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243 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdicción del distrito de Carabayllo ORDENANZA Nº 476-MDC Carabayllo, 21 de noviembre de 2022 El CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO, en Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ; VISTOS: El Informe N°0117-2022-GATR/MDC, de fecha 07 de noviembre de 2022, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; El Informe Legal N°287-2022-GAJ/MDC, de fecha 11 de noviembre de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N°1224-2022-GM/MDC, de fecha 14 de noviembre de 2022, emitido por la Gerencia Municipal; y el Dictamen N°011-2022-CEPP/MDC, de fecha 15 de noviembre de 2022, emitido por la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto, respecto al PROYECTO DE ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CARABAYLLO; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la referida Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 9º numeral 8) señala como una de las atribuciones del Concejo Municipal: “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; asimismo, en su Artículo 40° establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa(…)”; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado-TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N°133-2013/EF, establece: “Sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede: a) Crear, modi fi car y suprimir tributos; señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para su cálculo y la alícuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retención o percepción (…) Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”; asimismo el Artículo 41° precisa: “La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”. Que, mediante el Informe N°0117-2022-GATR/ MDC, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, indica que existe una cartera acumulada de años anteriores (Saldos por cobrar), por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en la vía ordinaria y coactiva, producto del No pago oportuno por parte de los contribuyentes; así como también, existe un segmento de personas naturales y jurídicas que se encuentran en situación de deudor a causa de la imposición de Multas Administrativas, lo que constituye una morosidad que perjudica a la entidad municipal y, resulta pertinente, el otorgamiento de facilidades para el saneamiento de los saldos deudores, motivo por el cual indica que se hace necesario el otorgamiento de bene fi cios para promover el pago voluntario de las obligaciones tributarias y administrativas sin el recargo de intereses moratorios, Multas Tributarias y Gastos Coactivos; y eleva el PROYECTO DE ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CARABAYLLO; Que, mediante el Informe Legal N° 287-2022-GAJ/ MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite OPINIÓN FAVORABLE a la aprobación del PROYECTO DE ORDENANZA presentado; mediante el Memorándum N°1224-2022-GM/MDC, la Gerencia Municipal, remite los actuados a la Secretaría General para ser elevados al Concejo Municipal; y, mediante el Dictamen N°011-2022-CEPP/MDC, la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto, RECOMIENDA al Pleno del Concejo Municipal la aprobación del PROYECTO DE ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CARABAYLLO, conforme a la propuesta de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; Estando a lo expuesto, ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto UNÁNIME de sus miembros; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE CARABAYLLO Artículo Primero.- OBJETIVO Establecer los “BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS” a favor de los contribuyentes, que mantengan obligaciones por concepto del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Resoluciones de Sanción y/o Multas Administrativas pendientes de pago, del periodo 2022 y años anteriores. Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza es de aplicación a todas las personas naturales y/o jurídicas que mantengan deudas pendientes de pago dentro del Distrito de Carabayllo, por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Resoluciones de Sanción y/o Multas Administrativas, incluyendo adeudos en estado de Cobranza Coactiva, así como a quienes hayan estado en un proceso de Fiscalización Tributaria y se les haya determinado la deuda tributaria correspondiente. Artículo Tercero.- DEL IMPUESTO PREDIAL Los contribuyentes que tengan deudas por concepto de Impuesto Predial, cualquiera sea su estado de cobranza, tendrá derecho a la condonación del 100% de intereses moratorios, por cada año que cancele la totalidad de sus deudas hasta el año 2022. Artículo Cuarto.- DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Los contribuyentes que tengan deudas por concepto de los Arbitrios Municipales, cualquiera que sea su estado de cobranza tendrán derecho a la condonación del 100% de intereses moratorios por cada periodo cancelado en su totalidad, y adicionalmente descuentos según la tabla escalonada propuestos sobre el valor insoluto de sus deudas de los años 2018 al 2022 ; y por las deudas anteriores al periodo 2018, tendrán una condonación especial del 90 % siempre y cuando cancelen la totalidad de las deudas de los periodos 2018 al 2022 y se encuentre al día en el pago del Impuesto predial del año 2022.