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83 NORMAS LEGALES Sábado 3 de diciembre de 2022 El Peruano / emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional7, debiendo remitirlo a esta Presidencia hasta el día 07 de diciembre de 2022. Uno de los criterios sobrevinientes a tomar en cuenta en la evaluación médica será la disposición del magistrado a realizar viajes en cumplimiento de la función jurisdiccional o de capacitación a nivel nacional o internacional. Asimismo, la O fi cina de Administración de la CSN deberá recabar los informes clínicos actualizados de los servidores judiciales vulnerables en el plazo señalado. 9. Sobre la reevaluación médica: la O fi cina de Administración de la CSN en coordinación con el médico ocupacional deberán remitir a esta Presidencia, el informe culminado de la reevaluación general de magistrados y servidores judiciales de la CSN, en un plazo perentorio de 07 días hábiles de emitida la presente resolución. 10. Sobre la supervisión de labores: la O fi cina de Administración de la CSN, la Administración del Módulo del Código Procesal Penal, los relatores de sala, las secretarias de Sala y los responsables de área en general, deberán supervisar, en el marco de sus competencias, que el personal jurisdiccional y administrativo a su cargo cumplan con la modalidad de trabajo, según sea el caso, en el horario y jornada establecidos, respectivamente. 11. Sobre la producción jurisdiccional 8: los Órganos Jurisdiccionales de primera instancia y el Juzgado Penal Supraprovincial Liquidador Transitorio deberán informar sobre su producción jurisdiccional y la labor desplegada hasta el 08 de diciembre de 2022 a la Administración del Módulo del Código Procesal Penal, la misma que debe ser alcanzada a esta Presidencia, para su remisión al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Los Presidentes de Sala deberán continuar informando a esta Presidencia sobre su producción jurisdiccional en el mismo plazo, información que deberá ser remitida al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 12. Sobre el retiro de expedientes: se autoriza a los magistrados de todas las instancias que realizan sus labores en la modalidad de trabajo remoto, el retiro de los expedientes a su cargo. Por tal motivo deberán comunicar la relación de los expedientes a retirar con 24 horas de anticipación con la fi nalidad de optimizar las medidas sanitarias y de seguridad, de continuar preservando la salud de los jueces y del personal jurisdiccional y administrativo, y evitar el congestionamiento en los desplazamientos para el retiro de expedientes. Dicha comunicación será dirigida al siguiente responsable: Órganos Jurisdiccionales Responsable Módulo del Código Procesal Pe- nal y Código de Procedimientos Penales de 1940Abg. Edmundo Carlos Coico Monroy Administrador del Módulo del CPP Se podrá designar al personal autorizado para retirar expedientes judiciales. Dicha responsabilidad será asumida por: a) los jueces solicitantes y b) la Administración del Módulo del Código Procesal Penal, siguiendo el procedimiento fi jado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el numeral 3.5 de la R.A. N.º 000405-2022-CE-PJ. Para el retiro de expedientes se deberá cumplir con el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Trabajo del Poder Judicial (V.4)”, que fue aprobado mediante la R.A. N.º 000425-2021-CE-PJ, de fecha 23 de diciembre de 2021, así como del “Protocolo de actuación ante el COVID 19, en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria en el Poder Judicial (Versión 2)” aprobado mediante R.A. N.