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51 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de diciembre de 2022 El Peruano / corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETOA. Sobre la convocatoria de candidato no proclamado solicitada por el primer regidor 2.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.6.), para declarar la vacancia de una autoridad edil, se requiere del voto aprobatorio de los 2/3 del número legal de los miembros del concejo. 2.2. En el caso concreto, se advierte que el Concejo Provincial de Satipo está conformado por doce (12) miembros (ver SN 1.5.). Siendo ello así, el quorum legal para declarar la vacancia de una autoridad edil es de ocho (8) miembros. 2.3. Ahora bien, teniendo a la vista la jurisprudencia del Pleno del JNE (ver SN 1.10.), dicho quorum legal también resulta aplicable para rati fi car la declaratoria de vacancia cuando la autoridad edil ha interpuesto un recurso de reconsideración. 2.4. En el caso concreto, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 001-2022-CM/MPS, del 6 de enero de 2022, se declaró la vacancia del señor alcalde con diez (10) votos a favor y uno (1) en contra, esto es, cumple con el quorum legal establecido en el artículo 23 de la LOM. Luego, el señor alcalde presentó recurso de reconsideración en contra del precitado acuerdo. 2.5. Ahora bien, de acuerdo con lo previsto en dicho artículo, para que la declaratoria de la vacancia del señor alcalde sea rati fi cada se requería que, por lo menos, ocho (8) miembros del concejo votaran en contra del citado recurso; sin embargo, en la sesión extraordinaria de concejo del 17 de marzo de 2022 no se obtuvo tal votación, porque solo siete (7) miembros votaron en su contra. 2.6. En esa medida, dado que la declaratoria de vacancia no fue rati fi cada no es posible que el Pleno del JNE deje sin efecto la credencial del señor alcalde para convocar, en su reemplazo, al primer regidor; consecuentemente, su pedido deviene en improcedente. B. Respecto al procedimiento de vacancia seguido en contra del señor alcalde 2.7. En reiterada jurisprudencia, el Pleno del JNE ha señalado que los procedimientos de vacancia y suspensión, regulados por la LOM, son tramitados como procedimientos administrativos en la instancia municipal. En tal sentido, resultan aplicables las normas y los principios regulados en el TUO de la LPAG. 2.8. En cuanto a los acuerdos adoptados por los concejos municipales, cabe enfatizar que el acto de notifi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, previsto en el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución (ver SN 1.1.), concordante con el inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), el cual garantiza, a su vez, el derecho de defensa —establecido en el numeral 14 del artículo 139 de la Carta Magna (ver SN 1.1.)— y contradicción de los administrados, y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la Administración. Por ello, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la Administración, según el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.). 2.9. Por ello, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral cumplir con su función jurisdiccional en materia electoral, de conformidad en las normas constitucionales y electorales vigentes (ver SN 1.2. y 1.3.), y evaluar si el procedimiento de vacancia seguido en contra del señor alcalde ha respetado, entre otros, el derecho al debido procedimiento, especí fi camente, el derecho de las partes a ser válidamente noti fi cadas. 2.10. Sobre el particular, de los documentos remitidos por la secretaria general de la Municipalidad Provincial de Satipo se observa lo siguiente: Actos de noti fi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria para resolver el pedido de vacancia y del acuerdo de concejo que lo aprobó a) En el cargo de la Carta Nº 247-2021-SG/MPS consta que el señor alcalde fue noti fi cado para que asista a la sesión extraordinaria de concejo programada para el 4 de enero de 2022, a fi n de tratar el pedido de vacancia. Del mismo modo, en el cargo de la Carta Nº 013-2022-SG/MPS consta que se le noti fi có con el Acuerdo de Concejo Nº 001-2022-CM/MPS que aprobó su vacancia. b) En el cargo de la Carta Nº 246-2021-SG/MPS consta que el señor recurrente fue noti fi cado para que asista a la sesión extraordinaria de concejo programada para el 4 de enero de 2022, a fi n de tratar el pedido de vacancia. Asimismo, en el cargo de la Carta Nº 04-2022-SG/MPS consta que se le noti fi có con el Acuerdo de Concejo Nº 001-2022-CM/MPS que aprobó la vacancia del señor alcalde. En los documentos indicados en a) y b) se consignan el nombre y DNI del señor alcalde y del señor recurrente, sus fi rmas, la dirección de sus domicilios, así como la fecha en que recibieron tales noti fi caciones, cumpliendo con las formalidades que señala el artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.9.). Actos de noti fi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria para resolver el recurso de reconsideración y del acuerdo de concejo que lo resolvió c) En el cargo de la Carta Nº 085-2022-SG/MPS consta que el señor alcalde fue noti fi cado para que asista a la sesión extraordinaria de concejo programada para el 17 de marzo de 2022, a fi n de tratar el recurso de reconsideración que interpuso en contra del acuerdo que aprobó su vacancia. Aunado a ello, en el cargo de la Carta Nº 120-2022-SG/MPS consta que se le noti fi có con el Acuerdo de Concejo Nº 099-2022-CM/MPS que resolvió el precitado recurso. En ambos documentos se consigna el nombre del señor alcalde, su fi rma, la dirección de su domicilio, así como la fecha en que recibió tal citación, cumpliendo con las formalidades que señala el artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.9.). d) En el cargo de la Carta Nº 084-2022-SG/MPS se consigna que el señor recurrente fue noti fi cado para que asista a la sesión extraordinaria de concejo programada para el 17 de marzo de 2022, a fi n de tratar el mencionado recurso de reconsideración. En dicho documento se consigna que, el 16 de marzo de 2022, el noti fi cador de la municipalidad se apersonó al domicilio del señor recurrente y que fue atendido por una señorita quien manifestó ser su hija, quien “[le] dijo que no se encontraba porque trabaja en el campo como profesor”. No obstante, no se ha dejado constancia de la persona con quien se entendió el diligenciamiento, pues no se consignaron sus nombres ni su DNI, tal como lo exige el numeral 21.4 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.9.). e) En el Informe Nº 125-2022-SG/MPS, del 9 de junio de 2022, la secretaria general de la entidad edil informa que el señor recurrente “si bien no se le noti fi có con el citado acuerdo [Acuerdo de Concejo Nº 099-2022-CM/MPS], se tiene que tomó conocimiento del contenido del citado acuerdo, en tanto que participó en la Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 15-2022 de fecha 18 de mayo, donde se trató la solicitud de declarar acto fi rme el Acuerdo de Concejo Nº 099-2022-CM/MPS, no impugnada [...]; es decir, se ha convalidado la noti fi cación no efectuada”. En efecto, en los actuados no obra documento que acredite la noti fi cación del Acuerdo de Concejo Nº 099- 2022-CM/MPS al señor recurrente. A su vez, de la revisión de las actas de las sesiones extraordinarias del 18 y 25 de mayo y 1 de junio de 2022, cuya agenda era debatir