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76 NORMAS LEGALES Sábado 3 de diciembre de 2022 El Peruano / de prestación del servicio de acceso a Internet fi jo y móvil a: (i) todos sus abonados con quienes mantiene un contrato de prestación de servicios vigente, y (ii) los contratos que suscriban a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.1.3 del artículo 6 del Reglamento de Calidad, hasta el 3 de diciembre de 2022; Que, a través de diversas comunicaciones remitidas al OSIPTEL, las empresas operadoras han informado sus restricciones para el cumplimiento del plazo de implementación de la obligación de asimetría por las complejidades técnicas que representa y en virtud de ello solicitaron se amplíe el plazo establecido; Que, en fecha 30 de noviembre de 2022, la Comisión de Transportes y Comunicaciones del Congreso de la República del Perú convocó a reunión al OSIPTEL, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, a fi n de discutir el impacto del cumplimiento de la obligación de asimetría; Que, las empresas operadoras señalaron que, dado el nivel de penetración del servicio de acceso a internet en cada región, el diseño de red y el tipo de tecnologías, la implementación de la obligación de asimetría no permitiría asegurar la conectividad digital y tampoco mejorar la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, en atención a ello, la referida Comisión Legislativa expresó su preocupación respecto al impacto que genera el cumplimiento de la obligación de asimetría en el mercado, a razón de los argumentos expuestos por las empresas operadoras; Que, dadas las restricciones expuestas por las empresas operadoras para su implementación, se ha considerado pertinente ampliar el plazo de adecuación a las disposiciones sobre simetría y asimetría contenidas en el numeral 6.1.3 del artículo 6 del Reglamento de Calidad por un periodo adicional de siete (7) meses; Que, forma parte de la motivación de la presente Resolución el Informe de VISTOS, elaborado por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia; En aplicación de las funciones señaladas en el artículo 23 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y lo establecido en el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 901/22 de fecha 02 de diciembre de 2022. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Ampliar en siete (7) meses el plazo previsto en el primer párrafo de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Norma que modi fi ca el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada mediante Resolución N° 138-2021-CD/OSIPTEL, para adecuar las condiciones de prestación del servicio de acceso a Internet fi jo y móvil a lo establecido en el numeral 6.1.3 del artículo 6 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución N° 123-2014-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” de la presente Resolución, y; (ii) La publicación de la presente Resolución, así como el Informe N° 00202-DPRC/2022, en la página web institucional del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe). Regístrese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 2131655-1ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO Designan responsables, titular y suplente, de la atención de las solicitudes de Acceso a la Información Pública en el INGEMMET RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 0128-2022-INGEMMET/PE Lima, 30 de noviembre de 2022VISTOS: El Memorando N° 0441-2022-INGEMMET/ GG de la Gerencia General; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (en adelante, INGEMMET) es un Organismo Público Técnico Especializado del Sector Energía y Minas con personería jurídica de derecho público, goza de autonomía técnica, económica y administrativa constituyendo un Pliego Presupuestal, conforme con lo previsto en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el cual tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental de acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 3 del citado Texto Único Ordenado, señala que el Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad, para cuyo efecto, la entidad pública designa al funcionario responsable de entregar la información solicitada; Que, el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, señala que la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Adicionalmente, la Entidad colocará copia de la Resolución de designación en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 0081-2021-INGEMMET/PE del 12 de agosto de 2021, se designa a la abogada Bebelú Rocío Morris Castillo y al Licenciado José Antonio Aragonéz Martínez como responsables titular y suplente, respectivamente, de la atención de las solicitudes de Acceso a la Información Pública en el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET; Que, mediante documento de vistos, la Gerencia General, previa coordinación con la Presidencia Ejecutiva, solicita la elaboración del proyecto de Resolución para la designación del Director(a) de la O fi cina de Asesoría Jurídica, como funcionario responsable de la atención de las solicitudes de Acceso a la Información Pública del INGEMMET; Que, en ese sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo que designe al Director (a) de la O fi cina de Asesoría Jurídica y al Licenciado José Antonio Aragonez Martínez, como responsables titular y suplente, respectivamente, de la atención de las solicitudes de Acceso a la Información Pública en el INGEMMET; y como consecuencia de ello, se deje sin efecto la Resolución de Presidencia N° 081-2021-INGEMMET/PE; Con el visado de la Gerencia General y de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y;