TEXTO PAGINA: 50
50 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de diciembre de 2022 El Peruano / 1.5. El artículo 18 determina que, a efectos del cómputo del quorum y las votaciones, se considera en el número legal de miembros del concejo municipal al alcalde y a los regidores elegidos conforme a la ley electoral correspondiente. 1.6. El primer párrafo del artículo 23 re fi ere lo siguiente: La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En el TUO de la LPAG1.7. El inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar precisa: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: [...]1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados ; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo [resaltado agregado]. 1.8. El numeral 1 del artículo 10 determina: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 1.9. El artículo 21 regula lo siguiente: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año . 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. 21.4 La noti fi cación personal, se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado [resaltado agregado]. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. En la jurisprudencia del Pleno del JNE1.10. En la Resolución Nº 0933-2022-JNE, del 21 de junio de 2022, el Supremo Tribunal Electoral emitió pronunciamiento sobre el número legal de votos aprobatorios para declarar la vacancia de una autoridad municipal: 2.7. Del análisis sistemático de los artículos 18 y 23 de la LOM (ver SN 1.3. y 1.5.), se advierte que, para aprobar la vacancia de una autoridad municipal, se requiere del voto favorable de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo municipal. En ese sentido, el incumplimiento de las reglas de quorum y votación establecidas en los referidos artículos implica, a su vez, la transgresión a los principios del debido procedimiento y legalidad (ver SN 1.9.). 2.8. Siendo ello así, en el presente caso, el Concejo Provincial de Canta está conformado por seis (6) miembros: un (1) alcalde y cinco (5) regidores, por lo que para declarar la vacancia del alcalde o algún regidor, requiere el voto aprobatorio de por lo menos cuatro (4) de sus seis (6) miembros (dos tercios del número legal de los miembros del concejo municipal). 2.9. Ahora, del contenido del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 005-2021, del 18 de agosto de 2021, se advierte lo siguiente: i) la agenda de la sesión fue emitir pronunciamiento respecto al recurso de reconsideración interpuesto en contra del acuerdo que aprobó el pedido de vacancia por la causa establecida en el artículo 22, numeral 9 de la LOM; ii) se contó con la participación de cinco (5) del total de seis (6) miembros del Pleno del Concejo Municipal, esto es, el señor alcalde y los señores regidores; iii) el señor regidor don Felipe Ismael Asencio Zárate votó a favor; iv) los señores regidores don Adelino Esmelin Santos Delgadillo, doña Carmen Luz Flores Izaguirre y doña Luz Marina Acuña Vizcarra votaron en contra; v) la autoridad cuestionada no votó; y vi) se declaró improcedente el mencionado recurso de reconsideración. 2.10. En virtud de ello, se veri fi ca de la acotada acta, que solo tres (3) miembros del concejo municipal decidieron con fi rmar la vacancia del señor recurrente, siendo que dicha votación no es su fi ciente para aprobar la referida vacancia; en tanto que el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.5.) establece que la vacancia del alcalde o regidor municipal es declarada con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de miembros del concejo municipal; así, en el caso concreto, para ratifi car la vacancia de la autoridad cuestionada se requería por lo menos que cuatro (4) miembros del concejo municipal voten en contra del recurso de reconsideración y a favor de la con fi rmación de la vacancia de la citada autoridad . [Resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.11. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según