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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (03/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Sábado 3 de diciembre de 2022 El Peruano / ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “CONSTRUCCIÓN DEL ANILLO VIAL PERIFÉRICO DE LA CIUDAD DE LIMA Y CALLAO” SUJETO ACTIVOSUJETOS PASIVOSIDENTIFICACION DEL INMUEBLEVALOR DE LA TASACION (S/) MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES ROMAN PAMPAÑAUPA DE HUAYLLA SANTOSA HUAYLLA HUAMAN MARCOSCÓDIGO: VIAL-AVP-T02-ST01-150112-P-00258AREA AFECTADA: 90.00 m² AFECTACIÓN: Total del Inmueble 494 109,48LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA AFECTADAVERTICES LADODISTANCIA (m)WGS84 PSAD 56 ESTE (X) NORTE (Y) ESTE (X) NORTE (Y) Frente: colinda con Calle 1. Longitud 6.00 m.Derecha: colinda con Lote 19. Longitud 15.00 m.Izquierda: colinda con Lote 17. Longitud 15.00 m.Fondo: colinda con Mz A del A.H. MANCO INCA. Longitud 6.00 m.A A-B 6.00 275879.5716 8675186.8386 276100.5928 8675555.5301 B B-C 15.00 275873.7919 8675185.2275 276094.8131 8675553.9190 C C-D 6.00 275869.7978 8675199.6859 276090.8190 8675568.3774 D D-A 15.00 275875.5774 8675201.2970 276096.5986 8675569.9885 PARTIDA REGISTRAL: P01355421 perteneciente a la O ficina Registral de Lima - Zona Registral Nº IX - Sede Lima. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: emitido con fecha 15/06/2022 (Informe Técnico Nº 012328-2022-SUNARP-Z.R.NºIX- SEDE LIMA/UREG/CAT) por la O ficina Registral de Lima - Zona Registral Nº IX - Sede Lima. 2131446-1 servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del mismo reglamento indica los requisitos que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión; Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad alámbrico u óptico, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe N° 379-2022-MTC/27, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones señala que habiéndose veri fi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa EZCANET E.I.R.L.; Que, con Informe N° 1812-2022-MTC/08, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión única solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modi fi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Otorgan a la empresa EZCANET E.I.R.L. Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en el área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1174-2022-MTC/01.03 Lima, 30 de noviembre de 2022VISTO, el escrito de registro N° E-408719-2022, mediante el cual la empresa EZCANET E.I.R.L., solicita otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad alámbrico u óptico, serán el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, de fi ne la concesión como “al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasi fi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los