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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (01/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 248

TEXTO PAGINA: 230

230 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / mediar entre la convocatoria y la sesión extraordinaria, conforme lo establece el artículo 13 de la LOM (ver SN 1.4.). 2.8. En esa medida, se requiere al señor alcalde que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra del señor regidor, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del TUO de la LAPG, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM. 2.9. Asimismo, se requiere al secretario general de la Municipalidad Distrital de Yorongos, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia del señor regidor, se interpuso recurso impugnatorio alguno; o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. 2.10. Cabe precisar que, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los considerandos 2.8. y 2.9. de la presente resolución, se declarará la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del presente expediente, así como se remitirá remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 2.11. Finalmente, se precisa que la noti fi cación del presente auto debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada Delia Milagros Espinoza Valenzuela, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar la NULIDAD de lo actuado hasta la citación dirigida a don Lorenzo Peña Chata, regidor del Concejo Distrital de Yorongos, provincia de Rioja, departamento de San Martín, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra. 2. REQUERIR a don Lizandro Santa Cruz Pérez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yorongos, provincia de Rioja, departamento de San Martín, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra del regidor Lorenzo Peña Chata, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 3. REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Yorongos, provincia de Rioja, departamento de San Martín, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia del regidor Lorenzo Peña Chata, se interpuso recurso impugnatorio alguno; o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.ESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2130743-1 MINISTERIO PUBLICO Aceptan renuncia de Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Lavado de Activos de Lima RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2577-2022-MP-FN Lima, 30 de noviembre de 2022VISTO Y CONSIDERANDO:El ofi cio Nº 7013-2022-FSCN-FISLAA-MP-FN, remitido por el abogado Rafael Ernesto Vela Barba, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, mediante el cual eleva la carta de renuncia, así como emitiendo conformidad de la misma, de la abogada Kerly Xilenne Rumiche Montenegro, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, y a su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Lavado de Activos de Lima, así como su destaque en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Lavado de Activos de Lima, presentada el 07 de noviembre del presente año, en la mesa de partes de la Coordinación antes citada; por motivos estrictamente personales, informando que su último día de labores será el 07 de diciembre de 2022. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Kerly Xilenne Rumiche Montenegro, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Lavado de Activos de Lima, así como su destaque en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Lavado de Activos de Lima, y la prórroga de la vigencia de dicho nombramiento y designación, materia