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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (03/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Sábado 3 de diciembre de 2022 El Peruano / Aprueban Sexta convocatoria del año 2022 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención a la emergencia declarada por Decreto Supremo N° 080-2022-PCM y su prórroga RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 352-2022-VIVIENDA Lima, 2 de diciembre de 2022VISTOS: El Informe N° 303-2022-VIVIENDA-VMVU/DGPPVU, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU); el Informe N° 713-2022-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU, el Informe Técnico N° 051-2022-DGPPVU-DEPPVU-CITV-HGCH y el Informe Técnico Legal N° 001-2022-DGPPVU-DEPPVU-CITV-BLYC, de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo; el Informe N° 768-2022-VIVIENDA/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ); y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 31526 se crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, (en adelante, BAE) como un mecanismo de atención temporal al damni fi cado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en estado de emergencia por decreto supremo; el BAE se otorga para el arrendamiento de una vivienda en el departamento en el que se encuentra la zona declarada en Estado de Emergencia; Que, por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, el Reglamento), el mismo que establece en su artículo 6, entre otros, que el otorgamiento del BAE se realiza a través de una convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS); Que, asimismo, el numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento señala que en el caso de viviendas sin daño estructural, consideradas como inhabitables en el Formulario de Campo 2A: Empadronamiento Familiar de la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades por encontrarse en zona de peligro inminente, el Gobierno Local distrital, bajo responsabilidad, en el plazo establecido en el numeral 4.1.1, remite el Informe de Estimación del Riesgo por Peligro Inminente, según los lineamientos emitidos por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres aprobados mediante la Resolución Ministerial Nº 463-2019-PCM y modi fi catorias; en el caso que se considere necesario, dicho informe puede ser validado por el Programa Nuestras Ciudades del MVCS a requerimiento de la DGPPVU; Que, a través del Decreto Supremo N° 080-2022-PCM, se declara el Estado de Emergencia en el distrito de Chavín de Huántar de la provincia de Huari del departamento de Áncash, por impacto de daños a consecuencia de derrumbe, por el plazo de sesenta días calendario, prorrogado por el Decreto Supremo N° 109-2022-PCM; Que, con los documentos de vistos, la DGPPVU sustenta y propone: i) la relación de once potenciales bene fi ciarios del BAE, al haber validado sus viviendas como colapsadas o inhabitables por impacto de daños a consecuencia del derrumbe ocurrido el 30 de junio de 2022, en el distrito de Chavín de Huántar, de la provincia de Huari, del departamento de Áncash; ii) la sexta convocatoria del año 2022 para el otorgamiento del BAE a los potenciales bene fi ciarios, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31526 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA; Que, mediante el Informe N° 768-2022-VIVIENDA/ OGAJ, desde el punto de vista legal, la OGAJ emite opinión favorable a la presente Resolución Ministerial que dispone la Sexta convocatoria para el otorgamiento del BAE a los potenciales bene fi ciarios con viviendas colapsadas o inhabitables comprendidas dentro del ámbito de la zona declarada en Estado de Emergencia por el Decreto Supremo N° 080-2022-PCM y su prórroga; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Sexta convocatoria del año 2022 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención a la emergencia declarada por Decreto Supremo N° 080-2022-PCM y su prórroga Aprobar la Sexta convocatoria del año 2022 para el otorgamiento de once Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE), dirigida a igual número de potenciales bene fi ciarios constituidos por los damni fi cados con viviendas colapsadas o inhabitables por impacto de daños a consecuencia de derrumbe en el distrito de Chavín de Huántar, provincia de Huari, departamento de Áncash, ubicadas dentro de la zona declarada en Estado de Emergencia mediante el Decreto Supremo N° 080-2022-PCM y su prórroga, conforme constan detalladas en la relación a la que se hace referencia en el literal b) del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial; dichas viviendas están validadas por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo. Artículo 2.- Disposiciones Para la presente Convocatoria se dispone lo siguiente: a) El valor del BAE es de S/500.00 (Quinientos y 00/100 Soles), se otorga con periodicidad mensual por el plazo máximo de hasta dos años, para el arrendamiento de una vivienda ubicada en el departamento de Áncash. b) La relación de potenciales bene fi ciarios se publica al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano en: i) las sedes digitales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) y del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe); ii) el local de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar; iii) el local del Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS), ubicado en Huaraz. c) Los documentos señalados en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial se presentan en el local de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar ubicado en la Plaza de Armas N° 120, o en el Centro de Atención al Ciudadano del MVCS ubicado en el Jirón Esteban Castromonte N° 399 (Esquina con la Avenida Confraternidad Internacional Este), Urbanización Pedregal Medio, distrito y provincia de Huaraz, departamento de Áncash. Artículo 3.- Plazos 3.1 Los plazos para la presente Convocatoria son los siguientes: a) Los potenciales bene fi ciarios, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial pueden presentar los siguientes documentos con la fi rma del Representante del Grupo Familiar: i)