º 000156-2021-CE-PJ, de fecha 18 de mayo de 2021. La O fi cina de Administración de la CSN deberá continuar brindando los implementos de bioseguridad necesarios a los jueces de todas las instancias y al personal designado para tal fi n. 13. Sobre la recepción de documentos: se continuará realizando mediante la Mesa de Partes Electrónica (MPE- EJE y no EJE); asimismo se precisa que el Expediente Judicial Electrónico solo se encuentra habilitado para la Etapa Intermedia en los procesos del CPP. La O fi cina de Administración en coordinación con el responsable del área de Imagen Institucional de la CSN deberá continuar con la difusión de los enlaces para el ingreso de documentos en la Mesa de Partes Electrónica (MPE- EJE y no EJE); así como de los teléfonos habilitados, enlace para citas electrónicas para Mesa de Partes https://gestionsij.pj.gob.pe/citasMP/ y los correos electrónicos para las citas de las Mesas de Partes, en las redes sociales de la CSN, y su publicación en las sedes de Tacna, Carlos Zavala y GNB Contumazá. De manera excepcional, cuando no sea posible la recepción de documentos de forma virtual, se podrá recibir de manera física, para tal efecto se deberá programar las citas utilizando los correos electrónicos para citas de las Mesas de Partes implementados para dicho fi n o el enlace para citas electrónicas para Mesas de Partes https://gestionsij.pj.gob.pe/citasMP/ 9, debiendo los encargados de las Mesas de Partes del CdPP 1940 y del Módulo del CPP, comunicar a la O fi cina de Administración de la CSN y a su jefe inmediato, la cantidad de citas programadas por día por ambos canales a efectos de mantener el aforo y cumplir con las medidas de bioseguridad. 14. Sobre la programación de audiencias: si bien el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que las audiencias se llevarán desde el despacho judicial respectivo, pudiendo estas desarrollarse de forma presencial o virtual, según sea el caso 10, se tiene los siguientes datos: a) Crecimiento de la Corte Superior Nacional: en mérito de la R.A. N.º 000299- 2021-CE-PJ, la CSN se incrementaron los Órganos Jurisdiccionales en la CSN, de siete a diez Juzgados de Investigación Preparación Nacional (JIPN), de tres a cinco Salas Penales de Apelaciones Nacionales (SPAN) y de tres a cuatro Juzgados Penales Colegiados Nacionales (JPCN), lo que sumado a las cuatro Salas Penales Superiores Nacionales Liquidadoras Transitorias (SPSNLT) y el Juzgado Penal Supraprovincial Liquidador Transitorio (JPSLT) haciendo un total de veintiséis órganos jurisdiccionales –incluyendo el Juzgado Superior de Investigación Preparatoria y la Sala Penal Especial de la CSN-. b) Insu fi ciencia de salas de audiencia: en contraposición al incremento de órganos jurisdiccionales, la cantidad de salas de audiencias con la que cuenta la CSN ha decrecido y es la siguiente: i) en la sede Tacna solo se tienen cuatro salas de audiencia para atender diecisiete órganos jurisdiccionales; ii) en la sede GNB Contumazá una sala de audiencia para atender a cuatro Juzgados Colegiados Nacionales de Juzgamiento y iii) en la sede Zavala existen dos salas para atender tres Salas Penales de Apelaciones Nacionales, iv) en toda la Corte se han implementado cuatros salas de audiencia para acoger al personal respetando el distanciamiento social que ahora se mantiene en un metro, por tanto, no se tiene capacidad para habilitar estas salas por el momento, v) debe tenerse presente que este año estaba proyectado inaugurarse la nueva sede Belén, pero problemas de la empresa constructora han frustrado ese objetivo y falta construirse el veinticinco por ciento del proyecto. c) El signi fi cativo crecimiento de salas y juzgados y la disminución de salas de audiencia operativas para este mes, hace necesario realizar precisiones sobre nuestra capacidad operativa, pues de otro modo, se atentaría con el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, pues sería imposible agendar la cantidad de horas que requieren los órganos jurisdiccionales para garantizar que los casos complejos de crimen organizado se tramiten con celeridad, máxime si el sistema de audiencias virtuales ha provocado un crecimiento de más del 100 por ciento en el número de sentencias en el 2021 comparando con el 2020 y similar cifra de crecimiento se proyecta concretar este año. En consecuencia, mientras esta situación crítica no cambie -limitado número de salas de audiencias-debe adoptarse una medida de transición.