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70 NORMAS LEGALES Sábado 3 de diciembre de 2022 El Peruano / ANEXO VALOR DE TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA SATIPO-MAZAMARI - DV. PANGOA - PUERTO OCOPA” IDENTIFICACIÓN DEL ÁREA DEL BIEN INMUEBLE NºSUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVO CÓDIGO: SAT-T-101AREA AFECTADA: 6 043.67 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble VALOR DE LA TASACIÓN (S/)COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL ÁREA DEL INMUEBLE VERTICES LADODISTANCIA (m) WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONALAMANDA RICALDI LUCEN GREGORIA RICALDI GUILLENLINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: • Por el Norte: Colinda con la U.C. 30310 (P.E. 11049623), con 202.78 ml.• Por el Sur: Colinda con la U.C. 30310 (P.E. 11049623), con 200.13 ml.• Por el Este: Colinda con propiedad de terceros y con la Carretera Satipo – Mazamari, con 30.02 ml.• Por el Oeste: Colinda con la U.C. 30306 y con la Carretera Satipo – Mazamari, con 30.25 ml.1 1-2 202.78 546605.0367 8756006.6732 193 822,842 2-3 15.01 546756.7202 8755872.0921 3 3-4 15.01 546747.2394 8755860.4509 4 4-5 200.13 546737.7587 8755848.80975 5-1 30.25 546588.0575 8755981.6320 PARTIDA REGISTRAL: 11049623, perteneciente a la O ficina Registral de Satipo, Zona Registral Nº VIII -Sede Huancayo. INFORME TÉCNICO Nº 006-2022-SOH-PBCC , emitido con fecha 14.11.2022, suscrito por Verificador Catastral. 2131736-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Disponen la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba las “Disposiciones para la elaboración y seguimiento de los Planes de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático (PMACC) en Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 351-2022-VIVIENDA Lima, 1 de diciembre de 2022VISTOS: El Memorándum N° 398-2022-VIVIENDA/ VMCS-DGAA y el Informe Técnico Legal N° 00000006-2022-VIVIENDA/VMCS-DGAA-nmalagac de la Dirección General de Asuntos Ambientales; los Memorandos N° 1253-2022-VIVIENDA-OGPP y N° 1300-2022-VIVIENDA-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum N° 755-2022-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; el Informe N° 766-2022-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, señala que las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático se incorporan a las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de inversión de los tres niveles de gobierno, en el marco de sus competencias y funciones, de manera coherente y complementaria, bajo un proceso participativo, transparente e inclusivo del sector privado y de la sociedad civil, con especial énfasis en los pueblos indígenas u originarios, a fi n de integrar la gestión del cambio climático y al desarrollo del país en armonía con la naturaleza; Que, asimismo, el párrafo 5.2 del artículo 5 de la referida Ley N° 30754 establece que los ministerios, los gobiernos regionales y gobiernos locales se constituyen en autoridades competentes en materia de cambio climático y, como tal, promueven, coordinan, articulan, implementan, monitorean y evalúan la gestión integral del cambio climático en el ámbito de sus jurisdicciones, y emiten la normativa correspondiente en el ámbito de sus competencias y funciones; Que, conforme a los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, entre otros, en materia de saneamiento, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; asimismo, tiene entre sus competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA (TUO de la Ley Marco), el MVCS es el Ente rector en materia de saneamiento, y como tal le corresponde plani fi car, diseñar, normar y ejecutar las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; Que, el párrafo 26.3 del artículo 26 del TUO de la Ley Marco establece que los prestadores de los servicios de saneamiento elaboran los planes de adaptación al cambio climático y/o instrumento de carácter ambiental que lo sustituya, de acuerdo con los lineamientos que emita el Ente rector; es decir el MVCS; previa opinión del Ministerio del Ambiente; Que, los párrafos 143.1 y 143.2 del artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto