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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (08/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 130

TEXTO PAGINA: 116

116 NORMAS LEGALES Jueves 8 de diciembre de 2022 El Peruano / y Resolución de Con fl ictos de la Ponti fi cia Universidad Católica del Perú citado por Alvarado (2018), en relación a ello sostiene que: “En adición a ello, estas normas no sólo activan una red de procedimientos posteriores, sino que constituyen mandatos al Poder Ejecutivo, para que este priorice la ejecución de una determinada obra o infraestructura (…).” (p. 2). Por lo que, al declararse de necesidad e interés regional la ampliación de la frontera agrícola de los valles antiguos de Ilo, Moquegua y Torata, lo que se pretende es que el ejecutivo regional priorice las acciones correspondientes en la defensa de la agricultura y todos los factores conexos que aseguren las condiciones necesarias para la satisfacción de los derechos fundamentales como la vida, la salud, la alimentación y el agua, generándose por tanto una serie de actuaciones posteriores, que se requieren para su aplicación como: el encargar la búsqueda de terrenos disponibles y aptos para la ampliación de la frontera agrícola, y el informe emitido por la Autoridad Nacional del Agua respecto a la disponibilidad del recurso hídrico. Que, con O fi cio Nº 006-2022-GRM/CR/CRNGMADC de fecha 08 de noviembre del 2022, el Presidente de la Comisión de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente, Cambio Climático y Defensa Civil; remite el Dictamen Nº 004-2022-GRM/CR-CRNGMADC, que dictamina aprobar la propuesta normativa con algunas modi fi caciones a fi n de que el ejecutivo regional priorice las acciones correspondientes en la defensa de la agricultura y todos los factores conexos que aseguren las condiciones necesarias para la satisfacción de los derechos fundamentales como la vida, la salud, la alimentación y el agua, y los resultados de estas sean evaluadas en virtud a su contribución en la seguridad alimentaria y nutricional para el bienestar de la región Moquegua; Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Nº 001-2011-CR/GRM; y, en mérito al análisis y debate en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Moquegua, con el voto por unanimidad de sus miembros presentes y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL LA AMPLIACIÓN DE LA FRONTERA AGRÍCOLA DE LOS VALLES ANTIGUOS DE ILO, MOQUEGUA Y TORATA Artículo Primero.- DECLARAR de necesidad pública e interés regional la ampliación de la frontera agrícola de los valles antiguos de Ilo, Moquegua y Torata, del Departamento de Moquegua. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Ejecutivo del Gobierno Regional de Moquegua, la búsqueda de terrenos disponibles y aptos para la ampliación de la frontera agrícola, y la gestión del informe emitido por la Autoridad Nacional del Agua respecto a la disponibilidad del recurso hídrico y a la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) la reserva de los predios disponibles. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Junta de Usuarios del distrito de riego Moquegua como entidad gestora del Proyecto de Ampliación de la Frontera Agrícola de los Valles Antiguos de Ilo, Moquegua y Torata. Artículo Cuarto.- DISPONER, la conformación de una Mesa Técnica, que estará integrado por el Gobierno Regional Moquegua, con el apoyo de los órganos técnicos como la Dirección Regional de Agricultura, Proyecto Especial Regional Pasto Grande, Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial, Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Junta de Usuarios del distrito de riego Moquegua, Junta de Usuarios del distrito de riego Torata, Administración Local del Agua, Programa Subsectorial de Irrigación, Colegio de Ingenieros del Perú Consejo Departamental Moquegua. Artículo Quinto.- ENCARGAR al ejecutivo del Gobierno Regional de Moquegua, realizar las acciones y gestiones para el apoyo de la Cooperación Internacional en materia agraria. Artículo Sexto.- ENCARGAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Moquegua, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo los anexos se publicarán en el portal electrónico de la institución conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MARIA DEL CARMEN KOC ZEBALLOS Consejera Delegada POR TANTO:Mande se publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional Moquegua, a los veinte y dos días del mes de noviembre de dos mil veinte y dos. ZENÓN GREGORIO CUEVAS PARE Gobernador Regional 2132630-1 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Conforman el Comité Distrital de Salud de La Punta, instancia de coordinación interinstitucional del Sistema Nacional de Salud ORDENANZA Nº 011-2022-MDLP/AL La Punta, 22 de noviembre de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO:El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en Sesión Extraordinaria de fecha 22 de noviembre de 2022, con el voto aprobatorio de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y ; VISTO:El Informe Nº 166-2022-DS/OEGM emitido por el Director Médico del Consultorio Médico Municipal; el Informe 098-2022-MDLP/GDH/DBS emitido por la División de Salud; el Informe Nº 219-2022/MDLP/OAJ emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 706- 2022-MDLP/GM emitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, según el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto constitucional con el que