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49 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de diciembre de 2022 El Peruano / 1.5. Con el escrito del 10 de mayo de 2022, el señor alcalde remitió el Acuerdo de Concejo Nº 099-2022-CM/MPS, del 31 de marzo de 2022, que resolvió “no con fi rmar el Acuerdo de Concejo Nº 001-2022-CM/MPS” que había declarado su vacancia en el cargo; por lo que solicitó que no se entregara ninguna credencial, pues su vacancia no había quedado fi rme. 1.6. A través del escrito del 16 de mayo de 2022, don Virgilio Isaac Hurtado Cruz, abogado del primer regidor, formuló tacha en contra del Acuerdo de Concejo Nº 099-2022-CM/MPS bajo los siguientes argumentos: a. Dicho acuerdo resuelve “no con fi rmar el Acuerdo de Concejo Nº 001-2022-CM/MPS”, pese a que, por mayoría 2, los miembros del Concejo Provincial de Satipo rechazaron el recurso de reconsideración interpuesto por el señor alcalde, lo cual consta en el acta de la sesión extraordinaria de concejo realizada el 17 de marzo del año en curso. b. Así las cosas, el Acuerdo de Concejo Nº 099-2022- CM/MPS es fraudulento, pues no recoge la verdadera decisión de los miembros del concejo. c. Pese a ello, el señor alcalde ha noti fi cado el precitado acuerdo sin realizar ninguna recti fi cación. d. El acto fraudulento del burgomaestre no puede favorecerlo con una nulidad del procedimiento de vacancia, tampoco con la no entrega de credenciales a los reemplazantes. e. Estos actos irregulares fueron denunciados ante el Ministerio Público. 1.7. Por medio del escrito del 19 de mayo de 2022, el primer regidor reiteró su pedido para que se le entregue la credencial a fi n de que asuma el cargo de alcalde. 1.8. Mediante los escritos del 19 y 20 de mayo de 2022, el señor alcalde solicitó que se declare improcedente la tacha formulada por el primer regidor y se sancione a este y a su abogado por actuación temeraria. Al respecto, indica que: a. En efecto, siete (7) miembros del concejo votaron en contra del recurso de reconsideración y uno (1) a favor. b. Sin embargo, para con fi rmarse una declaratoria de vacancia, se necesita que el recurso de reconsideración sea rechazado por los 2/3 del número legal de los miembros del concejo municipal, lo cual no ha sucedido. c. Al no haber alcanzado la votación requerida, el Acuerdo de Concejo Nº 099-2022-CM/MPS resolvió “no confi rmar el Acuerdo de Concejo Nº 001-2022-CM/MPS”, que había declarado su vacancia. 1.9. Con el escrito del 26 de mayo de 2022, el primer regidor y las regidoras doña Julia Sánchez Munive y doña Idei Torres Villanueva solicitaron entrevista con el señor Presidente del JNE para tratar sobre el procedimiento de vacancia del señor alcalde. 1.10. A través del O fi cio Nº 06740-2022-SG/JNE, del 6 de junio de 2022, la Secretaría General del JNE requirió documentación al señor alcalde sobre el procedimiento de vacancia seguido en su contra. 1.11. Por medio del O fi cio Nº 224-2022-SG/MPS, presentado el 9 y 14 de junio de 2022, la secretaria general de la Municipalidad Provincial de Satipo remitió los siguientes documentos: a. Cartas Nº 084-2022-SG/MPS y Nº 085-2022- SG/MPS, dirigidas al señor recurrente y al señor alcalde, respectivamente, para que asistan a la sesión extraordinaria de concejo programada para el 17 de marzo de 2022, a fi n de tratar el recurso de reconsideración interpuesto por el señor alcalde. b. Acta Nº XI-2022-MPS/CM - XI Sesión Extraordinaria del 17 de marzo del 2022, en la que se debatió y resolvió el mencionado recurso de reconsideración. c. Acuerdo de Concejo Nº 099-2022-CM/MPS, del 31 de marzo de 2022, que resolvió no con fi rmar el Acuerdo de Concejo Nº 001-2022-CM/MPS. d. Carta Nº 120-2022-SG/MPS, dirigida al señor alcalde para noti fi carle el Acuerdo de Concejo Nº 099-2022-CM/ MPS, que resolvió el recurso de reconsideración. e. Acta Nº XV-2022-MPS/CM - XV Sesión Extraordinaria del 18 de mayo del 2022, cuya agenda era debatir la solicitud presentada por el señor alcalde para que se declare acto fi rme el Acuerdo de Concejo Nº 099- 2022-CM/MPS. f. Acta de continuación de la sesión de concejo extraordinaria de fecha 18 de mayo de 2022, programada para el 25 de mayo del año en curso, que fue suspendida por falta de quorum . g. Acta de continuación de la sesión de concejo extraordinaria de fecha 18 de mayo de 2022, programada para el 1 de junio del año en curso, que fue suspendida por falta de quorum . h. Informe Nº 125-2022-SG/MPS, del 9 de junio de 2022, con el cual la secretaria general de la entidad edil informa que el señor recurrente “si bien no se le noti fi có con el citado acuerdo [Acuerdo de Concejo Nº 099-2022- CM/MPS], se tiene que tomó conocimiento del contenido del citado acuerdo, en tanto que participó en la Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 15-2022 de fecha 18 de mayo, donde se trató la solicitud de declarar acto fi rme el Acuerdo de Concejo Nº 099-2022-CM/MPS, no impugnada [...]; es decir, se ha convalidado la noti fi cación no efectuada”. 1.12. Con el escrito del 16 de junio de 2022, el señor alcalde presentó argumentos para mejor resolver. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 establecen, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. [...]14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 prescribe, como atribuciones del JNE, administrar justicia en materia electoral. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE) 1.3. El literal u del artículo 5 señala lo siguiente: Artículo 5.- Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones: [...]u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; En la LOM1.4. El artículo 13 dispone: En la sesión extraordinaria sólo se tratan los asuntos prefi jados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notifi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles [resaltado agregado].