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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (08/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 130

TEXTO PAGINA: 115

115 NORMAS LEGALES Jueves 8 de diciembre de 2022 El Peruano / Artículo Octavo.- COMUNÍQUESE, a los integrantes de la Comisión Regional Anticorrupción Junín para que tomen las acciones previsionales que les competa para el ejercicio de sus obligaciones y la suscripción del compromiso de integridad de acuerdo al reglamento de la ley 29976. Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Secretaria del Consejo Regional en coordinación con la Gerencia General Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario o fi cial El Peruano, y diario de mayor circulación de la región y la página web del Gobierno Regional de Junín. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Artículo Único.- DERÓGUESE las ordenanzas regionales y sus reglamentos que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los 05 días del mes de julio de 2022. JORGE LUIS BUENDÍA VILLENA Consejero Delegado POR LO TANTO.Mando, promúlguese, comuníquese y cúmplase.Dado en el Despacho del Gobierno Regional Junín, a los 15 días del mes de agosto de dos mil veintidós. FERNANDO POOL ORIHUELA ROJAS Gobernador Regional 2132554-1 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Declaran de necesidad pública e interés regional la ampliación de la frontera agrícola de los valles antiguos de Ilo, Moquegua y Torata ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2022-CR/GRM 11 de noviembre de 2022POR CUANTO: El Pleno del Consejo Regional de Moquegua, en Sesión Extraordinaria Nº 20-2022-CR/GRM, de fecha once de noviembre del 2022, aprobó el Dictamen Nº 004-2022-GRM/CR-CRNGMADC presentado por la Comisión de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente, Cambio Climático y Defensa Civil; sobre la propuesta normativa que declara de necesidad publica e interés regional la ampliación de la frontera agrícola de los valles antiguos de Ilo, Moquegua y Torata; y, CONSIDERANDO: Que, artículo 188º de la Constitución Política del Perú, concordante, con el artículo 3º de la Ley Nº 27783 “Ley de Bases de la Descentralización”, así como el numeral 6 de su artículo 192; el artículo 2º, el numeral 8,11 y 13 del artículo 8º y el artículo 11º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que el Gobierno Regional es una persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; su gestión busca equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad; promueve un entorno de innovación, impulsa alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado, el crecimiento de eslabonamientos productivos; y, facilita el aprovechamiento de oportunidades para la formación de ejes de desarrollo, la ampliación de mercados y la exportación. Que, el Gobierno Regional en el ejercicio de sus funciones en materia agraria, participa en la gestión sostenible del recurso hídrico, promueve y ejecuta proyectos y obras de irrigación, mejoramiento de riego, manejo adecuado y conservación de los recursos hídricos y de suelos, y de planes y proyectos de desarrollo agrario y agroindustrial, promueve políticas para generar una cultura de seguridad alimentaria; en concordancia con las políticas de Estado; y a través del Consejo Regional dicta Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional. Que, con O fi cio Nº 257-2022/JUDR/MOQ., la Junta de Usuarios del Distrito de Riego Moquegua; presenta una propuesta de Ordenanza Regional denominado: “Ampliación de la Frontera Agrícola de los valles antiguos de Ilo, Moquegua y Torata mediante trasvase de excedente de aguas de optimización a través del riego tecni fi cado y afi anzamiento hídrico en la Cuenca del río Moquegua”, adjuntando un estudio básico que se indica que en los valles antiguos de Ilo, Moquegua y Torata, predominan el minifundio por la reducción ostensible de la extensión agrícola lo que ha conllevado a disminuir la rentabilidad agrícola en perjuicio económico de los agricultores, por lo que se plantea desarrollar la ampliación agrícola con la fi nalidad de que los agricultores de los mencionados valles puedan tener la posibilidad de contar con una mayor extensión de terreno agrícola para desarrollar una agricultura más competitiva. La región Moquegua, en lo que respecta a la ampliación de áreas agrícolas, no ha tenido un crecimiento signi fi cativo desde hace más de 30 años, a pesar de contar con un Proyecto Especial Regional Pasto Grande, donde su avance ha sido muy lento y apenas ha logrado en una primera etapa ampliar 60 ha en las pampas de Estuquiña, 824 ha en la Irrigación San Antonio, 162 ha en Jaguay Rinconada para los afectados del embalse de Pasto Grande, 170 ha para los afectados de Querapi Ubinas y subasta de 1750 ha en las Lomas de Ilo, sumando a la fecha 2,966 ha. Que, con Informe Nº 623-2022-GRM/GGR de fecha 27 de octubre del 2022, el Gerente General Regional eleva opiniones técnicas y legal sobre la propuesta normativa, del contenido de los informes remitidos tienen conclusiones y recomendaciones respecto a la formulación, aprobación y ejecución del proyecto “Ampliación de la Frontera Agrícola de los valles antiguos de Ilo, Moquegua y Torata mediante trasvase de excedente de aguas de optimización a través del riego tecni fi cado y a fi anzamiento hídrico en la Cuenca del río Moquegua”, para el cual entre otros se requeriría, establecer el área de terreno, la titularidad del terreno, su independización, su libre disponibilidad, la disponibilidad del recurso hídrico emitida por la Autoridad Nacional de Agua, etc., sin perjuicio de ello, el proyecto de ordenanza regional declaratoria de necesidad pública e interés regional de la “Ampliación de la Frontera Agrícola de los valles antiguos de Ilo, Moquegua y Torata”, cuya aprobación se plantea, es una propuesta normativa regional que al tener carácter declarativo , representa una expresión, un anhelo y un reclamo de la población, hacia las autoridades regionales, a fi n de que de fi endan los objetivos naturales y esenciales de un Estado en el área política, económica, social y cultural, que aseguren las condiciones necesarias para la satisfacción de los derechos fundamentales, generándose por tanto una serie de actuaciones posteriores. Que, mediante Informe Nº 790-2022-GRM/GGR- ORAJ, de fecha 26 de octubre de 2022, se remite la opinión legal para declaratoria de necesidad pública del proyecto “Ampliación de la Frontera Agrícola Lomas de Ilo – Moquegua”, que es derivado a la Comisión de Recursos Naturales Gestión del Medio Ambiente Cambio Climático y Defensa Civil, que por unanimidad acuerda aprobar mediante dictamen el proyecto de ordenanza y elevar el mismo a la Consejera Delegada a fi n de que sea puesto a consideración del Pleno del Consejo Regional. Que, la propuesta normativa, Ordenanza Regional, es declaratoria de necesidad pública y el Centro de Análisis