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113 NORMAS LEGALES Jueves 8 de diciembre de 2022 El Peruano / que las funciones especí fi cas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia. Que, mediante Ley Nº 29976 - Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, se dispone la creación de dicha Comisión para articular esfuerzos, coordinar acciones y proponer políticas de corto, mediano y largo plazo dirigidas a prevenir y combatir la corrupción en el país; asimismo en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 29976 establece, los gobiernos regionales y locales implementan comisiones regionales y locales anticorrupción, cuya conformación se da en el marco de la citada Ley, en lo que fuera aplicable; Que, con el Decreto Supremo Nº 089-2013-PCM se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, con la fi nalidad de desarrollar, entre otros aspectos, las funciones y los roles que le corresponde, dentro de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, a cada uno de los representantes que la conforman y a su Coordinación General; Que, por Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM se aprobó la política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, la misma que tiene como objetivo general contar con instituciones transparentes e íntegras que practican y promueven la probidad en el ámbito público, sector empresarial y la sociedad civil y garantizar la prevención y sanción efectiva de la corrupción nivel nacional, regional y local, con participación activa de la ciudadanía. Que, mediante Decreto Supremo Nº 169-2021-PCM se modi fi ca el Reglamento de la Ley Nº 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, aprobado por Decreto Supremo Nº 089-2013-PCM, con la fi nalidad de desarrollar las funciones y los roles que les corresponde a las comisiones regionales anticorrupción y precisar su vinculación con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, al respecto establece: “ Artículo 25.- Los Gobiernos Regionales crean e implementan Comisiones Regionales Anticorrupción en el marco de la Ley y el presente Reglamento, emitiendo la Ordenanza Regional respectiva, a fi n de constituir un espacio de articulación para la implementación de la política en materia de integridad y lucha contra la Corrupción en el ámbito de su jurisdicción, coordinando para tal efecto con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Las Comisiones Regionales Anticorrupción son de naturaleza permanente y están adscritas al Gobierno Regional que las crea.” Que, el numeral 27.1 del artículo 27 de la citada norma precitada, prescribe: “En el marco de la Ley y del presente Reglamento se instalan Comisiones Regionales Anticorrupción, las cuales se conforman teniendo en cuenta la representación departamental de las entidades que conforman la Comisión de alto Nivel Anticorrupción y las entidades del Sector Público, Sector Privado y Sociedad civil vinculada en materia anticorrupción en la jurisdicción.” Que, el artículo 41º del precitado Decreto Supremo dispone: “41.1. La Comisión Regional Anticorrupción cuenta con una Secretaría Técnica, la cual recae en el Jefe del Órgano que ejerce la función de integridad en el Gobierno Regional, de acuerdo a lo establecido en los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1327 – Decreto Legislativo que establece medidas de protección al denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-JUS en concordancia con los requisitos señalados en el artículo 7º de la Ley Nº 29976. 41.2 En caso el Jefe del Órgano que ejerce la función de integridad sea el Gerente Regional, de manera excepcional, se puede designar a un representante para que asuma la labor de Secretario Técnico.Que, por el mérito del Anexo A (Cuadro de Equivalencias) del Decreto Supremo Nº 169-2021-PCM la Comisión Regional Anticorrupción debe de estar conformada por: TITULAR EN LA CAN ANTICORRUPCIÓNTITULAR A NIVEL REGIONAL El/la Presidencia del Consejo de MinistrosEl/la Gobernador/a Regional El/la Presidente de la Asociación de Municipalidades del Perú.El/la Alcalde/sa Municipalidad Provincial capital departamento El/la Presidencia del Poder JudicialEl/la Presidente de la Corte Superior de Justicia El/la Fiscal de la NaciónEl/la Presidente/a de la Junta de Fiscales Superiores El/la Ministro/a de Justicia y Derechos HumanosEl/la Procurador/a Público Anticorrupción Descentralizada. El/la Contraloría General de la RepúblicaEl/la Gerente/a Regional de Control El/la Representante de la Iglesia CatólicaEl/la representante de la Iglesia Católica en el departamento. El/la representante de la Iglesia evangélicaEl/la representante de la Iglesia Evangélica en el departamento El/los representantes del Sector PrivadoEl/la representantes del sector privado El/los representantes de la Sociedad CivilEl/los representantes de la Sociedad Civil Que, es oportuno aclarar que para asumir la condición de miembro de la Comisión Regional Anticorrupción se suscribe el compromiso de integridad conforme al Anexo B del Reglamento de la Ley 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, aprobado por Decreto Supremo Nº 089-2013-PCM. Que, mediante O fi cio Múltiple Nº D000004-2022- PCM-SIP, de fecha 03 de febrero de 2022, el Secretario de la Secretaria de Integridad Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros – Eloy Alberto Munive Pariona, comunica y comparte el documento modelo para la elaboración del Plan Anual de Trabajo 2022 para la Comisión Regional Anticorrupción e invitación a reunión de asistencia técnica, lo cual, señala lo siguiente: (…///…) La secretaria de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, órgano de línea rector de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la corrupción y que en el marco a sus funciones brinda asistencia técnica a la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, en mérito de lo cual articula y coordina con los Gobiernos Regionales y las Comisiones Regionales Anticorrupción la implementación del Decreto Supremo Nº 169-2021-PCM. (…///…). Que, a través del Informe Técnico Nº 15-2022-GRJ/ ORAF/ORH de fecha 03 de marzo de 2022, la Sub Directora de Recursos Humanos y Secretaria Técnica de la Comisión Regional Anticorrupción (por delegación) Dra. Noemí Esther León Vivas, remite a la Directora Regional de Asesoría Jurídica le informe detallando la emisión de la Ordenanza Regional requerida. CONCLUYENDO en que en que resulta procedente la emisión de la Ordenanza Regional para la Creación, implementación de la Comisión Regional Anticorrupción aprobado por el Decreto Supremo Nº 169-2013-PCM, que aprueba la modi fi cación del Reglamento de la Ley Nº 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 089-2013-PCM; tomando en cuenta el Anexo A (Cuadro de Equivalencia); Que, con Informe Legal Nº 99-2022-GRJ/ORAJ de fecha 23 de marzo de 2022, la Directora Regional de Asesoría Jurídica - Abg. Guisella M. Chávez Alfaro, concluye que por las consideraciones expuestas y de conformidad al numeral 183.2 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, esta O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, resulta PROCEDENTE y NECESARIA la “Creación e Implementación de la Comisión Anticorrupción Regional del Departamento de Junín, conforme al Anexo “A” del Decreto Supremo Nº 169-2021-PCM mediante Ordenanza Regional y