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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (03/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Sábado 3 de diciembre de 2022 El Peruano / Legislativo 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2021-VIVIENDA, disponen que el Ente rector promueve que los prestadores elaboren el Plan de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático (PACC) y/o instrumento de carácter ambiental que lo sustituya; de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de la materia, y que el PACC y/o el instrumento de carácter ambiental que lo sustituya constituye un insumo para el Plan Maestro Optimizado (PMO), respectivamente; Que, el artículo 91 y el literal b) del artículo 92 del Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, establecen que la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAA) es el órgano de línea encargado de proponer los objetivos, lineamientos y estrategias ambientales para el desarrollo de las actividades de competencia del MVCS, en armonía con la protección del ambiente y la conservación de los recursos naturales incluyendo la biodiversidad, en el marco de la Política Nacional del Ambiente; y, tiene como función, entre otras, proponer, coordinar, aprobar e implementar la normativa e instrumentos de gestión ambiental del Sector con opinión previa del Ministerio del Ambiente en lo que corresponda, según la normatividad vigente; Que, con los documentos de vistos, la DGAA sustenta y propone la aprobación, mediante Resolución Ministerial, de las “Disposiciones para la elaboración y seguimiento de los Planes de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático (PMACC) en Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento” (Disposiciones), con el objetivo de proporcionar la metodología para su formulación y su seguimiento, precisando que corresponde su publicación por el plazo de diez (10) días hábiles a efectos de recibir comentarios, aportes y sugerencias de la ciudadanía en general; Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, con Memorándum N° 755-2022-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS, hace suyo el Informe N° 624-2022-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento, mediante el cual, en el marco de sus competencias, emite opinión sobre la propuesta de las Disposiciones señalando que, para el seguimiento de los resultados esperados en el Plan Nacional de Saneamiento 2022-2026, pueden solicitar información a los actores del sector y a los órganos de línea, de apoyo y de asesoramiento del MVCS, sin que esto implique su responsabilidad sobre las acciones que cada entidad o instancia disponga en el marco de sus competencias y funciones, y que la formulación e implementación de las referidas Disposiciones recae en el marco de las competencias y funciones de la DGAA; Que, asimismo, con los documentos de vistos, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyos los Informes N°s. 254 y 264-2022-VIVIENDA/OGPP-OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, mediante los cuales, en el marco de sus competencias, emite opinión señalando que la DGAA es competente desde el punto de vista normativo y funcional para proponer proyectos de normas en las materias de su competencia, como la propuesta normativa que aprueba las Disposiciones, y que la misma es congruente con lo establecido en el Objetivo Estratégico Institucional (OEI) 07 “Fortalecer la Gestión del Riesgo de Desastres y la Adaptación al Cambio Climático” del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2020-2026 del MVCS, aprobado por la Resolución Ministerial N° 341-2020-VIVIENDA, y ampliado su horizonte temporal a través de la Resolución Ministerial N° 103-2022-VIVIENDA; por lo que, considera viable la citada propuesta; Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario o fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, establece que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados. Asimismo, señala que, el aviso de publicación del proyecto deberá publicarse en el diario o fi cial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un periodo mínimo de diez (10) días hábiles; Que, a través del Informe N° 766-2022-VIVIENDA/ OGAJ, desde el punto vista legal, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la presente Resolución Ministerial que dispone la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba las Disposiciones; Que, en consecuencia, corresponde disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba las Disposiciones, a fi n de recibir los comentarios, aportes y sugerencias de las personas interesadas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA; el Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2021-VIVIENDA; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación Disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba las “Disposiciones para la elaboración y seguimiento de los Planes de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático (PMACC) en Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento” en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), por el plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios, aportes y sugerencias de las personas interesadas. Artículo 2.- Consolidación de información Encargar a la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento procesar, evaluar e incluir, de ser el caso, los comentarios, aportes y sugerencias al proyecto normativo citado en el artículo precedente, los que se recibirán a través del correo electrónico: medio.ambiente@vivienda.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR PANIAGUA CHACÓN Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2131452-1