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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (06/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 78

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Martes 6 de diciembre de 2022 El Peruano / de Cascas (Expediente 00097-2015-87-1615-JR-PE-01), mediante la cual se resolvió tener por no pronunciada la condena impuesta en contra del señor candidato por el delito de peculado doloso en agravio de la Municipalidad Distrital de Sayapullo y que se anulen los antecedentes penales generados en el proceso. 2.3. Atendiendo a dicha sentencia, el JEE declaró improcedente su inscripción al determinar que se encuentra inmerso en el impedimento previsto en el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.3.); de esta manera, aunque la Resolución Nº 5 alude a una condena no pronunciada, ello no signi fi ca que no haya existido juzgamiento o que no se haya emitido la sentencia condenatoria, mucho menos que se haya librado del cumplimiento de las reglas de conducta, como el pago de la reparación civil que el órgano judicial le impuso. 2.4. En ese sentido, el señor recurrente cuestiona que el JEE haya declarado improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, toda vez que argumenta una incorrecta aplicación del el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM. 2.5. Al respecto, es importante mencionar que, nuestro ordenamiento jurídico se rige por la teoría de los hechos cumplidos, por lo que las leyes entran en vigencia y se aplican de forma inmediata a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes en dicho momento, tal como lo ha reconocido el Tribunal Constitucional, entre otros, en los Expedientes Nº 00606-2004-AA/TC, Nº 00002-2006-PI/TC y Nº 00008-2008-PI/TC (ver SN 1.6., 1.7. y 1.8.). En consecuencia, la referida ley sí alcanza a los actos por los que fue objeto de una condena. 2.6. Esta interpretación es concordante con lo señalado por el artículo 109 del texto constitucional, el cual precisa que la “ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte”. 2.7. En consecuencia, bajo la aplicación de la Ley Nº 30717, se decretó la convocatoria a las ERM 2022, y su respectivo cronograma electoral; por ende, la antes mencionada ley es exigible para el cumplimiento del presente proceso electoral. 2.8. En esa línea, este Supremo Tribunal Electoral, respetuoso de la Constitución y la constitucionalidad de la Ley Nº 30717, no puede dejar de aplicar los dispositivos que esta contiene, en razón al segundo párrafo del artículo VII del NCPC (ver SN 1.4.). 2.9. Aunado a ello, hay que precisar que el señor candidato, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 30717, según los argumentos del propio señor recurrente al momento de solicitarse la inscripción de la lista de candidatos, aquel tenía la condición de rehabilitado, situación jurídica que con fi gura perfectamente con los presupuestos de hecho regulados por la citada ley. (ver. SN. 1.3). 2.10. Es preciso resaltar que el derecho a ser elegido no es un derecho absoluto, pues deben observarse los parámetros establecidos para su ejercicio, que se encuentran determinados en las normas electorales, que en algunos casos limitan y/o restringen la participación política de quienes aspiran a ser elegidos a un cargo de elección popular, ello en concordancia con los fundamentos 104 y 106 de la Opinión Consultiva OC-28/21 (ver SN 1.9.). 2.11. Justamente, una de estas limitaciones al derecho de participación es el literal h del numeral 8.1. del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.3.), que restringe el derecho a ser elegido, en la medida que una persona haya sido condenada por los delitos que describe e impuesta por la autoridad penal competente. 2.12. La incorporación del citado impedimento tiene por fi nalidad preservar la idoneidad de los postulantes que aspiran a asumir un cargo representativo de elección popular, como el de alcalde o regidor; de tal modo que se prohíbe la inscripción de aquellos candidatos que hayan infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico, por haber perpetrado un ilícito penal de connotación dolosa en agravio de la Administración Pública; así, se busca garantizar que, a través de la elección popular, no se nombren autoridades políticas que, en razón a sus antecedentes, sean susceptibles de poner en riesgo el correcto y normal funcionamiento de la Administración Pública, lesionando el sistema democrático dentro del cual fueron elegidos. 2.13. Por lo expuesto, sí se con fi guraría el impedimento citado (ver SN 1.3.), a los hechos materia de la presente, a pesar de que esté rehabilitado, como lo consigna en su DJHV; por ende, devienen en insubsistentes los agravios invocados por el señor recurrente. 2.14. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Jhosely Marelyn Gabriel Muñoz, personera legal titular de la organización política Movimiento Regional Fortaleza Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00327-2022-JEE-PCYO/ JNE, del 24 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Amancio Federico Rodríguez Vigo, como alcalde para la Municipalidad Distrital de Sayapullo, provincia de Gran Chimú, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados, conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Ley que incorporó, entre otros, el literal h) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipalidades. La Ley Nº 39717 fue publicada el 9 de enero de 2018 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por Ley Nº 31307, publicada el 23 de julio de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Opinión solicitada por la República de Colombia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 5 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2132057-1 Confirman la Resolución N° 00356-2022- JEE-MNIE/JNE RESOLUCIÓN Nº 1511-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022364 SAN ANTONIO - MARISCAL NIETO - MOQUEGUA JEE MARISCAL NIETO (ERM.2022006791)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil veintidós