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6 NORMAS LEGALES Viernes 2 de diciembre de 2022 El Peruano / la provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad para mejorar el acceso de la población a servicios de agua potable. Artículo 2. Acciones para su ejecución El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en el marco de sus competencias y atribuciones, en concordancia con el Gobierno Regional de La Libertad y la Municipalidad Provincial de Pacasmayo, disponen las acciones pertinentes para la implementación de lo señalado en el artículo 1 de la presente ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil veintidós. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZA PATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de diciembre del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO Presidenta del Consejo de Ministros 2131276-2 LEY Nº 31635 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DEROGA EL ARTÍCULO 6 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1496, DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE DISPOSICIONES EN MATERIA DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA EN EL MARCO DEL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA A NIVEL NACIONAL Artículo único. Derogación del artículo 6 del Decreto Legislativo 1496 Se deroga el artículo 6 del Decreto Legislativo 1496, Decreto Legislativo que establece disposiciones en materia de educación superior universitaria en el marco del estado de emergencia sanitaria a nivel nacional. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil veintidós JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZA PATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de diciembre del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO Presidenta del Consejo de Ministros 2131276-3 LEY Nº 31636 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICAHa dado la Ley siguiente: LEY QUE PROMUEVE LA INVESTIGACIÓN DE LA MORINGA OLEIFERA Artículo único.- Declaración de interés nacional Se declara de interés nacional la investigación cientí fi ca sobre las propiedades nutritivas, medicinales e industriales de la especie Moringa oleifera, a fi n de evaluar su salubridad e inocuidad como alimento y su incorporación en los programas alimentarios a cargo del Estado, así como el impacto de su cultivo en el medio ambiente. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil veintidós. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de diciembre del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO Presidenta del Consejo de Ministros 2131276-4 LEY Nº 31637 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;