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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (03/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Sábado 3 de diciembre de 2022 El Peruano / y Riego, los mismos que son designados mediante Resolución del Titular del Sector; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 0181-2021-MIDAGRI, de fecha 01 de julio de 2021, se designó al señor ROLAND JESÚS VALENCIA MANCHEGO, encargado de las funciones de Director de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina – Ocoña y al señor SIXTO CELSO PALOMINO GARCIA, encargado de las funciones de Administrador Local de Agua Caplina – Locumba, como representantes del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial A fi anzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna; Que, con Resolución Ministerial N° 0259-2021-MIDAGRI, de fecha 07 de setiembre de 2021, se dio por concluida la designación del señor SIXTO CELSO PALOMINO GARCIA y se designa al señor ROBERTO JESÚS TICONA CALIZAYA, encargado de las funciones de Administrador Local de Agua Caplina – Locumba de la Autoridad Nacional del Agua, como representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Afi anzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna; Que, mediante el O fi cio de Vistos, el Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, propone como representantes del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial A fi anzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna, al Director de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina – Ocoña de la Autoridad Nacional del Agua y al Administrador Local de Agua Caplina – Locumba de la Autoridad Nacional del Agua; Que, en ese sentido, es necesario dar por concluida la designación del señor ROLAND JESUS VALENCIA MANCHEGO y del señor ROBERTO JESUS TICONA CALIZAYA, efectuada mediante las Resoluciones Ministeriales N° 0181-2021-MIDAGRI y N° 0259-2021-MIDAGRI, respectivamente, como representantes del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, ante el referido Consejo Directivo; Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, del Secretario General del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Texto Integrado de Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI; y, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 005-2005-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor ROLAND JESÚS VALENCIA MANCHEGO y del señor ROBERTO JESÚS TICONA CALIZAYA, como representantes del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Afi anzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna, efectuada mediante la Resolución Ministerial N° 0181-2021-MIDAGRI y la Resolución Ministerial N° 0259-2021-MIDAGRI, respectivamente. Artículo 2.- Designar al Director de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina – Ocoña de la Autoridad Nacional del Agua y al Administrador Local de Agua Caplina – Locumba de la Autoridad Nacional del Agua, como representantes del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Afi anzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna. Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución Ministerial al Proyecto Especial A fi anzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna; al Gobierno Regional de Tacna, así como a los representantes mencionados en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial, para los fi nes correspondientes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN RODO ALTAMIRANO QUISPE Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2131601-1 Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de especímenes vivos del chinche predador Orius laevigatus de origen y procedencia del Estado de Israel RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0031-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV 30 de noviembre de 2022VISTOS: El Informe ARP N° 019-2022-MIDAGRI-SENASA- DSV-SARVF de fecha 11 de mayo de 2022, sobre el estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación del chinche predador Orius laevigatus procedente del Estado de Israel; el MEMORÁDUM- 0268-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV de fecha 3 de noviembre de 2022 de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA realizará las consultas públicas que pudieran corresponder para la adopción de los requisitos fi to y zoosanitarios, de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Posteriormente, se publican en el diario o fi cial El Peruano y se noti fi can a esta organización; Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, señala que los requisitos fi tosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante resolución del órgano de línea competente; Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural- 0162-2017-MINAGRI-SENASA se establecieron cinco (5) categorías de riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria; Que, ante el interés en importar a nuestro país especímenes vivos del chinche predador Orius laevigatus de origen y procedencia del Estado de Israel; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA emitió el Informe ARP N° 019-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF, con el propósito de contar con el sustento técnico que permita