Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (01/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 248

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2022, en donde se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2022; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 del artículo 1 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, durante el Año Fiscal 2022, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se puede modi fi car el Anexo B sin exceder el monto total por pliego señalado en dicho anexo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, lo que no comprende la inclusión de cuotas adicionales a las contempladas en el referido Anexo. Las cuotas internacionales no contempladas en el citado Anexo B se aprueban de acuerdo a la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que la modi fi cación de los montos de las cuotas internacionales incluidas en el citado Anexo, se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, el Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se encuentra en la lista de pliegos presupuestales contenida en el Anexo B de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, en el que se ha consignado a su cargo el pago de la cuota anual a favor de la Asociación Internacional de Consejos Económicos y Sociales e Instituciones Similares (AICESIS), por un importe de S/ 6 510,00 (Seis Mil Quinientos Diez y 00/100 soles); no obstante, por tal concepto correspondería cancelar el monto de S/ 11 843,00 (Once Mil Ochocientos Cuarenta y Tres y 00/100 soles), para cuyo efecto es necesario modi fi car dicho anexo, a fi n de efectuar el pago correspondiente; Que, en tal sentido, corresponde emitir el decreto supremo que modi fi que el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2022 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a efectos de atender el pago de la cuota anual a favor de la Asociación Internacional de Consejos Económicos y Sociales e Instituciones Similares (AICESIS); De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; y, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación Modifícase el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2022 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, respecto al siguiente organismo internacional: PLIEGO PRESUPUESTARIOMONEDA MONTO PERSONA JURÍDICA 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del EmpleoSoles 11 843,00Asociación Internacional de Consejos Económicos y Sociales e Instituciones Similares (AICESIS) Artículo 2.- Afectación presupuestal Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto supremo se ejecutan con cargo al presupuesto del presente Año Fiscal del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y por la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República CÉSAR LANDA ARROYO Ministro de Relaciones Exteriores ALEJANDRO ANTONIO SALAS ZEGARRA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2130923-4 Pasan a la situación de retiro a Embajador en el Servicio Diplomático de la República RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 163-2022-RE Lima, 30 de noviembre de 2022VISTO:El Informe Escalafonario (OAP) N° 248/2022, de la O fi cina de Administración de Personal de la O fi cina General de Recursos Humanos, de 2 de noviembre de 2022; CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 18 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE, dispone que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado de fi nitivamente de la situación de actividad al cumplir los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría, lo que ocurra primero; Que, el artículo 44 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE, establece que el pase a la situación de retiro al cumplir los 70 años de edad o 20 años en cualquier categoría se hará efectivo de o fi cio, mediante Resolución Suprema. La determinación de los 20 años en la categoría se efectuará previo informe de la Ofi cina General de Recursos Humanos; Que, la O fi cina General de Recursos Humanos, mediante el Informe Escalafonario (OAP) N° 248/2022, señala que el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Carlos Rodolfo Zapata López pasará a la situación de retiro el 1 de enero 2023, por cumplir 20 años en la categoría, según lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; y, De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE; el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-2010-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Pasar a la situación de retiro al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Carlos Rodolfo Zapata López, el 1 enero de 2023, por cumplir veinte años en la categoría.