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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (07/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de diciembre de 2022 El Peruano / Elecciones, a partir de la emisión de las Resoluciones Nº 0572-2011-JNE y Nº 0651-2011-JNE, vía interpretación de los alcances de la citada causa, ha establecido que esta se con fi gura cuando se veri fi ca la existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad edil, es decir, que en algún momento hayan confl uido tanto la vigencia de la condena penal con la condición del cargo de alcalde o regidor [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica1.12. El artículo 16 regula lo siguiente: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [resaltado agregado]. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETOSobre la competencia del Jurado Nacional de Elecciones 2.1. Los procedimientos de vacancia que se sustancian contra autoridades regionales y municipales tienen una naturaleza especial, cuya regulación se encuentra en las leyes orgánicas, tal como se estableció en la Resolución Nº 464-2009-JNE. Así, el Jurado Nacional de Elecciones actúa como instancia jurisdiccional y fi nal en los mencionados procedimientos, conforme lo establece el artículo 181 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.2. y 1.5.). 2.2. De esta manera, este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el Poder Constituyente para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.1.), y que obedece a la necesidad de cautelar el interés general que existe en torno a garantizar la idoneidad de los funcionarios elegidos por voto popular, debe evaluar, en cada caso concreto, si la decisión adoptada por la instancia administrativa se ha efectuado con arreglo a ley. 2.3. En el caso de autos, se debe veri fi car si el acuerdo adoptado por el Concejo Distrital de Colcha, que desaprobó la solicitud de vacancia formulada en contra del señor alcalde, por la causa prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM, se encuentra conforme a ley, esto es, si a la fecha, por su situación jurídico-penal, dicha autoridad edil está incursa o no en la causa de vacancia establecida en dicha norma electoral. 2.4. Esta veri fi cación es imprescindible, sobre todo, si consideramos que la referida causa de vacancia es de comprobación netamente objetiva, cuya con fi guración se establece de modo determinante, a partir de la existencia de un pronunciamiento emitido por el órgano judicial competente, en el marco de un proceso penal seguido en contra de la autoridad que se cuestiona (ver SN 1.9. y 1.10.). Sobre la causa de vacancia por la causa de condena consentida o ejecutoriada 2.5. El Concejo Distrital de Colcha, mediante el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 04-2022-MDC-P, desestimó de la vacancia del señor alcalde, por la causa de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, establecida en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM. 2.6. Sin embargo, de los actuados se advierte que, en contra del señor alcalde se expidió la Resolución Nº 12, del 23 de febrero de 2022, con la cual el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco declaró consentida la Resolución Nº 11 (sentencia de conclusión anticipada), del 23 de febrero de 2022, que lo condenó como autor y responsable de la comisión del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, en agravio del Estado, por lo que le impuso diez (10) meses y trece (13) días de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de un (1) año, sujeto al cumplimiento de determinadas reglas de conducta. 2.7. Al respecto, no se puede discutir ni desconocer la situación jurídico-penal del señor alcalde, quien cuenta con una sentencia condenatoria con pena privativa de la libertad por delito doloso, sobre todo, si la propia instancia judicial ha remitido a esta sede electoral el pronunciamiento con el cual se declaró consentida la sentencia condenatoria impuesta en su contra, con el cual adquirió la condición de cosa juzgada. 2.8. Por ello, queda acreditado, de modo fehaciente e irrefutable, que el señor alcalde cuenta con una sentencia consentida, que lo sanciona con pena privativa de la libertad por delito doloso, cuya vigencia con fl uye con su mandato en la corporación municipal de Colcha (ver SN 1.11.), por lo que se concluye que ha incurrido en la causa de vacancia prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.6.). 2.9. Cabe precisar que esta norma tiene por fi nalidad preservar la idoneidad de los funcionarios públicos que, sobre todo, ejercen un cargo público representativo como el que asume un alcalde, de tal modo que se evite mantener en el ejercicio de la función a quienes han infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico, al haber perpetrado un ilícito penal de naturaleza dolosa. 2.10. El propósito de esta norma es impedir que, de manera concurrente, se pueda tener el doble estatus de condenado y de funcionario público. Así, en caso de que un ciudadano ejerza en la actualidad un cargo público y en algún momento de su periodo representativo haya pesado sobre él una condena penal fi rme, se habrá con fi gurado la causa de vacancia de autos. 2.11. En consecuencia, corresponde desaprobar el acuerdo adoptado por el concejo municipal, y disponer la vacancia de la autoridad cuestionada (ver SN 1.4.). Por tal razón, debe dejarse sin efecto la credencial que se le otorgó para que ejerza el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Colcha. 2.12. Asimismo, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.7.), corresponde convocar a la primera regidora hábil que sigue en su propia lista electoral, doña María Érika Cabana Vivanco, identi fi cada con DNI Nº 76461962, para que asuma el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Colcha, para lo cual se le debe otorgar la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.3. y 1.8.). 2.13. De modo similar, se debe convocar al candidato no proclamado de la organización política Restauración Nacional, don Juvenal Sevillanos Pillco, identi fi cado con DNI Nº 75459110, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Colcha, para lo cual se le debe otorgar la credencial que le faculte como tal (ver SN 1.3. y 1.8.). 2.14. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 29 de octubre de 2018, remitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 2. 2.15. Se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.12.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada