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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (08/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 130

TEXTO PAGINA: 108

108 NORMAS LEGALES Jueves 8 de diciembre de 2022 El Peruano / las funciones de Órgano Resolutivo; y, en el literal k) del artículo 24° que, la O fi cina de Planeamiento y Desarrollo ejerce las funciones OPMI; cuyo profesional responsable de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones es designado mediante la Resolución Administrativa Nº 068-2022-P/TC, de fecha 20 de mayo de 2022; Que, mediante O fi cio Nº 0304-2022-EF/63.03 y el Informe Nº 0198-2022-EF/63.03, ambos de fecha 17 de noviembre de 2022, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas valida metodológicamente los criterios de priorización del Sector Tribunal Constitucional; Que, mediante el Informe Nº 059-2022-OPD/ TC, de fecha 23 de noviembre de 2022, la O fi cina de Planeamiento y Desarrollo propone y sustenta la aprobación de los Criterios de Priorización del Sector Tribunal Constitucional; Que, habiéndose cumplido con el procedimiento establecido en la normativa de la materia, esta Presidencia – en su calidad de órgano resolutivo – dispone emitir la presente resolución administrativa que aprueba los Criterios de Priorización del Sector Tribunal Constitucional;En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y su Reglamento Normativo, SE RESUELVEArtículo Primero.- Aprobar los Criterios de Priorización del Sector Tribunal Constitucional, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución administrativa. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución administrativa y su Anexo en el Portal Institucional del Tribunal Constitucional (www.tc.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Tercero.- Remitir copia de la presente resolución administrativa y su Anexo a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO MORALES SARAVIA Presidente Anexos FORMATO N° 04-B: CRITERIO DE PRIORIZACIÓN SECTORIAL Sector: Tribunal Constitucional Nombre del Criterio de Priorización Sectorial Criterio de Cierre de BrechasDefi nición del Criterio de Priorización Sectorial El Criterio de Cierre de Brechas prioriza las inversiones que estén orientadas a cerrar brechas de infraestructura y/o de acceso a servicios que requieren mayor intervención, por lo que las inversiones que atienden servicios con mayor brecha deberán tener una mayor prioridad para la asignación de recursos. Justi fi cación Considerando que el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones está orientado al cierre de brechas, este criterio tiene por fi nalidad dar mayor prioridad a aquellas inversiones orientadas a cerrar brechas que requieren una mayor intervención. Método de Cálculo Para el cálculo del puntaje de este, se considera lo siguiente: CATEGORÍA PESO VALOR DEL INDICADOR DE BRECHAPUNTAJE (PC1) Indicador de Brecha 25 % IB n PC1= 25 x % IB n El peso determinado para este criterio es de 25; para calcular el puntaje al aplicar este criterio de priorización se deberá tener en cuenta el peso del criterio y el valor del indicador de brecha, expresado en términos porcentuales, es así que el puntaje es el resultado de multiplicar el peso por el valor del indicador de brecha. Entonces, la forma de cálculo será como se presenta a continuación: PC1= 25 x % IB n Donde: PC1 = Puntaje del Criterio 1: cierre de brechas% IB n = Valor del indicador de brecha en términos porcentuales. En caso la inversión se encuentre asociada a más de un indicador de brecha, de deberá tomar el indicador de brecha más representativo de la inversión. Fuente de InformaciónRegistros de información de los órganos y unidades orgánicas del Tribunal Constitucional