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75 NORMAS LEGALES Sábado 3 de diciembre de 2022 El Peruano / ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Amplían plazo establecido en el primer párrafo de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución N° 138-2021-CD/OSIPTEL, que modificó el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, para la adecuación a las disposiciones sobre simetría y asimetría en el mercado RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00219-2022-CD/OSIPTEL Lima, 2 de diciembre de 2022 MATERIA :Ampliación del plazo establecido en el primer párrafo de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución N° 138-2021-CD/OSIPTEL, que modi fi có el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto ampliar el plazo establecido en el primer párrafo de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Norma que modi fi ca el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada mediante Resolución N° 138-2021-CD/OSIPTEL, para adecuar las condiciones de prestación del servicio de acceso a Internet fi jo y móvil a lo establecido en el numeral 6.1.3 del artículo 6 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2014-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias (en adelante, Reglamento de Calidad); y, (ii) El Informe N° 00202-DPRC/2022 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el proyecto de resolución sobre la ampliación del plazo a la que se re fi ere el numeral precedente, con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modi fi cada por las Leyes N° 27631, N° 28337 y N° 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) ejerce, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y sus modi fi catorias (en adelante, Reglamento General), el Consejo Directivo del Osiptel es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa; Que, de acuerdo con el artículo 19 del Reglamento General, el Osiptel tiene, entre otros objetivos, el promover la existencia de condiciones de competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, así como facilitar el desarrollo, modernización y explotación e fi ciente de los servicios de telecomunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el OSIPTEL tiene, entre sus funciones fundamentales, la de mantener y promover una competencia efectiva y justa entre los prestadores de servicios portadores, fi nales, de difusión y de valor añadido; Que, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento General, la actuación del Osiptel se orienta a promover las inversiones que contribuyan a aumentar la cobertura y calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones, orientando sus acciones a promover la libre y leal competencia, en el ámbito de sus funciones; Que, mediante la Resolución N° 123-2014-CD/ OSIPTEL, el Osiptel aprobó el Reglamento de Calidad, el cual establece las obligaciones de calidad del servicio a cargo de las empresas operadoras. Este reglamento ha sido modi fi cado parcialmente, mediante las Resoluciones Nº 110-2015-CD/OSIPTEL, N° 005-2016-CD/OSIPTEL, N° 089-2016-CD/OSIPTEL, N° 159-2016-CD/OSIPTEL, N° 163-2019-CD/OSIPTEL, N° 129-2020-CD/OSIPTEL, N° 138-2021-CD/OSIPTEL, N° 043-2022-CD/OSIPTEL y N° 172-2022-CD/OSIPTEL; Que, el 2 de junio de 2021 se publicó en el diario ofi cial El Peruano, la Ley Nº 31207, Ley que garantiza la velocidad mínima de conexión a internet y monitoreo de la prestación del servicio de internet a favor de los usuarios, a través de la cual se establecieron disposiciones con el objeto de garantizar y promover la óptima prestación del servicio de internet, así como la efectiva calidad, velocidad y monitoreo de la prestación contratada por los proveedores del servicio de internet; Que, en la Segunda Disposición Complementaria Final de la referida Ley, se estableció que, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, computados desde su publicación, el Osiptel adecuaría la Resolución N° 005-2016-CD/OSIPTEL o emitiría las normas de carácter reglamentario que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 31207. Asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final de la citada Ley N° 31207, dispone que el Osiptel establece los mecanismos para la prestación de los servicios de Internet, determinando la simetría y la asimetría entre la relación de la velocidad de carga y descarga, declarándose esta información en los contratos de los usuarios; Que, en virtud a lo dispuesto por la Ley Nº 31207, el Osiptel emitió la Resolución N° 138-2021-CD/OSIPTEL, a través de la cual se efectuaron las modi fi caciones normativas en el Reglamento de Calidad; a fi n de garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la referida Ley; Que, especí fi camente, en atención a las disposiciones asociadas a la simetría/asimetría de la Ley N° 31207, a través de la Resolución N° 138-2021-CD/OSIPTEL se incorporó el numeral 6.1.3 al artículo 6 del Reglamento de Calidad, estableciendo que la relación de las velocidades máximas contratadas de subida y bajada (VelocidadSUBIDA / VelocidadBAJADA) ofrecidas por las empresas operadoras en sus planes comerciales, no debe ser menor a 1:3 o 33.33% (en adelante, obligación de asimetría); Que, a través del primer párrafo de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución N° 138-2021-CD/OSIPTEL se estableció que las empresas operadoras debían adecuar las condiciones