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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (09/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Viernes 9 de diciembre de 2022 El Peruano / 2.2. Dicha solicitud de licencias sin goce de haber fue concedida en la sesión ordinaria del 28 de junio de 2022, formalizada en el Acuerdo Municipal Nº 033-2022-MPC, por el periodo comprendido desde el 3 de septiembre hasta el 2 de octubre del presente año. 2.3. Sobre el particular, en aplicación de los plazos legales establecidos por la LOM (ver SN 1.2.) y en la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.5.), el periodo de licencia abarcará desde el 3 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (29) días antes de la fecha de las elecciones. 2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Provincial de Cusco y estando a lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.), resulta procedente convocar a doña Elita Laidy Sumarriva Ortiz, identi fi cada con DNI Nº 40458889, candidata no proclamado de la organización política Fuerza Inka Amazónica, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidora del referido concejo provincial. 2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas de la provincia de Cusco departamento de Cusco, del 29 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a doña Tania Cardeña Zúñiga, regidora del Concejo Provincial de Cusco y departamento de Cusco, por el periodo comprendido desde el 3 de septiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a doña Elita Laidy Sumarriva Ortiz, identi fi cada con DNI Nº 40458889, para que asuman, temporalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Cusco, por el periodo comprendido desde el 3 de septiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2133108-1Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente, los cargos de alcaldesa y regidores de la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, provincia Nazca y departamento de Ica RESOLUCIÓN Nº 3727-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022086095 VISTA ALEGRE - NAZCA - ICALICENCIACONVOCATORIA DE CANDIDATONO PROCLAMADO Lima, siete de setiembre de dos mil veintidósVISTOS: los O fi cios Nº 002-2022-MDVA/SG, Nº 001- 2022-MDVA/SG, Nº 003-2022-MDVA/SG y Nº 004-2022-MDVA/SG, presentados el 26 de agosto de 2022, por don Analí Gabriela Huamaní Bellido, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, provincia de Nazca y departamento de Ica (en adelante, señora recurrente), por medio de los cuales comunicó las licencias concedidas a don Willy Armando Bravo Quispe, don Juan Manuel Córdova Benites, doña Nathalia María Moreno Vargas y Juan Carlos Vera Salazar, (en adelante, señor alcalde y señores regidores N. os 2, 1 y 3), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con el O fi cio Nº 0075-2022-ICA0/JNE, del 26 de agosto de 2022, el Jurado Electoral Especial de Ica corrió traslado de los o fi cios del visto presentados ante su despacho, a la secretaría del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE). 1.2. A través de los o fi cios del visto, el señor recurrente presentó al JNE los Acuerdos de Concejo Nº 04-2022-A-MDVA, Nº 042-2022-A-MDVA, Nº 044-2022-A-MDVA y Nº 045-2022-A-MDVA, del 15 de agosto de 2022, en cuales se aprobó las licencias sin goce de haber a favor del señor alcalde y señores regidores N. os 2, 1 y 3, respectivamente, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022 CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 de la Constitución Política del Perú establecen que el JNE tiene, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, por lo que sus resoluciones son dictadas en última y de fi nitiva instancia. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE) 1.2. El artículo 23 dispone que “en materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son susceptibles de revisión. Contra ellas no procede recurso alguno ni acción de garantía alguna”. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.3. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de las elecciones.