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59 NORMAS LEGALES Martes 6 de diciembre de 2022 El Peruano / VISTO: en audiencia pública virtual del 17 de julio de 2022, deliberado y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00356-2022-JEE-MNIE/JNE, del 8 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Antonio, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 8 de julio de 2022, mediante la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la referida solicitud, debido a que el señor recurrente no subsanó las observaciones efectuadas mediante la Resolución Nº 00076-2022-JEE-MNIE/JNE, cuyo detalle es el siguiente: a) No cumplió con adjuntar la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales y de Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, Anexo 1) y la Declaración Jurada de No Tener Deuda de Reparación Civil (en adelante, Anexo 2), de cada candidato, en las que conste que la fecha de suscripción de tales documentos sea igual o posterior a la fecha del llenado del Formato de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). b) No cumplió con acreditar los dos años continuos de domicilio en el distrito de San Antonio, respecto de cada candidato. c) Con relación a don José Carlos Pilco Ayma y don Óscar Coaguila Ramos, candidatos a regidores (en adelante, don José y don Óscar), no cumplió con presentar el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber de 30 días antes de la elección. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 12 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00356-2022-JEE-MNIE/JNE, en los siguientes términos: a) El JEE no debió solicitar los Anexos 1 y 2 de todos los candidatos, porque estos se presentaron con la solicitud de inscripción. b) La exigencia relativa a que tales anexos deben ser llenados con una fecha igual o posterior al llenado de la DJHV no tiene sustento legal, por lo que restringir el derecho a la participación política por no cumplir con dicho requisito es absolutamente desproporcional e ilegal. c) El JEE no debió declarar la inadmisibilidad por motivo de domicilio, dado que “los candidatos don Leónidas Sulca Sánchez, don Emerson Jeri Mansilla, doña Ana Hermelinda Luján Gutiérrez, don Esterlinet Tito Flores y doña Edy Luz Salas Baldeón” nacieron en la circunscripción electoral para la que postulan, esto es el Centro Poblado Menor de Huamburque que en la actualidad integra el distrito de San Antonio, según la Ley Nº 31216 (ley de creación del distrito). d) Respecto de los cargos de licencia sin goce de haber de los candidatos don José y don Óscar, correspondía que el JEE analice y determine primero el tipo de régimen laboral, por cuanto para uno de ellos no era obligatorio solicitarlo. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. El numeral 6.6. del artículo 6 determina: Artículo 6.- De fi niciones A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones: […]6.6 Califi cación: Verifi cación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, que efectúa de manera integral el JEE respecto del cumplimiento de los requisitos de ley y del presente reglamento para su admisión y posterior inscripción [resaltado agregado]. 1.2. Los numerales 28.6, 28.7 y 28.8 del artículo 28 disponen: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.6. La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV [resaltado agregado]. 28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. 28.8 La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente, contenida en el Anexo 2 del presente reglamento, la cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma de cada candidato. […]Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política [resaltado agregado]. 1.3. El artículo 29 establece: Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 29.1 Califi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. […] 1.4. El artículo 31 precisa que: Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas , por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta [resaltado agregado]. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica