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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (07/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de diciembre de 2022 El Peruano / a) Resolución Nº 11 (sentencia de conclusión anticipada), del 23 de febrero de 2022, con la cual el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco condenó al señor alcalde como autor y responsable de la comisión del delito contra la seguridad pública, en su modalidad de peligro común, subtipo conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, en agravio del Estado, por lo que le impuso diez (10) meses y trece (13) días de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de un (1) año, supeditado al cumplimiento de determinadas reglas de conducta. b) Resolución Nº 12, también del 23 de febrero de 2022, con la cual el referido juzgado penal unipersonal declaró consentida la precitada sentencia condenatoria. 1.3. Posteriormente, mediante el Auto Nº 2, del 17 de agosto de 2022, este órgano, ante el incumplimiento del envío de la documentación requerida por parte del Concejo Distrital de Colcha, hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en el Auto Nº 1, y remitió copias de los actuados pertinentes al Ministerio Público, para que evalúe la conducta del alcalde y los regidores, y proceda conforme a sus atribuciones. Así también, les requirió, una vez más, para que cumplan con remitir los actuados señalados en el Auto Nº 1, bajo nuevo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cusco. 1.4. Así, con la Carta Nº 005-2022-SG-JCRG-C-P, recibido el 24 de octubre de 2022, la entidad municipal remitió, principalmente, los siguientes documentos: a) Documento con el cual se convocó a los miembros del Concejo Distrital de Colcha para la sesión extraordinaria del 19 de agosto de 2022. b) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 04-2022-MDC-P, celebrada el 19 de agosto de 2022, con la cual el Concejo Distrital de Colcha desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra del señor alcalde. c) Documento del 22 de agosto de 2022, con el cual el secretario general de la entidad edil noti fi có al señor solicitante el acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 04-2022-MDC-P. Apertura del expediente de vacancia - acreditación (Expediente Nº JNE.2022149357) 1.5. Ante ello, por medio del Auto Nº 3, del 15 de noviembre de 2022, con el propósito de que se pueda evaluar la documentación proporcionada por la Corte Superior de Justicia de Cusco y por el Concejo Municipal de Colcha, este Tribunal Electoral dispuso la apertura del expediente de vacancia - convocatoria de candidato no proclamado, en el presente procedimiento seguido al señor alcalde, por la causa prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM. 1.6. Dicho pronunciamiento fue puesto en conocimiento del señor alcalde y del Concejo Distrital de Colcha, a través de las Noti fi caciones Nº 218488- 2022-JNE, Nº 218521-2022-JNE y Nº 218522-2022-JNE, del 18 de noviembre de 2022, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla electrónica), a fi n de que el señor alcalde pueda formular los descargos que estime conveniente dentro del plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir de la noti fi cación del referido auto. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral.1.2. El artículo 181 precisa que “el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones de este organismo electoral la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. 1.4. El literal u del artículo 5 determina que es función de este organismo electoral declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos. 1.5. El artículo 23 menciona que las resoluciones emitidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en materia electoral, son dictadas en instancia fi nal, defi nitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna. En la LOM1.6. El numeral 6 del artículo 22 indica que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad . 1.7. El artículo 24 prevé que, en caso de vacancia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 1.8. El octavo párrafo del artículo 25 señala que “en todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar”. En la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.9. El considerando 5 del Auto Nº 1 del Expediente Nº J-2017-00118-T01 a fi rma: En estos casos, como se trata de una causal fundamentada en una condena impuesta por el Poder Judicial a la autoridad cuestionada, la decisión adoptada por el consejo regional o concejo municipal tiene que ser revisada, ineludiblemente, por este órgano colegiado , sobre todo, cuando no existe una contraparte facultada para interponer recurso impugnatorio alguno en contra de dicha decisión [resaltado agregado]. 1.10. El considerando 3 del Auto Nº 2 del Expediente Nº JNE.2020023081, en concordancia con el considerando 2.3. del Auto Nº 2 del Expediente Nº JNE.2021090236, sostiene: Sin embargo, cuando se trata de procesos de vacancia fundamentados en causales de comprobación netamente objetiva , como es la prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, esto es, por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, este órgano electoral debe veri fi car, excepcionalmente, la legalidad de la decisión adoptada por la entidad administrativa , aun cuando no haya sido impugnada por las partes o siendo impugnada haya sido rechazada por el incumplimiento de algún requisito de forma, [como en] el presente caso [resaltado agregado]. 1.11. El fundamento 11 de la Resolución Nº 0817- 2012-JNE prescribe lo siguiente: El artículo 22, numeral 6, de la LOM, establece como causa de vacancia la existencia de una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. El Pleno del Jurado Nacional de