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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (02/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Viernes 2 de diciembre de 2022 El Peruano / Técnico de Segunda FAP Bladimir SORIA HUAMANI Técnico de Segunda FAP Iván FLORES PINEDO. Que, mediante el Informe Legal N° 01953-2022-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje al exterior, en misión de estudios, del personal militar FAP para participar en el “SERVICIO DE ENTRENAMIENTO RECURRENTE PARA TRIPULACIÓN DEL MI-17/171SH, EM-A7 GRUP3-PP032”, a realizarse en el Centro de Entrenamiento de la Empresa PANAMERICAN TRAINING CENTER SAS, ubicado en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado de la Secretaría General; del Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, y sus modi fi catorias. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del siguiente personal militar FAP para participar en el “SERVICIO DE ENTRENAMIENTO RECURRENTE PARA TRIPULACIÓN DEL MI-17/171SH, EM-A7 GRUP3-PP032”, a realizarse en el Centro de Entrenamiento de la Empresa PANAMERICAN TRAINING CENTER SAS, ubicado en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, en las siguientes fechas: 1er. Grupo Del 07 al 13-12-2022 (Salida del país el 06-12-2022 y retorno el 14-12-2022) Comandante FAP Daniel Enrique MORÓN ITURRARAN, identi fi cado con NSA Nº O-9644095 y DNI Nº 43362373. Mayor FAP Renzo Luis LLABRÉS VIÑAS, identi fi cado con NSA Nº O-9720902 y DNI Nº 43715201. Mayor FAP Rhony Samuel LÓPEZ RAA, identi fi cado con NSA Nº O-9739804 y DNI Nº 44453609. Capitán FAP Adoniran Rene CRUZADO RAMÍREZ, identi fi cado con NSA Nº O-9754006 y DNI Nº 70469416. Técnico de Segunda FAP Elmer GUEVARA SAUCEDO, identi fi cado con NSA Nº S-60865798 y DNI Nº 16788979. Subo fi cial de Primera FAP Edwin Paul TELLO DELGADO, identi fi cado con NSA Nº S-61030609 y DNI Nº 46660980. 2do. Grupo Del 15 al 21-12-2022 (Salida del país el 14-12-2022 y retorno el 22-12-2022) Comandante FAP Javier Gustavo ROJAS AGUILAR, identi fi cado con NSA Nº O-9688699 y DNI Nº 43338463 Mayor FAP Sadi Miguel CARRANZA POQUIOMA, identi fi cado con NSA Nº O-9716001 y DNI Nº 43717228. Mayor FAP Enzo ESPINOZA ROQUE, identi fi cado con NSA Nº O-9725302 y DNI Nº 43702982. Capitán FAP Igor ARAUCO ACOSTA, identi fi cado con NSA Nº O-9763507 y DNI Nº 44694744. Técnico de Segunda FAP Bladimir SORIA HUAMANI, identi fi cado con NSA Nº S-60892899 y DNI Nº 40613415. Técnico de Segunda FAP Iván FLORES PINEDO, identi fi cado con NSA Nº S-60865698 y DNI Nº 43575242. Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2022, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasaje aéreo de ida y vuelta: Lima – Bogotá (República de Colombia) – Lima Clase económica US $ 876.01 x 12 personas = US $ 10,512.12 Viáticos: US $ 370 x 7 días x 12 personas = US $ 31,080.00 Total a Pagar = US $ 41,592.12Artículo 3.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda autorizado para variar las fechas de las autorizaciones a que se re fi eren el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El O fi cial autorizado más antiguo, debe cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modi fi catoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL HUGO BARRAGÁN COLOMA Ministro de Defensa 2130863-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 426-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE Mediante O ficio N° 3076-2022-MIDAGRI-DVDAFIR- AGRO RURAL-DE, el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 426-2022- MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE, publicada en la edición del día 30 de noviembre de 2022. En el considerando quinto: DICE: “CONSIDERANDO:(…) Que, en consecuencia, resulta necesario designar al profesional que desempeñará dicho cargo con e ficacia anticipada al 25 de noviembre de 2022;” DEBE DECIR:“CONSIDERANDO: (…)Que, en consecuencia, resulta necesario designar al profesional que desempeñará dicho cargo con e ficacia anticipada al 23 de noviembre de 2022;” DICE:“SE RESUELVE:Articulo 1.- DESIGNAR con e ficacia anticipada al 25 de noviembre de 2022 al señor GABRIEL RAFAEL BULLON ROJAS en el cargo de Asesor del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL.”