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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (01/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 248

TEXTO PAGINA: 236

236 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / k) El/la titular de la Región Policial de Amazonas. l) El/la coordinador/a regional de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza de Amazonas. m) El/la titular de la O fi cina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores de Amazonas. n) Otros, adoptados por acuerdo de la Comisión Regional Anticorrupción. 2.2. La secretaría técnica de la comisión regional anticorrupción de Amazonas participa en las Sesiones de la Comisión con voz, pero sin voto. 2.3. La jefa de la O fi cina Defensorial de Amazonas participa en la Comisión Regional Anticorrupción de Amazonas, en condición de miembro no pleno con derecho a voz, pero sin voto. 2.4. La asistencia a las sesiones de la Comisión Regional Anticorrupción de Amazonas, corresponde a quien represente a la entidad miembro de la citada Comisión en la jurisdicción regional, pudiendo ser reemplazado, por razones de fuerza mayor y/o caso fortuito, por un funcionario/a o personal con capacidad de decisión autorizado/a para la sesión convocada. Dicha representación es comunicada por documento o fi cial al presidente de la Comisión Regional Anticorrupción de Amazonas previo a la sesión y deberá precisar que dicho representante se encuentra premunido de las facultades para adoptar las decisiones y acuerdos respectivos en dicha sesión. 2.5. El Pleno de la Comisión Regional Anticorrupción de Amazonas, puede invitar a personas naturales, jurídicas, públicas o privadas vinculadas a la lucha contra la corrupción para que participen en las sesiones, con derecho a voz, pero sin voto. Artículo Tercero.- PRESIDENCIA La Presidencia de la Comisión Regional Anticorrupción de Amazonas es institucional, rotativa y se elige entre las instituciones que forman parte de la referida comisión, por un periodo de un (1) año, con posibilidad de reelección inmediata y continua por el mismo período. La presidencia solo puede recaer en los representantes de las entidades públicas. Artículo Cuarto.- SECRETARIO TÉCNICO4.1. La Secretaría Técnica de la Comisión Regional Anticorrupción de Amazonas, recae en el jefe del órgano que ejerce la función de integridad en el Gobierno Regional Amazonas, de acuerdo a lo establecido en los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1327, Decreto Legislativo que establece medidas de protección al denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizarlas de mala fe, aprobado por Decreto Supremo N” 010-2017-JUS, en concordancia con los requisitos señalados en el artículo 7 de la Ley Nº 29976. 4.2. En caso el jefe del órgano que ejerce la función de integridad sea el Gerente Regional, de manera excepcional, se puede designar a un representante para que asuma la labor de secretario técnico. 4.3. El Gobierno Regional Amazonas comunica al presidente de la Comisión Regional Anticorrupción de Amazonas, los datos del titular del órgano que ejerce la función de integridad en la entidad, para determinar si puede asumir la Secretaría Técnica de la CRA-A o en caso de tratarse de la Gerencia Regional, excepcionalmente esta deba ser asumida por un representante. Artículo Quinto.- FUNCIONAMIENTO El funcionamiento de la Comisión Regional Anticorrupción de Amazonas se sujeta a las disposiciones señaladas en la Ley Nº 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 89-2013-PCM y Decreto Supremo Nº 169-2021-PCM. Artículo Sexto.- COMPROMISO DE INTEGRIDAD Para asumir la condición de miembro de la Comisión Regional Anticorrupción de Amazonas se suscribe el compromiso de integridad conforme al Anexo B del Reglamento de la Ley Nº 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, aprobado por Decreto Supremo Nº 169-2021-PCM. Artículo Séptimo.- DERÓGUESE, la Ordenanza Regional Nº 337-GRA/CR de fecha 03 de diciembre de 2013; asimismo, las normas y disposiciones que se opongan a la presente norma regional. Artículo Octavo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Noveno.- NOTIFICAR al Sr. Gobernador Regional de Amazonas para la suscripción de la Ordenanza Regional, en cumplimiento al artículo 38º segundo párrafo de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Artículo Décimo.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, para lo cual; ENCÁRGUESE al funcionario responsable de la Ofi cina de la Secretaría del Consejo Regional Amazonas, realizar los trámites administrativos necesarios para su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y DISPONER al Sub Gerente de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Portal Electrónico institucional del Gobierno Regional de Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme a lo previsto en el numeral 44.3 del artículo 44º del TUO de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, bajo responsabilidad. En Chachapoyas, a los 10 días del mes de octubre del año 2022. LEANDRO CALVO NANTIP Consejero DelegadoConsejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 18 de octubre de 2022. OSCAR RAMIRO ALTAMIRANO QUISPE Gobernador Regional 2130207-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ordenanza Regional que aprueba la adecuación e inclusión de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados al Sistema Único de Trámites (SUT) y contenidos en el TUPA vigente que se eliminarán por efectos de reemplazo materia de la adecuación del Gobierno Regional de Piura CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA ADECUACIÓN E INCLUSIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD ESTANDARIZADOS AL SISTEMA ÚNICO DE TRÁMITES (SUT) Y CONTENIDOS EN EL TUPA VIGENTE QUE SE ELIMINARÁN POR EFECTOS DE REEMPLAZO MATERIA DE LA ADECUACIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL DE PIURA ORDENANZA REGIONAL Nº 475-2022/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;