TEXTO PAGINA: 120
120 NORMAS LEGALES Jueves 8 de diciembre de 2022 El Peruano / sufrido variación alguna a considerar determinando los mismos Derecho de Emisión Mecanizada de actualización de valores de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio 2022; para su evaluación y/o aprobación por el pleno del Concejo Municipal; Que, con Informe Nº 213 -2022-SGRRyEC-GAT- MDCLR de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Ejecutoría Coactiva, informa que, en las etapas del proceso de emisión mecanizada, los procesos materiales, recursos humanos, equipos y servicios de terceros necesarios para el desarrollo de las labores de emisión, impresión y distribución, no existiendo variación alguna para establecer la misma tasa para el periodo 2023. Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 29792, Ley Orgánica de Municipalidades; y modi fi catorias, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA PRÓRROGA PARA EL EJERCICIO 2023, LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 020-2021-MUMINICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO-MDCLR, QUE ESTABLECE EL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES DE LA DECLARACIÓN JURADA Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES Y SU RESPECTIVA DISTRIBUCIÓN AL DOMICILIO FISCALCORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2022 Artículo Primero.- PRORROGAR para el ejercicio 2023 la vigencia de lo dispuesto en Ordenanza Municipal Nº 20-2021-MDCLR, que establece el Derecho de Emisión Mecanizada de actualización de valores de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y su respectiva distribución al domicilio fi scal correspondiente al ejercicio 2022, en la jurisdicción del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso. Artículo Segundo.- FIJAR el monto de S/ 7.20 (Siete con 20/100 soles) y el costo por predio adicional de S/ 1.60 (Un sol con 60/100 Soles). Este monto será abonado conjuntamente con el pago al contado del Impuesto Predial o de optar por el pago fraccionado, con la cancelación de la primera cuota. Tal como lo establece la Ordenanza Nº 020-2021-MDCLR. Artículo Tercero.- VIGENCIA la presente Ordenanza Municipal entra en vigencia a partir del 01 de enero del 2023, previa publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial “El Peruano”; y a la Subgerencia de Tecnología de la Información la implementación y publicación en el Portal Institucional (www.Carmen de la Legua Reynoso.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase.CARLOS ALFREDO COX PALOMINO Alcalde 2132871-2 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Ordenanza que aprueba el Procedimiento de Planeamiento Integral con fines de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación ORDENANZA MUNICIPAL Nº 24-2022-MPC Cañete, 17 de noviembre de 2022EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 16 de noviembre de 2022, Informe Nº 1999-2022-JCAF-GODUR-MPC de fecha 29 de setiembre de 2022, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, Informe Legal Nº 432-2022-GAJ-MPC de fecha 06 de octubre de 2022, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 284-2022-GM-MPC de fecha 10 de octubre de 2022, de la Gerencia Municipal, Dictamen Nº 21-2022-CODUYR-MPC de fecha 21 de octubre de 2022, de la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad a lo establecido en los Artículos 74º, 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los Artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, otorgándole potestad para administrar sus bienes y rentas; establece además, que mediante Ordenanza se crean, modi fi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 2022-2016-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible (RATDUS), norma que contiene los procedimientos técnicos, criterios y parámetros que los Gobiernos Locales deben considerar en la formulación, aprobación, implementación y modi fi cación de los instrumentos de plani fi cación urbana y en los instrumentos de gestión urbana contemplados en dicho Reglamento; Que, el artículo 58º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible (RATDUS), de fi ne al Planeamiento Integral (PI) como: “(…) un instrumento técnico – normativo mediante el cual se asigna zoni fi cación y vías primarias con fi nes de integración al área urbana, a los predios rústicos no comprendidos en los PDU, EU o localizados en centros poblados que carezcan de PDU y/o de Zoni fi cación” ; Que, asimismo, el numeral 61.3 del Artículo 61º del RATDUS establece que: “La propuesta fi nal del PI con el respectivo Informe Técnico Legal es presentada por la Gerencia Municipal competente al Concejo Municipal Provincial para su aprobación mediante Ordenanza, siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 55.5 del artículo 55 del presente Reglamento, en concordancia con las funciones y competencias establecidas en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades”; Que, mediante Expediente Nº 00 5385-2022 de fecha 10 junio de 2022, presentado por los Sres. HAMIDA JAMIDE HIAD y SERPA PANDURO CLAUDIA DELICIA, solicitan la aprobación de Planeamiento Integral y Asignación de Zoni fi cación Predio Rural San Antonio Sector El Conde Proyecto El Conde – Individuales Valle Cañete, Distrito de Nuevo Imperial, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, de Zona Agrícola a Zoni fi cación Residencial de Densidad Media (RDM)”; Que, mediante Carta Nº 098-2022-SGOP-GODUR-MPC de fecha 17 de junio de 2022, la Sub Gerencia de Obras Privadas solicita al recurrente, subsane las observaciones advertidas en la misma, el mismo que fue subsanado mediante FUT Nº 025232 de fecha 22 de junio de 2022; Que, mediante Informe Nº 456-2022-SGOP-GODUR- MPC de fecha 30 de junio de 2022, la Sub Gerencia de Obras Privadas de la Municipalidad Provincial de Cañete, remite informe técnico a la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, señalando en sus conclusiones, entre otros, que el expediente presentado “(…) cumple con la documentación técnica exigida en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible para el planeamiento integral (…)”; solicitando: 1. Se autorice el inicio de la Difusión de la Propuesta del Planeamiento Integral (exhibición en el periódico Mural