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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (08/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 130

TEXTO PAGINA: 117

117 NORMAS LEGALES Jueves 8 de diciembre de 2022 El Peruano / concuerda el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 195º de la citada Carta Magna, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, los numerales 3 y 8 del artículo 9º, en concordancia con los artículos 39º y 40ºde la Ley Nº 27972, antes señalada, modi fi cada por Ley Nº 31433, establecen que es atribución del Concejo Municipal ejercer funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas municipales, consideradas normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, teniendo rango de ley, mediante las que se aprueba la organización interna, asimismo, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos, y demás asuntos sobre los que las municipalidades tienen competencia normativa; Que, el artículo 73º en concordancia con el artículo 80º del mismo cuerpo legal, establecen que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, las municipalidades distritales tienen funciones especí fi cas exclusivas como compartidas, a fi n de preservar la salud de la población; Que, del mismo modo el artículo 84º del citado texto legal, referido a Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, establece que son funciones especí fi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales; entre otras, facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la plani fi cación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo, siendo que el desarrollo social tiene su expresión concreta en la preservación de la salud humana, aun cuando no se alcance un amplio desarrollo económico; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone los objetivos que deberá cumplir el proceso de descentralización, estableciendo en el inciso a) como objetivo a nivel político, la unidad y efi ciencia del Estado, mediante la distribución ordenada de las competencias públicas, y la adecuada relación entre los distintos niveles de gobierno y la administración estatal; asimismo, dispone en el inciso b) como objetivo nivel económico, la cobertura y abastecimiento de servicios sociales básicos en todo el territorio nacional; estableciendo además en los incisos b) y d) como objetivos a nivel social, la participación ciudadana en todas sus formas de organización y control social, y, promover el desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza; Que, en la misma Ley se establecen las competencias municipales respecto a la Descentralización, precisando en el literal h) del artículo 42º, que son competencias exclusivas de las Municipalidades Distritales, el dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, así como proponer las iniciativas legislativas correspondientes, así también contempla en el literal b) del artículo 43º, a la salud pública como competencia compartida con los demás niveles de gobierno; Que, el Objetivo 3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) y que marcan una agenda global al 2030, establece que para el desarrollo sostenible es esencial, el garantizar una vida sana y promover el bienestar en todas las edades; Que, el Acuerdo Nacional en su Décimo Tercera Política de Estado: Acceso Universal a los Servicios de Salud y a la Seguridad Social, compromete, entre otros temas, promover la participación ciudadana en la gestión y evaluación de los servicios públicos de salud; Que, el artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1504, establece que el Sistema Nacional de Salud (SNS) asegura el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de salud para garantizar la salud individual y colectiva a nivel nacional, siendo que en su artículo 16º establece que el Sistema Nacional de Salud se encuentra conformado por el Ministerio de Salud como ente rector, los órganos de los distintos niveles de gobierno así como las entidades que los integran, y, por las instancias de coordinación interinstitucional, considerándose parte de estas últimas, el Consejo Nacional de Salud, los Consejos Regionales de Salud, los Consejos Provinciales de Salud y los Comités Distritales de Salud; Que, con fecha 6 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario O fi cial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 032- 2020-SA, que aprueba el Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del proceso de Elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud, cuyo artículo 18º de fi ne al Comité Distrital de Salud, como el espacio distrital de coordinación, concertación y articulación para el cumplimiento de la fi nalidad, funciones y objetivos del SNS, encargado de impulsar la implementación de las políticas de salud de nivel distrital y realizar su seguimiento, con participación ciudadana. Igualmente, el artículo 19º prescribe que “El Comité Distrital de Salud (CDS) es presidido por el alcalde distrital y está integrado por la Red de Salud y/o el establecimiento de salud de mayor capacidad resolutiva, quien asume la Secretaría de Coordinación del CDS, así como por las autoridades de las instituciones del ámbito distrital que acuerde el Gobierno Distrital respectivo, debiendo ser aprobado por Ordenanza Municipal. De contar con miembros elegidos su periodo es de dos (2) años.”; Que, mediante el Informe Nº 166-2022-DS/OEGM de fecha 18 de octubre de 2022, el Director Médico del Consultorio Médico Municipal, remite el Informe Técnico que sustenta la conformación del Comité Distrital de Salud para que sea derivado a las instancias correspondientes y emitir la Ordenanza Municipal correspondiente; Que, mediante Informe Nº 098-2022-MDLP/GDH/DBS de fecha 27 de octubre de 2022, de la División de Salud, con la conformidad de la Gerencia de Desarrollo Humano, presenta el Informe Nº 166-2022-DS/OEGM, elaborado por el Dr. Oscar Gordillo Marina. En dicho Informe se concluye que es necesario conformar el Comité Distrital de Salud de La Punta a través de una Ordenanza Municipal, de tal forma que se cumpla con el Decreto Supremo Nº 032-2020-SA; Que, mediante Informe Nº 219-2022-MDLP/OAJ de fecha 28 de octubre de 2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente la aprobación del Proyecto de la Ordenanza Municipal, que aprueba la conformación del Comité Distrital de Salud de La Punta, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, de conformidad con el Informe Nº 098- 2022-MDLP/GDH/DBS de la División de Salud; Estando a lo expuesto, de conformidad con el Informe Nº 219-2022-MDLP/OAJ y el Informe Nº 098-2022-MDLP/GDH/DBS, y estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º, numeral 8) y 9) y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se APROBO POR UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD DE LA PUNTA, INSTANCIA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Artículo 1º.- CONFORMAR el Comité Distrital de Salud de La Punta, instancia de coordinación interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, que está integrado por los siguientes miembros: 1. El Alcalde distrital, quien preside. 2. Coordinador de la Red de Salud Bonilla-La Punta de la Dirección Regional de Salud del Callao, quien asume la Secretaría de Coordinación del CDS. 3. Director Médico de los Consultorios Médicos Municipales de La Punta.