuncia formulada por el señor Daniel Moisés Leiva Calderón al cargo de miembro del Consejo Directivo de la ATU, propuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transportes Urbano para Lima y Callao; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de