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107 NORMAS LEGALES Jueves 8 de diciembre de 2022 El Peruano / de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2132971-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Aprueban los Criterios de Priorización del Sector Tribunal Constitucional RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 194-2022-P/TC Lima, 29 de noviembre de 2022VISTOS El O fi cio Nº 0304-2022-EF/63.03 y el Informe Nº 0198-2022-EF/63.03, ambos de fecha 17 de noviembre de 2022, emitidos por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas; y, el Informe Nº 059-2022-OPD/TC, de fecha 23 de noviembre de 2022, expedido por la O fi cina de Planeamiento y Desarrollo del Tribunal Constitucional; y, CONSIDERANDOQue, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 242-2018-EF (en adelante el TUO del Decreto Legislativo Nº 1252), dispone la creación del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, el segundo párrafo del numeral 5.3 del artículo 5 del TUO del Decreto Legislativo Nº 1252, establece que el Órgano Resolutivo del Sector del Gobierno Nacional aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones relacionadas con funciones de su competencia a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones para los tres niveles de gobierno, de acuerdo con las medidas sectoriales de fi nidas por los rectores de las políticas nacionales; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1432 que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, establece que cada Sector del Gobierno Nacional anualmente aprueba y publica en su portal institucional los criterios de priorización para la asignación de recursos a las inversiones que se enmarquen en su responsabilidad funcional, de acuerdo a las medidas sectoriales de fi nidas por los rectores de las políticas nacionales. Dichos criterios son de aplicación obligatoria a las solicitudes de fi nanciamiento que se presenten en el marco de la normatividad vigente y deben sujetarse a la fi nalidad del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y a los instrumentos de planeamiento estratégico aprobados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN); Que, el numeral 9.1 del artículo 9ºdel Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF y modi fi catoria, se dispone que “el Órgano Resolutivo es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector”. Adicionalmente, el numeral 9.2 de dicho artículo dispone que el Órgano Resolutivo del Sector aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional, a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones por los tres niveles de gobierno, de acuerdo con las medidas sectoriales de fi nidas por los rectores de las políticas nacionales sectoriales. Estos indicadores y criterios pueden ser revisados anualmente y siempre que se presenten modi fi caciones, se aprueban y se publican en el portal institucional de la entidad. Que, asimismo, el inciso 4 del numeral 9.3 del mencionado artículo indica que, el Órgano Resolutivo aprueba las brechas identi fi cadas y los criterios de priorización de las inversiones a ser aplicadas en la elaboración de su Programa Multianual de Inversiones (PMI), de acuerdo con las medidas sectoriales de fi nidas por los Sectores; Que, el inciso 8 del numeral 10.3 del artículo 10º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, señala que es función de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector proponer al Órgano Resolutivo los criterios de priorización de la cartera de inversiones y brechas identi fi cadas a considerarse en el PMI sectorial, los cuales deben tener en consideración los planes nacionales sectoriales establecidos en el planeamiento estratégico de acuerdo al SINAPLAN y ser concordantes con las proyecciones del Marco Macroeconómico Multianual cuya desagregación coincide con la asignación total de gastos de inversión establecida por el Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, los numerales 13.1 al 13.3 del artículo 13 de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual de Inversiones, aprobada por la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01, modi fi cada por la Resolución Directoral Nº 006-2020-EF/63.01, por la Resolución Directoral Nº 008-2020-EF/63.01 y por la Resolución Directoral Nº 004-2022-EF/63.01, establecen que los criterios de priorización tienen por objetivo establecer la prioridad de cada inversión que conforma la cartera de inversiones del Programa Multianual de Inversiones - PMI, los cuales se elaboran sobre la base del diagnóstico de brechas y los objetivos a alcanzar respecto al cierre de brechas; la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones - OPMI del Sector, previa coordinación con la o fi cina de planeamiento o la que haga sus veces en la entidad, propone los criterios de priorización sectoriales para las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional, en concordancia con los planes nacionales sectoriales establecidos en el planeamiento estratégico de acuerdo al Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN, dichos criterios de priorización son aplicados por los tres niveles de gobierno; los criterios de priorización sectoriales son elaborados de acuerdo a los lineamientos metodológicos establecidos por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones - DGPMI y remitidos a esta en el Formato Nº 04-B: Criterio de Priorización Sectorial, para su validación metodológica; Que, el numeral 13.4 del artículo 13º de la precitada Directiva establece que los criterios de priorización sectoriales validados por la DGPMI del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en coordinación con el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), son aprobados anualmente por el Órgano Resolutivo del Sector y publicados por la OPMI en su portal institucional, de acuerdo con los plazos establecidos en el Anexo Nº 06: Plazos para la Fase de Programación Multianual de Inversiones; Que, en el Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Constitucional aprobado por la Resolución Administrativa Nº 233-2018-P/TC, se establece en el literal b) del artículo 10° que, la Presidencia ejerce