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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (07/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de diciembre de 2022 El Peruano / VISTO : el O fi cio Nº 0267-2022-MDM-SG, presentado el 25 de noviembre de 2022, mediante el cual don Carlos Zuzunaga Portilla, secretario general de la Municipalidad Distrital de Megantoni, provincia de La Convención, departamento de Cusco (en adelante, señor secretario), solicita la convocatoria de candidato no proclamado al haberse declarado la vacancia de don Daniel Ríos Sebastián, en su condición de alcalde de la citada comuna, por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2020035171. PRIMERO. ANTECEDENTESEn el Expediente Nº JNE.20200351711.1. Con el O fi cio Nº 167-2022-MDM-SG, presentado el 4 de agosto de 2022, el secretario general de la Municipalidad Distrital de Megantoni, remitió, entre otros, los siguientes documentos: a. Constancia de la noti fi cación del 17 de junio de 2022, dirigida a don Daniel Ríos Sebastián, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo a realizarse el 28 de junio de 2022. b. Acta de la Sesión Virtual Nº 005-2022-MDM, del 28 de junio de 2022, en la que se declaró la vacancia de don Daniel Ríos Sebastián. c. Acuerdo de Concejo Municipal Nº 040-2022-MDM, del 28 de junio de 2022, que formalizó la precitada decisión. d. Constancia de la noti fi cación del 4 de julio de 2022, dirigida a don Daniel Ríos Sebastián, para noti fi carle el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 040-2022-MDM. e. Informe Nº 002-2022-MESADEPARTES-SG- MDM, del 26 de julio de 2022, por el cual el encargado de Mesa de Partes de la entidad edil informó que no se había interpuesto recurso impugnatorio en contra del mencionado acuerdo de concejo. 1.2. Posteriormente, mediante la Resolución Nº 3915-2022-JNE, del 23 de setiembre de 2022, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró la nulidad del acto de noti fi cación del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 040-2022-MDM, que formalizó la declaratoria de vacancia aprobada en contra de don Daniel Ríos Sebastián, en su condición de alcalde de la Municipalidad Distrital de Megantoni (en adelante, autoridad vacada), por nepotismo, causa prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM, así como los actos posteriores a aquel. 1.3. Asimismo, se requirió a la entidad edil que se notifi que nuevamente el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 040-2022-MDM a la autoridad vacada, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al Ministerio Público para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 1.4. Con el O fi cio Nº 268-2022-MDM-SG, presentado el 18 de noviembre de 2022, el señor secretario remitió los siguientes documentos: a. Ofi cio Nº 238-2022-MDM-SG, dirigido a don Edison Correa Torres, director del Establecimiento Penal de Quillabamba - INPE, mediante el cual se le solicitó el apoyo para la noti fi cación del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 040-2022-MDM a la autoridad vacada –quien se encuentra recluido en el citado establecimiento penal–. b. Cédula de Noti fi cación Nº 001-2022-MDM-SG –que contiene el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 040-2022-MDM–, recibida por la autoridad vacada el 20 de octubre de 2022. c. Informe Nº 004-2022-MESADEPARTES-SG-MDM, del 17 de noviembre de 2022, emitido por la encargada de la Mesa de Partes de la entidad edil, quien informó que, transcurrido el plazo legal, no se interpuso recurso alguno en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 040-2022-MDM. d. Documento emitido por el señor secretario en el que se deja constancia de que el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 040-2022-MDM quedó consentido. En el Expediente Nº JNE.20221494381.5. Con el O fi cio Nº 0267-2022-MDM-SG, presentado el 25 de noviembre de 2022, el señor secretario presentó copia certi fi cada del comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamado. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, establece que el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.2. El numeral 8 del artículo 22 determina que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal por causa de nepotismo. 1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone lo siguiente: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la Tabla de tasas en materia electoral 1 1.4. El ítem 2.30 del numeral 1, con relación al pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declarado la vacancia de los cargos de alcalde o regidor, establece el valor de 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT). En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.5. El artículo 16 prescribe: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. En la Sesión Virtual Nº 005-2022-MDM, del 28 de junio de 2022, el Concejo Distrital de Megantoni declaró, por unanimidad, la vacancia de don Daniel Ríos Sebastián por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM. Dicha decisión se formalizó en el