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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (07/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de diciembre de 2022 El Peruano / Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada Delia Milagros Espinoza Valenzuela, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar la NULIDAD de lo actuado hasta la citación dirigida a don Humberto Calle Córdova, regidor del Concejo Distrital de Chirinos, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra. 2. REQUERIR a don Nelson Quiñones Guerrero, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chirinos, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra del regidor don Humberto Calle Córdova, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 3. REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Chirinos, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia del regidor don Humberto Calle Córdova, se interpuso recurso impugnatorio alguno; o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.ESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2132464-1Declaran improcedente pedido de convocatoria de candidato no proclamado presentado por primer regidor del Concejo Provincial de Satipo, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 4162-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022000202 SATIPO - JUNÍNVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATONO PROCLAMADO Lima, uno de diciembre de dos mil veintidósVISTA: la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por don Álex Jaime Veli Solano, primer regidor del Concejo Provincial de Satipo, departamento de Junín (en adelante, primer regidor), al haberse declarado la vacancia de don Iván Olivera Meza, alcalde de la citada comuna (en adelante, señor alcalde), por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES1.1. Con el O fi cio Nº 00429-2022-SG/JNE, del 26 de enero de 2022 (Expediente Administrativo Nº 0000089-2022), la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) requirió al señor alcalde que remitiera información relacionada con la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por el primer regidor debido a que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 001-2022-CM/MPS, del 6 de enero de 2022, se habría formalizado la vacancia formulada en contra del burgomaestre. 1.2. Por medio del O fi cio Nº 035-2022-SG/MPS, recibido el 27 y 28 de enero de 2022, la secretaria general de la Municipalidad Provincial de Satipo envió los siguientes documentos: a. Solicitud de vacancia presentada el 16 de noviembre de 2021 por don Julio César Uribe de la Cruz (en adelante, señor recurrente) en contra del señor alcalde. b. Descargos presentados por el señor alcalde respecto del pedido de vacancia. c. Cartas Nº 246-2021-SG/MPS y Nº 247-2021- SG/MPS, dirigidas al señor recurrente y al señor alcalde, respectivamente, para que asistan a la sesión extraordinaria de concejo programada para el 4 de enero de 2022, a fi n de tratar el pedido de vacancia. d. Acta Nº I-2022-MPS/CM - I Sesión Extraordinaria del 4 de enero de 2022, en la que el concejo, por mayoría 1, acordó aprobar la vacancia del señor alcalde. e. Acuerdo de Concejo Nº 001-2022-CM/MPS, del 6 de enero de 2022, que formalizó dicha decisión. f. Cartas Nº 04-2022-SG/MPS y Nº 013-2022-SG/ MPS, dirigidas al señor recurrente y al señor alcalde, respectivamente, para noti fi carles el aludido acuerdo de concejo. g. Recurso de reconsideración presentado el 27 de enero de 2022 por el señor alcalde en contra del citado acuerdo de concejo. 1.3. Con el escrito del 4 de febrero de 2022, el primer regidor se apersonó señalando que, de acuerdo con el numeral 226.1 del artículo 226 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), la interposición de recursos no suspende el acto impugnado; por tanto, solicitó la ejecución del Acuerdo de Concejo Nº 001-2022-CM/MPS y la emisión de la credencial que lo faculte a asumir el cargo de alcalde. 1.4. Posteriormente, mediante el escrito del 5 de mayo de 2022, solicitó que se resuelva su pedido de entrega de credencial como nuevo alcalde.