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118 NORMAS LEGALES Jueves 8 de diciembre de 2022 El Peruano / 4. Jefe de la División de Salud de la Municipalidad Distrital de La Punta. 5. Jefe de la Comisaría de la Policía Nacional del Perú del distrito de La Punta. 6. Jefe de la Compañía de Bomberos La Punta N° 34.7. Director de la Escuela Naval del Perú.8. Representante de las Juntas Vecinales. En caso existan otras instituciones cuyo que hacer se encuentre vinculado al campo de la salud, previo acuerdo, podrán asistir a las sesiones del Comité Distrital de Salud en calidad de invitados. Con los representantes acreditados se establece el quórum, el cual es el número entero superior a la mitad de los miembros designados. Artículo 2º.- DISPONER que los miembros del Comité de Salud Distrital designados puedan delegar su representación en un alterno, quien asiste únicamente en caso de ausencia del titular y es acreditado mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia. Artículo 3º.- DISPONER que un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, se instale el Comité Distrital de Salud, siendo su naturaleza permanente. Artículo 4º.- DISPONER que un plazo no mayor de sesenta (60) días naturales contados a partir del día siguiente de su instalación, el Comité Distrital de Salud de La Punta, apruebe su Reglamento de Funcionamiento Interno. Artículo 5º.- DISPONER que el Comité Distrital de Salud puede, de considerarlo pertinente, efectuar la convocatoria de elecciones para la incorporación de los miembros representantes de la sociedad civil organizada, empleando el procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 032-2020-SA, en lo que sea aplicable. El proceso de elecciones sólo se realiza en caso de existir más de una institución por estamento, caso contrario, la incorporación es directa. Artículo 6º.- CONSTITUIR a la Red de Salud de Bonilla-La Punta (Callao), en Secretaría de Coordinación del Comité Distrital de Salud de La Punta, para que le brinde apoyo técnico y administrativo y remita periódicamente al Comité Distrital de Salud, la sistematización de sus avances. Artículo 7º.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y otras que sean necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 8º.- ENCARGUESE a la O fi cina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” de la presente Ordenanza; y a la Unidad de Tecnología de la Información la publicación de la Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RAMÓN RICARDO GARAY LEÓN Alcalde 2133038-1 MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Ordenanza que declara el día 5 de diciembre de cada año, “Día del Homenaje a todas las víctimas Civiles, Policiales y Militares del periodo de violencia 1980-2000”, en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso ORDENANZA MUNICIPAL Nº 018-2022/MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 28 de noviembre del 2022VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 28 de noviembre 2022, el O fi cio N° 1030-2022 de fecha 15 de noviembre 2022, de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel CMAN del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Informe N° 148-2022-GDH/MDCLR de fecha 14 de noviembre 2022, de la Gerencia de Desarrollo Humano, Informe N° 325-2022-GAJ/MDCLR de fecha 15 de noviembre 2022 y Proveído N° 782-2022 de fecha 16 de noviembre 2022, de la Gerencia Municipal, sobre el proyecto de Ordenanza que Regula el Día del Homenaje a todas las Víctimas Civiles, Policiales y Militares del periodo de Violencia 1980-2000 en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso. CONSIDERANDO :Que, estando a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modi fi cado por la Ley N° 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 8 del Artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, estable que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos. Que, con fecha 22 de febrero del año 2022, se suscribió el comunicado conjunto entre el estado peruano y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en virtud del cual el Estado Peruano se comprometió a dar solución a un conjunto de casos que contaban con recomendaciones de la mencionada Comisión, precisados en los Decretos Supremos N° 002-2002-JUS y N° 005-2002-JUS. Que, mediante Decreto Supremo N° 065-2001-PCM y Decreto Supremo N° 101-2001-PCM, se constituyó la Comisión de la Verdad y Reconciliación con la fi nalidad de esclarecer el proceso, los hechos y responsabilidades de la violación terrorista y de la violación de los Derechos Humanos, producidos desde el mes de mayo 1980 hasta noviembre del 2000 y asimismo, proponer iniciativas destinadas a a fi rmar la paz y la concordia entre los peruano, para propender la reconciliación nacional, al imperio de la justicia y el fortalecimiento del régimen democrático constitucional. Habiéndose presentado el informe fi nal el 28 de agosto del 2003, el mismo que consta de IX tomos donde se detallan los hechos sucedidos durante estos veinte años, conteniendo tres partes principales: a) La primera donde se relata el proceso, los hechos y las víctimas, b) La segunda, que relata los factores que permitieron que se desarrolle el con fl icto y c) La tercera que explica las secuelas del con fl icto y se postulan las recomendaciones para que estos eventos no se repitan. Que, la Ley N° 28592 Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones – PIR establece los principios, enfoques, objetivos, políticas y acciones que guían la acción del Estado para sus tres niveles de gobierno, en materia de reparación a las víctimas, civiles, policiales y militares del periodo de violencia 1980-2000 y, en el artículo 5° de su reglamento, aprobado por con Decreto Supremo N° 015-2006-JUS, dispone que “la acción del Estado en materia de reparaciones se basa en la acción concurrente y expresa del conjunto de las instituciones del Estado, orientadas a impulsar programas de reparación que permitan que las víctimas del proceso de violencia logren la restitución de sus derechos violados durante el con fl icto armado interno y se guía por la Ley, su Reglamento, la programación multianual y los planes operativos anuales”. Que, los artículos 30°, 31° y 32°, del Decreto Supremo N° 015-2006-JUS que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28592, establece que el objetivo del Programa de