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228 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / 3 Los acuerdos son adoptados por mayoría cali fi cada o mayoría simple, según lo establece la presente Ley. El Alcalde tiene sólo voto dirimente en caso de empate. 4 Resolución Nº 0029-2018-JNE, del 18 de enero de 2018, emitida en el Expediente Nº J-2016-01392-A01. 2130742-1 Declaran nulidad de lo actuado hasta la citación dirigida a regidor del Concejo Distrital de Yorongos, para que asista a sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó su vacancia RESOLUCIÓN Nº 4158-2022-JNE Expediente Nº JNE.2021091741 YORONGOS - RIOJA - SAN MARTÍNVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATONO PROCLAMADO Lima, veintiocho de noviembre de dos mil veintidósVISTO: el O fi cio Nº 322-2022-A/MDY, presentado el 19 de octubre de 2022, por don Lizandro Santa Cruz Pérez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yorongos, provincia de Rioja, departamento de San Martín (en adelante, señor alcalde), mediante el cual remite documentación referida a su solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, al haberse declarado la vacancia de don Lorenzo Peña Chata, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con la Resolución Nº 0969-2021-JNE, del 21 de diciembre de 2021, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo todo lo actuado a partir del acto de noti fi cación de la convocatoria a la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 003, del 14 de setiembre de 2021, efectuado por la Municipalidad Distrital de Yorongos al señor regidor. En ese sentido, se requirió al concejo municipal que convoque nuevamente a sesión extraordinaria a fi n de que emita nuevo pronunciamiento sobre el procedimiento de vacancia seguido en contra del referido regidor, según lo expuesto en la precitada resolución. 1.2. En ese contexto, con el O fi cio Nº 09598-2022- SG/JNE, noti fi cado el 17 de octubre de 2022, se requirió al señor alcalde que acreditara el cumplimiento de la Resolución Nº 0969-2021-JNE. 1.3. Con el O fi cio Nº 322-2022-A/MDY, presentado el 19 de octubre de 2022, el señor alcalde remitió documentación relacionada con el procedimiento de vacancia seguido en contra del señor regidor, a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Nº 0969-2021-JNE. Para tal efecto, remitió los siguientes documentos: a) Citación dirigida a los miembros del Concejo Distrital de Yorongos para que asistan a la sesión extraordinaria de concejo a realizarse el 10 de enero de 2022. b) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 001, del 10 de enero de 2022, en la que se aprobó declarar la vacancia del señor regidor. Dicha decisión fue formalizada con el Acuerdo de Concejo Nº 001-2022-MDY, de la misma fecha. c) Carta Nº 002-2022-A/MDY, dirigida al señor regidor, para noti fi carle el Acuerdo de Concejo Nº 001-2022-MDY. d) Acuerdo de Concejo Nº 002-2022-MDY, del 31 de enero de 2022, que declaró consentido el Acuerdo de Concejo Nº 001-2022-MDY.CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 establecen, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. […]14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 prescribe, como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones, lo siguiente: 4. Administrar justicia en materia electoral.En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE) 1.3. El literal u del artículo 5 señala lo siguiente: Artículo 5.- Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones: […]u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; En la LOM1.4. El artículo 13 dispone: […] En la sesión extraordinaria sólo se tratan los asuntos prefi jados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notifi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles [resaltado agregado]. […] En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.5. El inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar precisa: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […] 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados ; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer