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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (08/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 130

TEXTO PAGINA: 123

123 NORMAS LEGALES Jueves 8 de diciembre de 2022 El Peruano / medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, indica que la fi nalidad fundamental del proceso de modernización de la gestión del Estado es la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, ello en concordancia con el artículo 1º de su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM, que re fi ere que la organización y toda la actividad de la entidad deberá dirigirse a brindar un mejor servicio y al uso óptimo de los recursos estatales, priorizando permanentemente el interés y bienestar de la persona. Que, el artículo 46º del referido Decreto Supremo, señala los supuestos por las que se requiere la aprobación o modi fi cación de un ROF, considerando en la motivación los supuestos (a) Por modi fi cación de la estructura orgánica que conlleva a la creación de nuevas unidades de organización, (b) Por modi fi cación de la estructura orgánica que conlleva a eliminar unidades de organización, (c) Por reasignación o modi fi cación de funciones, sin que se modi fi que la estructura orgánica, y (d) Por creación o fusión de una entidad con personería jurídica. Que, mediante Ordenanza Nº 007-2020-MPGSC, de fecha 14 de setiembre del 2020, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Provincial General Sánchez Cerro, que incluye la Estructura Orgánica; asimismo, con Ordenanza Municipal Nº 008-2017-MPGSCO de fecha 06 de junio del 2017 se crea la Unidad Orgánica Desconcentrada denominada “Unidad de Gestión Municipal para la prestación de Servicios de Saneamiento”. Que, a través del Informe Nº 148-2022-GPPyR-MPGSC, de fecha 27 de abril del 2022, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, opina de manera favorable por la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF; cuyo sustento está contenido en el Informe Técnico de Aprobación/Modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial General Sánchez Cerro, el cual fue presentado por la Consultora Externa mediante Carta Nº 008-2022-EGAL-OMATE; cabe añadir que lo sustentado se encuentra alineado a los Objetivos Estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado Provincial – PDLCP, Objetivos Estratégicos Institucionales – PEI, y al Plan Operativo Institucional – POI, y obedece al fortalecimiento de la Estructura Orgánica. Que, mediante Informe Nº 085-2022-GAL/MPGSC/ SMMA, de fecha 28 de abril del 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica y DEMUNA, opina de manera favorable al respecto a la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial General Sánchez Cerro. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores miembros del Concejo Municipal asistentes a la Sesión Ordinaria de Concejo Nº 009-2022-MPGSC, de fecha 16 de mayo del 2022 y con la dispensa de la lectura de aprobación del acta, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN PARCIAL DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF Y LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL GENERAL SÁNCHEZ CERRO – OMATE Artículo Primero.- APROBAR la modi fi cación parcial del Reglamento de Organización y Funciones - ROF y la Estructura Orgánica aprobada mediante Ordenanza Nº 007-2020-MPGSC, conforme se detalla en el Anexo 01 que forma parte integrante del presente dispositivo legal. Artículo Segundo.- DISPONER que las demás disposiciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF sigan vigentes. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y demás unidades orgánicas el cumplimiento de la presente Ordenanza; y que en su ejecución se tome en cuenta las medidas de austeridad, disciplina y racionalidad en el gasto público. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”; así como su publicación en el Periódico Mural de la Municipalidad General Sánchez Cerro y en la página web de la misma. Regístrese, publíquese y cúmplase.LUIS ALBERTO CONCHA QUISPITUPAC Alcalde 2132652-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Acuerdo por intercambio de comunicaciones entre la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) sobre la continuidad del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL) NOTA RE (MIN) N° 7-8-N/1 Lima, 12 de mayo de 2022 Honorable señoraTengo a honra dirigirme a usted con relación al apoyo concedido por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO al proceso de renovación de la designación del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL) como centro de categoría 2. La Decisión 212 EX/18.X del Consejo Ejecutivo, de fecha 06 de octubre de 2021, posibilita la continuidad de las importantes actividades que desarrolla el referido Centro en la cooperación regional para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial. Para tal fi n, en lo inmediato, resulta necesario asegurar la continuidad del referido Centro hasta el 31 de diciembre de 2022, en concordancia con la Decisión 212 EX/18.X para permitir la fi nalización de las negociaciones en curso del nuevo marco jurídico que regirá las actividades del CRESPIAL como centro de categoría 2 con auspicios de la UNESCO. En consecuencia, tengo el honor de proponer a usted, en nombre del Gobierno de la República del Perú, que el CRESPIAL continúe operando hasta el 31 de diciembre de 2022, bajo los términos del “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura relativo al Centro regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultual Inmaterial de América Latina (CRESPIAL) en Cusco (Perú)” suscrito el 21 de julio de 2014, conservando su condición de centro de categoría 2 con auspicios de la UNESCO por el año 2022. En caso sea aceptada esta propuesta, la presente Nota y su Nota de respuesta en la que conste la conformidad de la UNESCO, constituirán un Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, que asegurará la continuidad del funcionamiento del Centro durante el presente año. El Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la nota mediante la cual el Gobierno de la República del Perú comunique, por esta misma vía, a la UNESCO, el cumplimiento de los procedimientos internos para tal efecto. Me valgo de la oportunidad para reiterarle las seguridades de mi más distinguida consideración.