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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (01/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 248

TEXTO PAGINA: 235

235 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Crean la Comisión Regional Anticorrupción de Amazonas - CRA-A ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2022-GRA/CR “CRÉASE LA COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCIÓN DE AMAZONAS — CRA-A” EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias, Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29050 y demás normas complementarias y; VISTO:El Dictamen Nº 002-2022-G.R. AMAZONAS/ COPPyAT-CR, de fecha 04 de octubre de 2022, suscrito por los miembros de la Comisión Ordinaria de Constitución, Normas, Asuntos Legales y Descentralización del Consejo Regional, mediante el cual proponen al Pleno del Consejo Regional la CREACIÓN DE LA COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCIÓN DE AMAZONAS – CRA-A; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, se crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción con el objeto articular esfuerzos, coordinar acciones y proponer políticas de corto, mediano y largo plazo dirigidas a prevenir y combatir la corrupción en el país; Que, el numeral 9,1 del artículo 9º de la Ley Nº 29976, establece que los gobiernos regionales y locales implementan Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción, cuya conformación se da en el marco de la citada Ley, en lo que fuera aplicable; Que, con el Decreto Supremo Nº 089-2013-PCM se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, con la fi nalidad de desarrollar, entre otros aspectos, las funciones y los roles que le corresponde, dentro de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, cada uno de los representantes que la conforman y a su Coordinación General; Que, mediante Decreto Supremo Nº 169-2021-PCM se modi fi ca el Reglamento de la Ley Nº 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, aprobado por Decreto Supremo Nº 089-2013-PCM, con la fi nalidad de desarrollar las funciones y los roles que le corresponde a las Comisiones Regionales Anticorrupción y precisar su vinculación con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción; Que, el artículo 25º del referido Reglamento señala que los gobiernos regionales crean e Implementan Comisiones Regionales Anticorrupción en el marco de la Ley y el presente Reglamento, emitiendo la Ordenanza Regional respectiva, a fi n de constituir un espacio de articulación para la implementación de la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción en el ámbito de su jurisdicción, coordinando para tal efecto con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Las Comisiones Regionales Anticorrupción son de naturaleza permanente y están adscritas del Gobierno Regional que las crea; Que, asimismo, el artículo 27º establece que en el marco de la Ley y su Reglamento se instalan Comisiones Regionales Anticorrupción, las cuales se conforman teniendo en cuenta la representación departamental de las entidades que conforman la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y las entidades del sector público, sector privado y sociedad civil vinculadas en materia anticorrupción en la jurisdicción. Para tal efecto, se toma en consideración las equivalencias señaladas en el Anexo A del D.S. Nº 169-2021-PCM; Que, atendiendo lo expuesto, resulta necesario emitir una nueva Ordenanza Regional creando la Comisión Regional Anticorrupción de Amazonas, a fi n de cumplir con lo dispuesto por la Ley Nº 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 089-2013-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 169-2021-PCM; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional de Amazonas promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por la Ley Nº 27902, señala que las Ordenanzas Regionales expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 019 de fecha 10 de octubre de 2022, con el voto unánime de los consejeros regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del artículo 37º, concordante con el artículo 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nº 27902, 28968 y 29053. Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- CREACIÓN: Créase la COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCIÓN DE AMAZONAS — CRA - A, como espacio de articulación para la implementación de la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción en el ámbito de la jurisdicción regional, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 089-2013-PCM. Artículo Segundo. – CONFORMACIÓN2.1. La Comisión Regional Anticorrupción de Amazonas está conformada por: a) El/la Gobernador/a Regional del Gobierno Regional Amazonas. b) El/la alcalde/sa de la Municipalidad provincial, capital de departamento de Amazonas. c) El/la presidente/a de la Corte Superior de Justicia de Amazonas. d) El/la presidente/a de la Junta de Fiscales Superiores de Amazonas. e) El/la Procurador/a Público Anticorrupción Descentralizado de Amazonas. f) El/la Gerente/a Regional de Control de Amazonas.g) El representante de la iglesia católica en el departamento de Amazonas. h) El/los representantes/s de la iglesia evangélica en el departamento de Amazonas. ¡) El/los representantes/s del sector privado: presidente de la Cámara de Comercio de Amazonas. j) El/ los representantes de la sociedad civil: Representante de los Colegios Profesionales de Amazonas.