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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (07/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de diciembre de 2022 El Peruano / del TUO de la LPAG (ver SN 1.4.), el cual garantiza, a su vez, el derecho de defensa —establecido en el numeral 14 del artículo 139 de la Carta Magna (ver SN 1.1.)— y contradicción de los administrados, y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la Administración. Por ello, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, según el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.). 2.3. Por ello, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral cumplir con su función jurisdiccional en materia electoral, de conformidad en las normas constitucionales y electorales vigentes (ver SN 1.2. y 1.3.), y evaluar si el procedimiento de vacancia seguido en contra del señor regidor ha respetado, entre otros, el derecho al debido procedimiento, especí fi camente, el derecho de las partes a ser válidamente noti fi cadas. 2.4. Ahora bien, de los documentos remitidos por el señor alcalde, se observa lo siguiente: a) En el cargo de la convocatoria dirigida al señor regidor para que asista a la sesión extraordinaria de concejo programada para el 31 de octubre de 2022, se consigna la dirección de su domicilio y que fue recibida por su esposa, doña Yesica Chacllo Salazar, identi fi cada con DNI Nº 44742443, así como su fi rma y la fecha en que recibió tal documento, cumpliendo con las formalidades que señala el artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.). b) En el cargo de la Carta Nº 018-2022-A-MDCH-AB- APU, dirigida al señor regidor, para noti fi carle el Acuerdo Municipal Nº 021-2022-CM-MDCH-AB-APU, se consigna que fue recibido por doña Yesica Chacllo Salazar, su esposa; sin embargo, no se indica la dirección donde fue notifi cado el citado acuerdo, tal como lo exige el numeral 21.1 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.). 2.5. De lo expuesto, se advierte una vez más que no se cumplió con las formalidades de noti fi cación establecidas en el TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), por lo que no existe la certeza de que el señor regidor, en el procedimiento de vacancia seguido en su contra, hubiera sido noti fi cado con el Acuerdo Municipal Nº 021-2022-CM-MDCH-AB-APU, del 31 de octubre de 2022, que resolvió aprobar la vacancia en su cargo, situación que ha limitado su derecho a contradecir la decisión adoptada por el concejo municipal. 2.6. Por consiguiente, atendiendo a que el defecto insubsanable (noti fi cación) no ha sido convalidado de forma alguna por el señor regidor, corresponde declarar la nulidad del acto de noti fi cación del Acuerdo Municipal Nº 021-2022-CM-MDCH-AB-APU; así como los actos posteriores a este. 2.7. En esa medida, se requiere al señor alcalde que, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de noti fi cado el presente pronunciamiento, noti fi que nuevamente el Acuerdo Municipal Nº 021-2022-CM-MDCH-AB-APU al señor regidor, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del TUO de la LAPG. 2.8. Asimismo, se requiere al secretario general de la Municipalidad Distrital de Chacoche, o a quien haga sus veces, que informe si, luego de noti fi carse el Acuerdo Municipal Nº 021-2022-CM-MDCH-AB-APU al señor regidor, se interpuso recurso impugnatorio alguno en su contra; en su defecto, se le requiere que remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. 2.9. Cabe precisar que, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los considerandos 2.7. y 2.8. de la presente resolución, se declarará la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del presente expediente, así como se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 2.10. Finalmente, se precisa que la noti fi cación del presente auto debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.).Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada Delia Milagros Espinoza Valenzuela, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar la NULIDAD del acto de noti fi cación del Acuerdo Municipal Nº 021-2022-CM-MDCH-AB-APU, del 31 de octubre de 2022, dirigido a don Vicente Puma Yucra, regidor del Concejo Distrital de Chacoche, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, que declaró su vacancia en su cargo; así como los actos posteriores. 2. REQUERIR a don Juvenal Camacho Quispe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chacoche, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, que, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de noti fi cado el presente pronunciamiento, noti fi que nuevamente el Acuerdo Municipal Nº 021-2022-CM-MDCH-AB-APU, del 31 de octubre de 2022, a don Vicente Puma Yucra, regidor de dicha comuna, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como que se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que ello se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta del señor alcalde de acuerdo con sus competencias. 3. REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Chacoche, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, o a quien haga sus veces, que informe si, luego de noti fi cado el Acuerdo Municipal Nº 021-2022-CM-MDCH-AB-APU, del 31 de octubre de 2022, se interpuso recurso impugnatorio alguno en su contra; o, en su defecto, requerirle que remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como que se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que ello se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta del señor secretario general de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV) en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.ESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2132462-1