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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (02/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Viernes 2 de diciembre de 2022 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31633 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE IMPLEMENTA Y DESARROLLA LOS BANCOS DE LECHE HUMANA Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto establecer los lineamientos generales para la implementación y desarrollo de bancos de leche humana en el país, como una estrategia de prestación de servicios de salud para la atención materno-infantil. Para tal efecto, la leche humana se obtiene a través de la donación de madres aptas para este fi n, y su distribución es gratuita y bajo prescripción médica. Queda prohibida la comercialización de leche humana, así como el trá fi co o uso no contemplado en la presente ley. Artículo 2. Ámbito de aplicación La presente ley promociona y fomenta la lactancia materna, aplicada a la tecnología para el procesamiento de leche humana pasteurizada, así como las actividades relacionadas a la obtención y utilización de leche humana para fi nes de donación a recién nacidos y lactantes que la requieran; y establece la implementación y desarrollo de la prestación de bancos de leche humana en todo el Sistema Nacional de Salud del Perú, de acuerdo a la categorización de los establecimientos de salud, tanto públicos como privados. Artículo 3. Bene fi ciarios Son bene fi ciarios de la presente ley: a) Recién nacidos prematuros. b) Recién nacidos de bajo peso.c) Recién nacidos enfermos y/o que padecen enfermedades gastrointestinales graves. d) Lactantes en postoperatorio de intervenciones quirúrgicas. e) Lactantes impedidos de recibir lactancia directa de su madre. f) Lactantes en situación de abandono o en orfandad materna. g) Cualquier otro lactante que sea incluido por la autoridad competente según criterio médico. Artículo 4. Madres donantes de leche humana Es donante de leche humana toda madre que goza de buena salud, acreditada a través de certi fi cado médico, que en etapa de lactancia pueda donar su excedente de leche, voluntariamente, accediendo al protocolo sanitario establecido para tal fi n. Artículo 5. Banco de leche humana Para efecto de la presente ley, un banco de leche humana es un servicio especializado, responsable por acciones de promoción, protección y apoyo a la lactancia materna, así como también de la ejecución de actividades de recolección de la producción láctea de las donantes, de su procesamiento, control de calidad y distribución. La implementación progresiva de los bancos de leche humana en las instituciones prestadoras de servicios de salud, de acuerdo a la categorización de los correspondientes establecimientos de salud, en todo el territorio nacional, está a cargo de cada sector al cual pertenecen, cumpliendo con las disposiciones del ente rector, con cargo a los pliegos de las entidades involucradas en la aplicación de la ley. Artículo 6. Conservación y procesamiento de leche humana El banco de leche humana es el encargado de:R.A. Nº 678-2022.- Disponen la publicación del “Proyecto de Ordenanza Metropolitana para promover el manejo selectivo de los residuos sólidos aprovechables y la formalización de recicladores en la provincia de Lima”, en el Portal Institucional 125 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Ordenanza Nº 554-2022/CDLO.- Aprueban el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Los Olivos 2023 126 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Ordenanza Nº 522-MDS.- Ordenanza Municipal que otorga beneficios para el pago de multas administrativas denominada “# ULTIMA MULTAS CERO 2022” 128 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR D.A. Nº 017-2022-ALC/MVES.- Precisan giros comerciales en el Artículo Tercero de la Ordenanza Nº470-2022/MVES, que regula el horario de establecimientos comerciales y otros establecimientos en el distrito 129PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA D.A. Nº 015-2022/MDV-ALC.- Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad 130 D.A. Nº 016-2022/MDV-ALC.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 007-2022/MDV, que establece diversas medidas de naturaleza tributaria y no tributaria en el distrito de Ventanilla, a fin de mitigar el impacto económico producido por el Estado de Emergencia Sanitaria 131 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC Ordenanza Nº 034-2022-MPH-BCA.- Ordenanza que aprueba Beneficios Tributarios para los Contribuyentes que pagan el Impuesto Predial hasta el 31 de diciembre del año 2022, de los períodos tributarios 2015 al 2022, con la Condonación del 100% de Arbitrios Municipales 132 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAY Ordenanza Nº 512-MPI.- Aprueban modificación del Plan de Desarrollo Urbano del distrito de Mollendo 133