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244 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / 4.1 TABLA DE BENEFICIO TRIBUTARIO DE LOS AÑOS 2018 AL 2022 Y DE AÑOS ANTERIORES. a. Casa habitación: AÑO DE LA DEUDA POR ARBITRIOS MUNICIPALESDESCUENTOS DEL MONTO INSOLUTOCONDONACIÓN DE INTERESES MORATORIOS 2022 30% 100%2021 50% 2020 50% 2019 50% 2018 70% AÑOS ANTERIORES 90% b. Otros Usos: AÑO DE LA DEUDA POR ARBITRIOS MUNICIPALESDESCUENTOS DEL MONTO INSOLUTOCONDONACIÓN DE INTERESES MORATORIOS 2022 25% 100%2021 45% 2020 45% 2019 45% 2018 65% AÑOS ANTERIORES 90% Artículo Quinto.- En el caso de los bene fi ciarios de la Ley 30490 y su Reglamento - LEY DEL ADULTO MAYOR y a los PENSIONISTAS de la Ley de Tributación Municipal Nº 156-2004-EF, podrán acogerse al incentivo señalado, siempre y cuando efectúen la cancelación total del Impuesto Predial y/o Costo de Emisión del periodo 2022 y años anteriores. Artículo Sexto.- DEUDA EN FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA. Quedan Incluidos al presente bene fi cio todos los contribuyentes que hayan sido fi scalizados a la fecha, sean personas naturales y/o jurídicas, siempre y cuando paguen la totalidad de la deuda determinada de acuerdo al Artículo 75° del Texto Único del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF; incluyendo a los contribuyentes que realizaron el pago de dichos tributos con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS. Los contribuyentes que tengan deudas por concepto de Multas Tributarias, tendrán derecho a la condonación del 100% de la Resolución de Multa Tributaria – RMT incluyendo los intereses, cobranza coactiva, costas y gastos administrativos siempre y cuando se encuentren al día en el pago de su Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Artículo Octavo.- BENEFICIO PARA LAS OBLIGACIONES DE CARÁCTER NO TRIBUTARIO. Los administrados que tengan deudas por concepto de Resoluciones de Sanción y/o Multas Administrativas, emitidas en el 2022 o años anteriores, incluyendo las que se encuentren en Cobranza Coactiva, obtendrán el siguiente bene fi cio: AÑO DE LA DEUDA POR RESOLUCIONES DE SANCIONDESCUENTOS DEL MONTO INSOLUTO 2022 60% 2018 AL 2021 85% AÑOS ANTERIORES 95% Sobre el insoluto siempre que su cancelación sea al contado durante la vigencia de la presente Ordenanza. El pago de la multa no exime al administrado de la subsanación de la obligación administrativa y/o de la medida complementaria correctiva que corresponda.Artículo Noveno.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS Quedan incluidas en la presente Ordenanza los Convenios de Fraccionamiento vigentes o Resoluciones de Pérdida de Bene fi cio de Fraccionamiento y se podrá cancelar el saldo pendiente de la deuda con los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza siempre y cuando haga la cancelación total de misma. Artículo Décimo.- PAGOS ANTERIORES Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no serán materia de devolución o compensación alguna. Asimismo, los bene fi cios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago. Artículo Décimo Primero.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Y DESISTIMIENTO El acogimiento a los bene fi cios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria y no tributaria, por lo que la administración considerara que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos y no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo. En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente ordenanza y cuenten con recursos impugnables y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo, sin perjuicio de esta presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior. Artículo Décimo Segundo.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES: Las obligaciones Tributarias y No Tributarias, que se encuentran en proceso de cobranza coactiva se acogerán a los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza, con la condonación del 100% de los gastos y costas procesales generado por el expediente coactivo, solo con el pago al contado por cada año de la deuda pendiente de dicho tributo; con la excepción de aquellos obligados a los que se haya ordenado la ejecución forzada de los bienes afectados. (Se haya confi rmado el embargo en forma de retención bancaria o se encuentre en proceso la Entrega de Cheque por la Entidad Bancaria. Asimismo, están exceptuados los contribuyentes que mantengan una medida de embargo en forma de inscripción o en proceso de remate). Artículo Décimo Tercero.- VIGENCIA DEL BENEFICIO: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, hasta el 31 de diciembre del 2022. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y Subgerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento y difusión de lo dispuesto en la presente Ordenanza; asimismo, encargar a la Secretaria General y Subgerencia de Logística, la publicación del texto del presente Decreto en el diario o fi cial “El Peruano”, y, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, su publicación en el Portal Institucional: www.municarabayllo.gob.pe. Segunda.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTÍZ Alcalde 2128608-1