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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (02/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Viernes 2 de diciembre de 2022 El Peruano / Modifican los artículos 4 y 10 de la Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo Nº 003-2021-PCM/SGSD RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE GESTIÓN SOCIAL Y DIÁLOGO Nº 018-2022-PCM/SGSD Lima, 29 de noviembre de 2022VISTOS: El Informe Nº D000041-2022-PCM-SSGD-JPB y la Nota de Elevación Nº D001203-2022-PCM-SSGD de la Subsecretaría de Gestión del Diálogo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo N° 003-2021-PCM/SGSD, se conforma la Mesa de Diálogo denominada “Comité de Monitoreo, Seguimiento y Veri fi cación de acuerdos de la Mesa de Diálogo para analizar la problemática minera del departamento de Moquegua”, cuyo artículo 10 dispone que la mencionada Mesa de Diálogo tiene vigencia hasta el 30 de noviembre de 2022, la misma que puede ser ampliada a propuesta de la Secretaría Técnica; Que, conforme al literal h) del artículo 94 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM, es función de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, formalizar mediante resolución de secretaría la conformación de mesas de diálogo y/o grupos de trabajo que se acuerden en el marco de espacios de diálogo, en coordinación con los sectores y actores en el territorio, según corresponda; Que, el Pleno del Comité de Monitoreo de Quellaveco acuerda la ampliación de la vigencia de la Mesa de Diálogo, así como la creación de un sub grupo impulsor del desarrollo regional de Moquegua, tal como se advierte del del Acta suscrita el 04 de noviembre de 2022; Que, mediante Informe N° D000041-2022-PCM- SSGD-JPB la Subsecretaría de Gestión del Diálogo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros, informa que de los 26 compromisos, asumidos por el Comité en el marco de la Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo Nº 003-2021-PCM/SGSD, se han cumplido ocho (08) y dieciocho (18) relacionados a temas ambientales, afi anzamiento hídrico y/o protección de los recursos hídricos, y de responsabilidad social empresarial se encuentran pendiente de atención pese a los esfuerzos desplegados por los Sectores y el Comité; por lo que se hace necesaria la ampliación de la vigencia del Comité; Que, asimismo se sostiene que, en atención a la dinámica del cumplimiento de los compromisos asumidos por el Comité a través de sub espacios, resulta necesario otorgarle al Pleno del Comité la facultad de conformar Sub Grupos en el marco del cumplimiento del objetivo planteado por la Mesa de Diálogo; Que, en ese sentido, la referida la Subsecretaría sustenta la necesidad de modi fi car los artículos 10 y 4 de la Resolución de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de Nº 003-2021- PCM/SGSD, a fi n de se amplié el periodo de vigencia de la Mesa de Diálogo hasta el 30 de noviembre de 2022 y se faculte la conformación de Sub grupos, a efectos que se continúe con el espacio de diálogo y se cumpla con los objetivos planteados; Agrega la Subsecretaría que se cuenta con el consentimiento de las entidades que lo integran; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el artículo 4° de la Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo N° 003-2021-PCM/SGSD, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 4°.- De los Sub espacios de Diálogo(…) Para el desarrollo de sus actividades de la Mesa de Diálogo, además de los 3 Sub Espacios descritos, en Pleno puede acordar la conformación de Sub grupos de Diálogo, en el marco del cumplimiento del Objetivo de la Mesa de Diálogo” Artículo 2.- Modi fi car el artículo 10° de la Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo N° 003-2021-PCM/SGSD, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 10.- Período de vigencia e Informe Final La Mesa de Diálogo tiene vigencia hasta el 30 de noviembre de 2023, plazo en el que presenta un informe a la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros.” Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE ALBERTO MURO VENTURA Secretario de Gestión Social y Diálogo 2130936-1 Aprueban la ejecución de la expropiación de inmueble afectado por la ejecución del Proyecto “Defensas Ribereñas del Río Tumbes – Paquete 2”. Subproyecto 2: “Creación de servicio de protección frente inundaciones en la quebrada Corrales, distrito de Corrales, provincia de Tumbes, departamento de Tumbes RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 166-2022-ARCC/DE Lima, 30 de noviembre de 2022.VISTO: El Memorando N° 05351-2022-ARCC/ DE/DSI y el Informe Nº 00076-2022-ARCC/DE/DSI-ERCR de la Dirección de Soluciones Integrales, y sus antecedentes; el Memorando N° 4934-2022-ARCC/GG/OPP y el Informe N° 00002-2022-ARCC/GG/OPP-BISQ de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto; y el Informe N° 00999-ARCC/GG/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, y sus modi fi catorias, se establece que está es una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar, implementar y cuando corresponda ejecutar el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC); cuenta con autonomía funcional, administrativa, técnica y económica, constituyéndose como una unidad ejecutora; Que, el artículo 2 de la Ley N° 30556 señala, como uno de los cuatro (4) componentes del PIRCC, a las intervenciones de construcción, las cuales tienen por fi nalidad prevenir los daños que podrían causar los