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7 NORMAS LEGALES Viernes 2 de diciembre de 2022 El Peruano / Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY 28044, LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, A FIN DE ESTABLECER LA INCLUSIÓN DE CONTENIDOS EN EL CURRÍCULO NACIONAL DE LA EDUCACIÓN BÁSICA E INCORPORAR EL PROCESO PARTICIPATIVO DE ELABORACIÓN DE LOS CURRÍCULOS REGIONALES Artículo único. Modi fi cación del artículo 33 de la Ley 28044, Ley General de Educación Se modi fi ca el artículo 33 de la Ley 28044, Ley General de Educación, en los siguientes términos: “Artículo 33. Currículo Nacional de la Educación Básica y su diversi fi cación El Currículo Nacional de la Educación Básica es abierto, fl exible, integrador y diversi fi cado. Contiene los aprendizajes que deben lograr los estudiantes al concluir cada nivel y modalidad. Incluye un conjunto de competencias y contenidos curriculares priorizados que guardan relación con los fundamentos, principios y fi nes de la educación peruana, así como con los objetivos de la educación básica. El Ministerio de Educación es responsable de diseñar el Currículo Nacional de la Educación Básica. En la instancia regional y local se diversi fi can a fi n de responder a las características especí fi cas, necesidades y demandas de los estudiantes de cada región y en función de sus entornos socioculturales, lingüísticos, económico-productivos y geográ fi cos. Los currículos regionales se formulan conforme a lo previsto en el reglamento de la presente ley, con asistencia técnica del Ministerio de Educación. Son aprobados por la dirección regional de educación o la entidad que haga sus veces previa opinión favorable del Ministerio de Educación. Cada institución educativa construye su propuesta curricular, que tiene valor o fi cial”. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil veintidós. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de diciembre del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO Presidenta del Consejo de Ministros 2131276-5PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Amplían periodo de vigencia de Grupo de Trabajo denominado “Mesa Técnica para el Desarrollo de la provincia de Condorcanqui del departamento de Amazonas”, creado por R.M. Nº 161-2022-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 319-2022-PCM Lima, 29 de noviembre de 2022CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 161- 2022-PCM, se crea el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica para el Desarrollo de la provincia de Condorcanqui del departamento de Amazonas”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, según lo dispuesto en el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial, el Grupo de Trabajo tiene por objeto plantear soluciones para una adecuada atención de las principales demandas de la población, así como revisar la priorización de la inversión pública que posibilite el cierre de brechas sociales, lo cual contribuirá al desarrollo de la provincia de Condorcanqui del departamento de Amazonas; Que, el artículo 11 de la Resolución Ministerial Nº 161- 2022-PCM, dispone que el mencionado Grupo de Trabajo tiene una vigencia de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir del día siguiente de la instalación; Que, la sesión de instalación del Grupo de Trabajo se llevó a cabo el 02 de junio de 2022; por lo que, está vigente hasta el 29 de noviembre de 2022; Que, en dicho contexto, la Secretaría de Descentralización informa que, a pesar de que el Grupo de Trabajo ha diseñado la estrategia de intervención territorial que contribuya a la atención de las principales demandas de la población de la provincia de Condorcanqui; a la fecha, persiste la necesidad de realizar el acompañamiento para su implementación; Que, en ese sentido la referida Secretaría propone y sustenta la necesidad de modi fi car el artículo 11 de la Resolución Ministerial N° 161-2022-PCM, a fi n de ampliar el período de vigencia del Grupo de Trabajo hasta el 31 de marzo de 2023, a efecto de que se consoliden las acciones y medidas en bene fi cio de la población más vulnerable de la provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas; precisando que para ello se cuenta con el consentimiento de las entidades que lo integran; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial, de la Secretaría de Descentralización, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 11 de la Resolución Ministerial Nº 161-2022-PCM Modi fi car el artículo 11 de la Resolución Ministerial Nº 161-2022-PCM, el cual queda redactado en los siguientes términos: