Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (08/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 130

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 119

119 NORMAS LEGALES Jueves 8 de diciembre de 2022 El Peruano / Reparaciones Simbólicas es contribuir, a restaurar el lazo social quebrado por el proceso de violencia entre el Estado y las personas y entre las mismas a través del reconocimiento público del daño que les in fl igió la acción de los grupos subversivos y la acción u omisión del Estado en la búsqueda de favorecer la reconciliación nacional del conjunto de la sociedad peruana hacia las víctimas. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades NO 27972, y sus modi fi catorias, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta, la siguiente ORDENANZA QUE DECLARA EL DÍA 5 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO, “DÍA DEL HOMENAJE A TODAS LAS VÍCTIMAS DEL PERIODO DE VIOLENCIA DE 1980 AL 2000, EN EL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Artículo Primero.- DECLÁRESE en la jurisdicción del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso, el Día 05 de Diciembre de cada año como el “Día del Homenaje a todas las víctimas Civiles, Policiales y Militares del periodo de violencia 1980-2000”. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano, efectuar actividades educativas, culturales y sociales, así como la difusión del informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, así como la implementación, conservación y/o mantenimiento de un espacio en memoria y derechos humanos, según los lineamientos establecidos por la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, así como la designación del espacio de memoria, ubicado en la nueva Alameda Señor de los Milagros, ubicado entre el Jr. Daniel Alcides Carrión y la Av. Maquinarias en Villa Señor de los Milagros, del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano, O fi cina de Imagen Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- ENCARGAR a Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Sub. Gerencia de Tecnología de la Información la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.municarmendelalegua.gob.pe) y en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS ALFREDO COX PALOMINO Alcalde 2132871-1 Prorrogan para el ejercicio 2023 la vigencia de lo dispuesto en Ordenanza Municipal Nº 20-2021-MDCLR, que establece el Derecho de Emisión Mecanizada de actualización de valores de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y su respectiva distribución al domicilio fiscal correspondiente al ejercicio 2022 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 019-2022/MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 28 de noviembre del 2022 VISTO:En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 28 de noviembre 2022, el Informe N° 213-2022-SGRRyEC-GAT/MDCLR de fecha 22 de noviembre 2022, de la Sub. Gerencia de Registro, Recaudación y Ejecución Coactiva, Informe N° 0100-2022-GAT/MDCLR de fecha 22 de noviembre 2022, de la Gerencia de Administración Tributaria, Informe N° 326-2022-GAJ/MDCLR de fecha 22 de noviembre 2022, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y Memorándum N° 0722-2022-GM/MDCLR, de la Gerencia Municipal, sobre proyecto de Ordenanza que Aprueba la Prórroga para el ejercicio 2023 de la vigencia de la Ordenanza N° 020-2021-MDCLR. CONSIDERANDO :Que, estando a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modi fi cado por la Ley N° 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. (...)”; lo cual resulta concordante con lo señalado en el numeral 29 del artículo 9°de la citada norma, el cual precisa que corresponde al concejo municipal, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas; Que, el artículo 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”; asimismo, el numeral 8 del artículo 9° de la misma norma, señala que corresponde al concejo municipal, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, en la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N°156-2004-EF y modi fi catorias, establece que “Las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pagos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al01de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas”; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 019-2014- MPC de la Municipalidad Provincial del Callao, y su modi fi catoria dispuesto con Ordenanza Municipal Nº002- 2016-MPC, de la Municipalidad Provincial del Callao, que aprueba el procedimiento de Rati fi cación de Ordenanzas Tributarias, en el ámbito de la Provincial Constitucional del Callao, señala los requisitos que deben cumplir las solicitudes de rati fi cación de Ordenanzas que aprueben Derechos de Emisión Mecanizada, indicando además que éstas deberán ser presentadas ante la Municipalidad Provincial del Callao, según el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 002-2016, hasta el último día hábil de Noviembre, aplicables a partir del ejercicio fi scal siguiente; Que, mediante Ordenanza Municipal N°020-2021- MDCLR, la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, establece el Derecho de Emisión mecanizada de actualización de valores de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2021 Que, mediante el Informe N° 0100 -2022-GAT/ MDCLR de fecha de noviembre del 2022, la Gerencia de Administración Tributaria, solicita a la Gerencia Municipal, prorrogar para el ejercicio fi scal 2023 la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 020-2021-MDCLR, al no haber