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5 NORMAS LEGALES Viernes 2 de diciembre de 2022 El Peruano / a) Extraer, analizar, pasteurizar y ejecutar los procesos de conservación. b) Clasi fi car y realizar el control de calidad para otorgar la certi fi cación correspondiente. c) La certi fi cación de calidad debe contener el control bacteriológico seguro y adecuado en su nivel nutricional. d) Otras que establezcan las disposiciones emitidas por el ente rector. Artículo 7. Ente rector El Ministerio de Salud, como ente rector del sector Salud, es el encargado del cumplimiento de la presente ley, a través de la implementación progresiva del servicio de los bancos de leche humana a nivel nacional. Las funciones especí fi cas del Ministerio de Salud, en relación con los bancos de leche humana, son las siguientes: a) Fortalecer las políticas que promuevan la lactancia materna infantil. b) Fomentar la donación por parte de mujeres sanas en etapa de lactancia del excedente de leche que producen. c) Informar a la población en general sobre los bene fi cios de la leche humana y su importancia en la reducción de la morbimortalidad infantil. d) Efectuar investigaciones cientí fi cas y prestar asesoría técnica. e) Fomentar la implementación progresiva de la red de bancos de leche humana a nivel nacional. Artículo 8. Comité Nacional de Bancos de Leche Humana El Comité Nacional de Bancos de Leche Humana está integrado por: 1. Un representante del Ministerio de Salud, quien lo preside. 2. Un representante del Instituto Nacional Materno Perinatal, como secretario técnico. 3. Un representante del Seguro Social de Salud (ESSALUD). 4. Un representante de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú. 5. Un representante de la Sanidad de las Fuerzas Armadas. 6. Un representante de las clínicas privadas del país. Artículo 9. Competencias del Comité Nacional de Bancos de Leche Humana El Comité Nacional de Bancos de Leche Humana es el responsable de elaborar la propuesta y supervisar la ejecución de un plan para el desarrollo e implementación de la Red Nacional de Bancos de Leche Humana. El Comité Nacional de Bancos de Leche Humana tiene las siguientes funciones: 1. Articular las propuestas de los distintos sectores e instituciones involucradas en torno al ente rector. 2. Promover el adecuado uso y aprovechamiento de las tecnologías de los bancos de leche humana. 3. Impulsar la mejora y calidad de los servicios públicos que se prestan a las personas mediante los bancos de leche humana. 4. Proponer ante las autoridades competentes el marco normativo necesario para garantizar el desarrollo de la Red Nacional de Bancos de Leche Humana. 5. Todas aquellas que le son inherentes de acuerdo a la presente ley. Artículo 10. Prestaciones de los bancos de leche humana Las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS), de acuerdo a su categorización, deben incorporar en forma progresiva los bancos de leche humana, garantizando su sostenibilidad.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Estrategia comunicacional para la donación de leche humana El Ministerio de Salud fomenta la donación de leche humana, a través de campañas de difusión, concientización y sensibilización a nivel local, regional y nacional, especialmente en los servicios de obstetricia para difundir y promover la donación de los excedentes de leche humana, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. SEGUNDA. Reglamentación El Poder Ejecutivo, dentro del plazo de 60 días hábiles posteriores a la publicación de la presente ley, aprueba el reglamento de esta ley para su adecuada implementación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Aplicación de norma técnica de salud La implementación y desarrollo de bancos de leche humana se sujeta a lo dispuesto en la Resolución Ministerial 426-2019/MINSA, que aprueba la Norma Técnica de Salud 152-MINSA/2019/DGIESP, Norma Técnica de Salud para la Implementación, Funcionamiento y Promoción de Bancos de Leche Humana en el Perú. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los once días del mes de noviembre de dos mil veintidós. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZA PATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de diciembre del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO Presidenta del Consejo de Ministros 2131276-1 LEY Nº 31634 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA CREACIÓN DE UNA PLANTA DESALINIZADORA DE AGUA DE MAR EN LA PROVINCIA DE PACASMAYO Artículo 1. Declaración de interés nacional y necesidad pública Declárase de interés nacional y necesidad pública la creación de una planta desalinizadora de agua de mar en