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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (07/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de diciembre de 2022 El Peruano / remitiendo el Informes Técnicos N° 049-2022-COPROSEC- ST-AJEH,y el Informe Técnico N° 050-2022-COPROSEC-ST-AMTM, Informe N° 012-2022-ST-CODISEC/MDCLR de fecha 21 de octubre 2022, del responsable de la Secretaría Técnica del CODISEC – CLR, Informe N° 314-2022-GAJ/MDCLR de fecha 02 de noviembre 2022, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y Memorándum N° 685-2022-GM/MDCLR de fecha 03 de noviembre 2022, de la Gerencia Municipal, sobre proyecto de Ordenanza que Aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2023 en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso. CONSIDERANDO :Que, el artículo 194º, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el Artículo 13° de la Ley N° 27933 – Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, señala que los Comités Regionales, Provinciales y Distritales, son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñado por el CONASEC. Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2014-IN se aprueba el Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en su Artículo 26° establece que los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana - CODISEC, son una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la Seguridad Ciudadana en el ámbito distrital y articula las relaciones entre las diversas entidades del sector público y privado, quienes forman parte del SINASEC a nivel distrital, comité que es presidido por el alcalde distrital de la jurisdicción respectiva. Que, con fecha 21 de junio 2019, mediante Decreto Supremo N° 013-2019, se aprueba el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023, constituyéndose como el principal documento de gestión del Estado Peruano para fortalecer la seguridad de la población, frente al conjunto de delitos que se desarrollan en el territorio nacional. Que, mediante Resolución Ministerial N° 2056-2019- IN de fecha 20 de diciembre 2021, se aprobaron diversas directivas, entre las cuales, la Directiva N° 011-2019-IN-DGSC, que tiene por objeto establecer disposiciones técnicas para los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC), diseñen, formulen, aprueben, implementen , realicen seguimientos y evalúen sus respectivos Planes de Acciones Distritales de Seguridad Ciudadana, bajo el enfoque del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023. Que, mediante Informe N° 012-2022-ST-CODISEC/ MDCLR de fecha 21 de octubre 2022, del responsable de la Secretaría Técnica del CODISEC – CLR, del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso, remite los Informes Técnicos N° 049-2019-MPC-COPROSEC-ST-AJEH y N° 050-2022-MPC-COPROSEC-ST-AMTM, con el resultado de la evaluación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso para el periodo 2023, y al encontrarse alineado al Plan de Seguridad Ciudadana 2019-2023, al Plan Regional de Seguridad Ciudadana y al Plan Provincial de Seguridad Ciudadana, principales instrumentos de gestión en sus respectivos niveles de gobierno, indica que ha sido declarado APTO PARA SU IMPLEMENTACION. Que, mediante Informe N° 314-2022-GAJ/MDCLR de fecha 02 de noviembre 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica OPINA que resulta VIABLE que mediante Ordenanza Municipal, se apruebe el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana para el año 2023, del distrito de Carmen de la Legua Reynoso. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, y sus modi fi catorias, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta, la siguiente ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2023 EN EL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Acción Distrital De Seguridad Ciudadana 2023, en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana y demás unidades orgánicas de la Municipalidad, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. Articulo Tercero.- ENCARGAR a Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Sub. Gerencia de Tecnología de la Información la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.municarmendelalegua.gob.pe) y en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS ALFREDO COX PALOMINO Alcalde 2132632-1 Aprueban el Manual de Clasificador de Cargos de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL Nº 275-2022-GM/MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 14 de noviembre de 2022 VISTOS: El Informe N° 1065-2022-SGRH-GAF/MDCLR de fecha 10.11.2022 de la Sub Gerencia de Recursos Humanos; el Memorándum N° 02503-2022-GAF/MDCLR de fecha 11.11.2022 de la Gerencia de Administración y Finanzas; el Memorándum N° 555-2022-GPP/MDCLR de fecha 14.11.2022 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0187-2022-GAF/MDCLR de fecha 14.11.2022 de la Gerencia de Administración y Finanzas; y el Informe N° 323-2022-GAJ/MDCLR de fecha 14.11.2022 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, conforme a los artículos 194° y 195° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por las Leyes de Reforma Constitucional Ley N° 27680 y 30305 concordante con el articulo I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, Las Municipalidades son órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con persona jurídica de derecho públicos y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, a través de Decreto Supremo N° 004-2013- PCM, se aprobó la Política de Modernización de la Gestión Pública, estableciendo como uno de los pilares el servicio civil meritocrático, el cual busca orientar a la profesionalización de la función pública en todos los niveles, buscando atraer a personas cali fi cadas a los puestos clave de la administración pública, y priorizando la meritocracia en el acceso, promoción, evaluación y permanencia a través de un sistema de gestión del capital humano del sector público, acorde con las nuevas tendencias del empleo a nivel mundial; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1023, dispone que el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos establece, desarrolla y ejecuta la