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82 NORMAS LEGALES Sábado 3 de diciembre de 2022 El Peruano / de Control de la Magistratura, Gerencia General, O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia de Administración Distrital, Órgano de Imagen Institucional y de las Magistradas referidas, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSE WILFREDO DIAZ VALLEJOS Presidente 2131771-1 Disponen el cumplimiento obligatorio de diversas medidas por parte de los jueces de todos los niveles y del personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada en el periodo comprendido del 01 al 31 de diciembre de 2022 Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000720-2022-P-CSNJPE-PJ Lima, 1 de diciembre de 2022ANTECEDENTES:I. La Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada -en adelante CSN- emitió la Resolución Administrativa -en adelante R.A.- N.º 000627-2022-P-CSNJPE-PJ, de fecha 02 de noviembre de 2022 en mérito a la R.A. N.º 000391-2022-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 28 de octubre de 2022 que estableció medidas para el funcionamiento de los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos para el periodo del 01 al 30 de noviembre de 2022, y; II. La R.A. N.º 000405-2022-CE-PJ de fecha 29 de noviembre de 2022, estableció medidas para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial para el periodo del 01 al 31 de diciembre de 2022. FUNDAMENTOS:La R.A. N.º 000405-2022-CE-PJ adoptó medidas preventivas para resguardar la salud de magistrados y personal jurisdiccional y administrativo, así como de los usuarios del sistema judicial, en consonancia con las normas emitidas por el Poder Ejecutivo. En ese orden de ideas; es menester ejecutar las medidas dispuestas por el Consejo Ejecutivo con las adaptaciones propias en función a las características de nuestra Corte: 1. Sobre el trabajo presencial diario de los magistrados 1: se dispone que los magistrados de todos los niveles -que no sean vulnerables- realizarán trabajo presencial diario durante el periodo del 01 al 31 de diciembre de 2022 en el horario de lunes a viernes desde las 08:00 hasta las 17:00 horas (siendo la hora de refrigerio desde las 13.00 hasta las 14.00 horas), debiendo registrar sus ingresos y salidas en los registros de asistencia diaria establecidos para tal fi n, conforme a la siguiente relación: a. Los magistrados de los Juzgados de Investigación Preparatoria Nacional y el del Juzgado Penal Supraprovincial Liquidador Transitorio, en la sede Tacna, con el juez especializado de mayor antigüedad; b. Los Juzgados Penales Colegiados Nacionales, en la sede GNB, con el juez especializado de mayor antigüedad, y; c. Respecto a los jueces superiores, en la Presidencia de la Sala a la que pertenecen.2. Los magistrados de la CSN deberán atender presencialmente a los abogados y partes procesales debiéndose observar las medidas de bioseguridad necesarias, para lo cual la Administración del Módulo del Código Procesal Penal deberá dar las facilidades correspondientes 2. 3. Sobre el trabajo presencial diario de los servidores judiciales3: el personal jurisdiccional y administrativo -que no sea vulnerable- deberá realizar trabajo presencial diario durante el periodo del 01 al 31 de diciembre de 2022 desde las 08:00 hasta las 17:00 horas, siendo la hora de refrigerio desde las 13:00 hasta las 14:00 horas, debiendo registrar sus ingresos y salidas en el Sistema de Control de Asistencia y Permanencia (SICAPE), conforme lo prevé la R.A. N.º 000379-2021-P-CSNJPE-PJ de fecha 26 de octubre de 2021. Asimismo, dicho personal atenderá de manera presencial a los abogados y partes procesales, debiendo observar las medidas de bioseguridad necesarias 4. 4. Medidas preventivas: para el desarrollo del trabajo presencial se deberá considerar las medidas que permitan mantener el distanciamiento físico de un metro entre las personas, promoviendo el uso facultativo de mascarillas entre los magistrados, personal jurisdiccional y administrativo 5. 5. Sobre el personal de resguardo: en el caso de los servidores que realizan resguardo, seguridad y vigilancia deberán prestar dichos servicios en consonancia con el horario establecido con su jefe inmediato y con sujeción a jornadas acumulativas, siempre que las mismas no excedan de 48 horas semanales. 6. Sobre la vestimenta de trabajo: los magistrados, personal jurisdiccional y administrativo deben asistir a las instalaciones de la CSN con vestimenta formal, salvo los casos de trabajadores tengan autorización de la O fi cina de Administración de la CSN, para asistir con vestimenta semiformal. 7. Sobre la población vulnerable: los magistrados y los servidores judiciales, debidamente autorizados a realizar trabajo remoto mediante una resolución administrativa especí fi ca, podrán continuar realizando dicha modalidad de trabajo cumpliendo estrictamente lo estipulado en la Versión N.º 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial ”, aprobado mediante R.A. N.º 000408-2020-CE-PJ de fecha 30 de diciembre de 2020. Los magistrados y servidores judiciales tienen la obligación de presentar sus informes de labores en el Sistema de Control de Asistencia y Permanencia (SICAPE), conforme se señala en la R.A. N.º 000415-2021-P-CSNJPE-PJ de fecha 12 de noviembre de 2021 y la R.A. N.º 000379-2021-P-CSNJPE-PJ de fecha 26 de octubre de 2021, respectivamente. Para tal efecto, la O fi cina de Administración de la CSN en coordinación con la Administración del Módulo del Código Procesal Penal deberán comunicar semanalmente a esta Presidencia, si se hubieran detectado incidencias sobre la presentación de dichos informes de labores. Asimismo, los magistrados que se encuentran realizando sus labores en la modalidad de trabajo remoto deberán informar de manera actualizada a esta Presidencia, en un plazo de 48 horas, el domicilio real en el cual se encuentran efectuando las labores remotas en el horario de trabajo 6. Para cuyo efecto, esta Presidencia ofi ciará a los jueces considerados como población vulnerable al COVID-19 u otro, a fi n que remitan dicha información. En relación a los servidores judiciales, la Ofi cina de Administración de la CSN deberá recabar dicha información en el plazo arriba señalado, debiendo remitirla a esta Presidencia. 8. Presentación del informe clínico: para continuar realizando sus labores en la modalidad de trabajo remoto, los magistrados comprendidos en la población vulnerable deberán acreditar su vulnerabilidad a través de un informe clínico actualizado, conforme a las últimas disposiciones