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52 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de diciembre de 2022 El Peruano / la solicitud presentada por el señor alcalde para que se declare acto fi rme dicho acuerdo de concejo, no consta que él haya participado en ellas, desbaratando así lo que se indica en el Informe Nº 125-2022-SG/MPS. 2.11. De lo expuesto, se advierte que no se cumplió con las formalidades de noti fi cación establecidas en el TUO de la LPAG (ver SN 1.9.), por lo que no existe la certeza de que el señor recurrente, en el procedimiento de vacancia seguido en contra del señor alcalde, hubiera sido noti fi cado con i) la citación a la sesión extraordinaria de concejo municipal en la que se evaluó el recurso de reconsideración, y ii) el referido Acuerdo de Concejo Nº 099-2022-CM/MPS, situación que ha limitado su derecho a acudir a la sesión programada y a contradecir la decisión adoptada por el concejo municipal. 2.12. Por consiguiente, atendiendo a que los defectos insubsanables (noti fi caciones) no han sido convalidados de forma alguna por el señor recurrente, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado hasta la citación dirigida a su persona para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó el recurso de reconsideración, a fi n de que vuelva a convocarse para debatir y votar el precitado recurso presentado por el señor alcalde en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2022-CM/MPS, del 6 de enero de 2022, que formalizó la decisión de aprobar su vacancia en el cargo. Para tal efecto, se deberá observar el plazo mínimo que debe mediar entre la convocatoria y la sesión extraordinaria, conforme lo establece el artículo 13 de la LOM (ver SN 1.4.). 2.13. En esa medida, se requiere al señor alcalde que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva el mencionado recurso de reconsideración, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del TUO de la LAPG, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM. 2.14. Asimismo, se requiere a la secretaria general de la Municipalidad Provincial de Satipo, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto al recurso de reconsideración, se interpuso recurso de apelación; o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. 2.15. Cabe precisar que, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los considerandos 2.13. y 2.14. de la presente resolución, se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta de cada cual, de acuerdo con sus competencias. 2.16. Finalmente, se precisa que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada Delia Milagros Espinoza Valenzuela, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar IMPROCEDENTE el pedido de convocatoria de candidato no proclamado presentado por don Álex Jaime Veli Solano, primer regidor del Concejo Provincial de Satipo, departamento de Junín, al haberse declarado la vacancia de don Iván Olivera Meza, alcalde de la citada comuna, debido a que el acuerdo de concejo que lo aprobó aún no se encuentra fi rme. 2. Declarar la NULIDAD de lo actuado hasta la citación dirigida a don Julio César Uribe de la Cruz para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó el recurso de reconsideración que interpuso don Iván Olivera Meza, alcalde de la Municipalidad Provincial de Satipo, departamento de Junín, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2022-CM/MPS, del 6 de enero de 2022, que formalizó la decisión de aprobar su vacancia en el cargo.3. REQUERIR a don Iván Olivera Meza, alcalde de la Municipalidad Provincial de Satipo, departamento de Junín, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva el recurso de reconsideración que presentó en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2022-CM/MPS, del 6 de enero de 2022, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4. REQUERIR a la secretaria general de la Municipalidad Provincial de Satipo, departamento de Junín, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto al recurso de reconsideración presentado por el alcalde de dicha comuna, se interpuso recurso impugnatorio alguno; o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.ESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Por diez (10) votos a favor y uno (1) en contra. 2 Por siete (7) votos en contra del recurso de reconsideración y uno (1) a favor de dicho recurso. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2132466-1 Convocan a ciudadanos para que asuman los cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Megantoni, provincia de La Convención, departamento de Cusco RESOLUCIÓN Nº 4163-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022149438 MEGANTONI - LA CONVENCIÓN - CUSCOVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATONO PROCLAMADO Lima, uno de diciembre de dos mil veintidós