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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (01/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 248

TEXTO PAGINA: 237

237 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias – Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053 y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y, el artículo 192º en su inciso 1), establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en el artículo 10 inciso m) numeral 1) establece que: “Los Gobiernos Regionales ejercen las competencias exclusivas para dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, y proponer las iniciativas legislativas correspondientes; asimismo, el artículo 15 inciso a) señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y el artículo 37 inciso a) establece que los Gobiernos Regionales a través de sus Consejeros Regionales emiten Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional”; Que, el literal f) del artículo 9 de la Ley 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, establece que los Gobiernos Regionales son competencia para: “Dictar las normas inherentes a la gestión regional”; Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 004-2018-PCM/SGP sr aprobó el nuevo formato del Texto Único de Procedimientos Administrativo TUPA de observancia obligatoria y de aplicación a todas las entidades de la Administración Pública; comprendidas en los numerales 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444. Que mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM/SGP se aprobó los lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA; Que el numeral 40.3 del artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que los procedimientos administrativos deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, aprobados para cada entidad; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 127-2020/GRP-GR se conformó el Equipo de Mejora Continua-EMC del Pliego 457: Gobierno Regional de Piura encargado de implementar el proceso de simpli fi cación administrativa a través del Sistema Único de Trámites-SUT para los procedimientos administrativos y servicios exclusivos contenidos en el TUPA de la entidad; Que, el artículo 41 numeral 41.1 del TUO de la Ley Nº 27444 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos. Por lo que, las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados a su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos. Que, mediante Decreto Supremo Nº 164-2020- 2020-PCM se aprobó el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control y conforme al numeral 41.1 del artículo 41 del TUO de la Ley Nº 27444, las entidades de la Administración Pública incorporan dicho procedimiento estandarizado en sus respectivos TUPA. Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2021-PCM, Decreto Supremo Nº 019-2021-PCM, Decreto Supremo Nº 021-2021-PCM, Decreto Supremo Nº 044-2021-PCM, Decreto Supremo Nº 047-2021-PCM, Decreto Supremo Nº 112-2021-PCM, Decreto Supremo Nº 184-2021-PCM, se aprobó procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de los Sectores de la Producción, Educación, trabajo y Promoción del Empleo, Fauna Silvestre, Transportes y Comunicaciones, Energía y Minas y Comercio Exterior y Turismo, cuya tramitación es competencia de los Gobiernos Regionales mediante el proceso de adecuación en la Plataforma del Sistema Único de Trámites (SUT). Conforme anexo 01. Que, el proceso de formulación, adecuación de la propuesta de TUPA del Gobierno Regional Piura, se ha trabajado a través del Sistema Único de Trámites - SUT que es “una aplicación web que, permite la elaboración simpli fi cada y estandarizada del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). También sirve de repositorio o fi cial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de todas las entidades de la administración pública, el cual es de libre acceso para la ciudadanía”, asimismo; incluye un módulo de determinación de derechos de tramitación el cual reemplaza al aplicativo “Mi costo”; Que, mediante informe Nº 020-2022/GRP-410300, de fecha 08 de julio del 2022, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo institucional remite a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial el expediente administrativo que comprende la propuesta de adecuación e inclusión de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Piura, en la que concluyó: “La adecuación e inclusión de los procedimientos administrativos y servicios exclusivos estandarizados de la presente propuesta de TUPA obedece a que se han publicado dispositivos legales que crean en Sistema Único de Trámites (SUT), aprueban nuevo formato de TUPA, aprueban lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA, y aprueban, publican nuevos procedimientos administrativos y servicios exclusivos estandarizados para los gobiernos regionales y que deben ser adecuados para su aplicación, la misma que se ha trabajado dentro del marco normativo vigente y con la participación de los servidores de cada una de las unidades de organización a cargo de la elaboración del TUPA y que forman parte del Equipo de Mejora Continua (EMC) del Gobierno Regional Piura y que se aprobará, la misma que contiene procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción, Educación, Trabajo y Promoción del Empleo, Agricultura, Transportes y Comunicaciones, Energía y Minas, Comercio Exterior y Turismo Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; Que, la O fi cina Regional de Administración emitió opinión técnica mediante Informe Nº 025-2022/GRP-480000, de fecha 11 de julio del 2022, indicando que los cálculos de los costos de los procedimientos estandarizados que considera el proyecto de TUPA adecuado del Gobierno Regional de Piura, se han desarrollado de conformidad a la normativa vigente que regula el nuevo formato de TUPA a través del Sistema Único de Trámites - SUT y según la Metodología de Costos aprobada mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM. Que, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 973-2022/GRP-460000, de fecha 08 de agosto del 2022, emitió opinión legal favorable para que se continúe con el trámite para la aprobación de la propuesta de la Adecuación e Inclusión de Procedimientos Administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados al Sistema Único de Trámites (SUT) y contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional. Que, la Gerencia General Regional, mediante Memorando Nº 313-2022/GRP-400000 y de acuerdo a los lineamientos establecidos para la elaboración y aprobación