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139 NORMAS LEGALES Jueves 15 de diciembre de 2022 El Peruano / manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural”. Que, acorde al O fi cio N° 757-2022-GORE ICA/ GRDE-DIREPRO-OZI, se remite el Informe N° 024-2022-GORE ICA/GRDE_DIREPRO_OZI donde señala que la Dirección Regional a través de la O fi cina Zonal de Ica, en coordinaciones multisectoriales con la empresa Negusa, con la fi nalidad de impulsar el rubro de chocolatería con las pymes se han venido desarrollando cursos de capacitación presenciales y virtuales programadas en el Plan de Trabajo Institucional de la DIREPRO. Asimismo, en el marco de las actividades de la Semana Turística de Ica se han llevado a cabo los concursos de Tejas y Chocotejas, con la fi nalidad de promover y difundir la producción, elaboración y consumo de nuestro dulce tradicional la Teja Iqueña. Habiendo un historial desde el año 2007 a la fecha. Que, la historia nos da a conocer que el nombre de la TEJA es por el parecido de este delicioso dulce con los tejados de las casas de la serranía peruana después de una nevada. Por el año 1932 Doña Rosalía García de Ríos decide emprender un negocio con la in fl uencia de sus antepasados la Sra. Teresa Manrique Gutiérrez, junto a Felicita y María García abuela y tía respectivamente quienes juegan un rol muy importante en la in fl uencia de la preparación de las tradicionales tejas .En sus inicios se elaboraba de toronja, naranja agria, limón e higos rellenos que eran cocidos con azúcar y agua y se rellenaban con manjarblanco (dulce de leche). En los años 50 se le adiciona la cobertura del fondant, una cobertura blanca de nevado como un ingrediente más y la pecana como ingrediente estrella, volviéndose preferida de los paladares iqueños y los más exigentes hasta la actualidad. Su presentación tradicional es en un papel blanco enrollado y en los extremos cortados en fl ecos. Este dulce tradicional iqueños es muy requerido por los turistas que visitan nuestra querida Ica, personajes diversos. Fue un presente que llegó al vaticano y se ofreció al papa Juan Pablo II por el entonces presidente de la Cámara de Diputados don Fernando León de Vivero de mucho agrado que el papa hizo llegar como obsequio un rosario bendecido a Doña Rosalía. Que lo antes mencionado se puede evidenciar el valor histórico de este dulce tradicional LA TEJA IQUEÑA, como parte integrante de la nuestra identidad cultural regional que se ha venido fortaleciendo cada año. Asimismo la historia hace mención que aproximadamente 48 años surgió la idea de utilizar el chocolate como una nueva cobertura para cubrir las tejas convirtiéndose en una variedad de esta, recibiendo el nombre de CHOCOTEJA. Este producto con cubierta de chocolate viene acompañado de manjarblanco, frutos secos, variando el relleno y utilizando maní, coco, pasas maceradas en pisco, frutas deshidratadas y con fi tadas entre otros. Que mediante Informe Legal N° 121-2022-GORE ICA/ GRDE-DIREPRO-LEGAL-CECHC se emite el sustento técnico para que se declare el día de la Teja Iqueña mediante ordenanza regional al tratarse de un dulce tradicional de Ica. Existiendo en los archivos de la O fi cina Zonal de Ica de la Dirección Regional de la Producción valiosa y abundante información histórica y directorio de los principales productores de tejas y chocotejas. Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional, en la Sesión Ordinaria de la fecha, contando con el Dictamen, la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias la Ley Nº 28968, Ley N° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO Y PRIORIDAD REGIONAL LA PUESTA EN VALOR DE LA TEJA IQUEÑA COMO PRODUCTO BANDERA Y DULCE TRADICIONAL DE LA REGIÓN ICA Artículo Primero.- OBJETIVO DECLARAR de Interés Público y Prioridad Regional la Puesta en Valor de LA TEJA IQUEÑA COMO PRODUCTO BANDERA Y DULCE TRADICIONAL DE LA REGIÓN ICA. Artículo Segundo.- APROBAR la Institucionalización de LA TEJA IQUEÑA estableciendo estrategias de promoción, difusión y consumo en las festividades de la Semana Turística de cada provincia de la Región Ica. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Dirección Regional de la Producción y Dirección de Comercio Exterior y Turismo para que en el marco de sus competencias formulen y ejecuten proyectos de inversión y/ o actividades que garanticen la puesta en valor de la Teja Iqueña como producto bandera y dulce tradicional de la Región Ica, así como la Chocoteja derivado de esta. Actividades que deben ser priorizadas en la Semana Turística de cada provincia de la Región Ica. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica y todas sus dependencias descentralizadas. Comuníquese al señor Gobernador de Ica para su promulgación. En la ciudad de Ica, a los veintiuno días del mes de noviembre de dos mil veintidós EDITH NANCY GUILLEN CANALES Consejera DelegadaConsejo Regional de Ica POR TANTORegístrese, comuníquese y cúmplase.Dado en la sede del Gobierno Regional de Ica a los 6 días del mes de diciembre de dos mil veintidós. JAVIER GALLEGOS BARRIENTOS Gobernador Regional de Ica 2133883-3 Ordenanza Regional que declara y promueve el enoturismo como una estrategia prioritaria para el desarrollo económico, social y turístico de la Región Ica ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2022-GORE-ICA Ica, 6 de diciembre de 2022El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 21 de noviembre de 2022. Visto, el Dictamen N° 002-2022-CRI/CPPIYM-CICTYA, de la Comisión de Producción, Pesquería, Industria y Mype´s; y de la Comisión de Industria, Comercio, Turismo y Artesanía. CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal. Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modi ficatorias Ley N° 27902, y Ley N° 30305 establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica